Volumen colectivo: La Empresa Pública

AutorJuan Martín Queralt
Páginas1324-1332

Volumen colectivo: La Empresa Pública. Edición y prólogo de Evelio Verdera y Tuells. Publicaciones del Real Colegio de España en Bolonia, 1970; 1912 págs.

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El creciente fenómeno de especialización que ha invadido por doquier el complejo mundo del Derecho ha conducido a consecuencias jurídicamente cuando se han analizado, desde posiciones singulares y con pretensiones de validez general, fenómenos cuya complejidad trasciende, con mucho, el específico objeto de una disciplina. Por el contrario, en aquellos supuestos en los que el conocimiento especializado se ha puesto al servi-Page 1325ció de un trabajo conjunto, la visión que del problema analizado se ha obtenido no ha podido sino ser armoniosa y coherente. Este es el caso del doble volumen que en torno al actualísimo y complejo fenómeno de la empresa pública (en adelante e. p.) ha sido publicado por el Real Colegio de España en Bolonia, bajo la directa supervisión y coordinación del profesor Verdera, insertándose en la línea de las magníficas publicaciones a que nos tiene acostumbrados tan prestigiosa institución.

Encabeza esta serie de trabajos-de los que forzosamente nos tendremos que limitar a dar simple noticia-un artículo del profesor Papi, en el que establece las coordinadas dentro de las que debe actuar la e. p. en el ordenamiento jurídico occidental, atribuyéndose una función netamente subsidiaria, dada su concepción de la actividad privada como primum mobüe de todo desarrollo, conclusión a la que llega tras del análisis de los resultados de la planificación francesa. En la misma línea, y especialmente sugestivos para el jurista, se presentan los artículos firmados por Stammati y García Trevijano, en los que, partiendo del análisis de los factores que propiciaron la tipificación de la e. p. como sujeto agente en el sector económico-movimientos obreros en busca de una más justa distribución de la riqueza tan sólo actuable por la directa intervención del Estado en el campo económico, posguerras, comprobación de la falacia del pretendido mecanismo espontáneo de reequilibrio en la economía capitalista-, el primero concibe el intervencionismo estatal como la única alternativa válida frente al modelo colectivista, estableciendo las líneas esenciales que deben presidir tal intervención; mientras el segundo de los citados autores, tras el estudio de los elementos que integran el sector público económico, constata cómo la actividad de la e. p., si jurídicamente se adscribe al ámbito jurídico-privado, económicamente se inserta dentro del sector público económico.

Con su habitual agudeza, Giannini subraya el tránsito operado desde el momento en que la empresa es directamente gestionada por el ente público-«ente público-empresa»-al momento actual, en que la e. p. adquiere propia autonomía ODerativa, con las consecuencias que tal transición comporta en punto a responsabilidades derivadas de la actuación de la e. p., al tiempo que pone de manifiesto los esfuerzos doctrinales en pro de la reconstrucción de un derecho común como medio de obviar las dificultades surgidas al tipificar institutos, cual el de la e. p., cuya sistematización dentro del puro ámbito privado o público no puede ser sino forzada.

Arena construye su ensayo en torno a una afirmación fundamental: «El ente público necesario, por sus fines sociales y su estructura de ente distribuidor de riqueza, no puede ejercer profesionalmente una actividad económica y, por tanto, es inapto para llegar a ser empresario..., puesto que no puede existir empresa sin empresario, no puede a tales entes reconocérseles la titularidad directa de una empresa.»...

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