La «voluntad, deseos y preferencias» de la persona con discapacidad

AutorIgnacio Sancho Gargallo
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo
Páginas11-18
P á g i n a 11 | 211
LA «VOLUNTAD, DESEOS Y PREFERENCIAS» DE LA PERSONA CON
DISCAPACIDAD
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado del Tribunal Supremo
SUMARIO. 1. LA REFORMA DEL RÉGIMEN LEGAL CIVIL DE LA PERSONA CON
DISCAPACIDAD. 2. EL PROTA GONISMO ESENCIAL DE LA PROPIA PERSONA CON
DISCAPACIDAD. 3. ALCANCE PROPIO Y COMÚN DE LA VOLUNTAD, DESEOS Y
PREFERENCIAS. 4. EL INTERÉS DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD. 5. EL JUICIO DE
NECESIDAD DE LA MEDIDA Y LA EXIGENCIA DE ATENDER A LA VOLUNTAD, DESEOS Y
PREFERENCIAS DE LA PERSONA. 6. VALORACIÓN DE LA VOLUNTAD DE LA PERSONA EN LA
DESIGNACIÓN DE SU CURADOR O DEFENSOR JUDICIAL
1. LA REFORMA DEL RÉGIMEN LEGAL CIVIL DE LA PERSONA CON
DISCAPACIDAD
La Ley 8/2021, de 2 dejunio, ha reformado el régimen legal civil, sustantivo y procesal, que
afecta a la persona con discapacidad, con el objetivo de realizar una aplicación plena de la Convención
de Nueva York de 2006 (en adelante, la Convención).
Tanto la Convención como la mencionada ley parten de una realidad ontológica: todos hombres
y mujeres tienen la misma dignidad, derivada de su naturaleza humana, sin perjuicio de las singulares
cualidades y habilidades de cada persona, que lógicamente la distinguen de las demás. La dignidad de
la persona humana exige un respecto y está en la base de la igualdad de todos ante la Ley. Toda persona
humana, por su dignidad, goza de personalidad jurídica, de capacidad jurídica, sin perjuicio de cuál
sea su concreta capacidad intelectual, sus habilidades y aptitudes, virtudes, y también del desarrollo
que hayan podido hacer de ellas.
Al mismo tiempo, partiendo de este pleno reconocimiento de la personalidad, y de los derechos
que conlleva, a todas las personas, no deja de ser una realidad biológica y antropológica que el ejercicio
de la capacidad jurídica se puede ver afectado por los efectos o consecuencias de una discapacidad,
física o mental.
Con la finalidad de remover, en la medida de lo posible, estos obstáculos, la Convención ha
propugnado un sistema de provisión de los apoyos que en cada caso pudiera requerir la persona con
discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica (art. 12.3). El principal objetivo es facilitar que
esa persona pueda ejercitar sus derechos en plena igualdad con los demás.
De acuerdo con este sistema, la reforma ha suprimido la declaración de incapacitación y se ha
centrado en la provisión de los apoyos que las personas mayores de edad con discapacidad puedan
precisar «para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica», y que «tendrán por finalidad permitir
el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad»

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