La vocación universalista de los derechos humanos ante la condición migrante

AutorCarmen Crespo Catalán
Páginas649-664
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DERECHOS HUMANOS ANTE LOS NUEVOS DESAFÍOS DE LA GLOBALIZACIÓN
La vocación universalista de los derechos humanos frente a la
condición migrante
Carmen Crespo
Universidad de Zaragoza
ccrespocn@gmail.com
Resumen
Los postulados del contractualismo contemporáneo fracasan ante la exigencia
estatal de la condición ciudadana para el reconocimiento de derechos. Por ello, se
hace necesario remover el terreno conceptual de determinados sistemas filosóficos
y explorar enfoques alternativos de los derechos humanos que incidan en la
vertiente oblicacional de los mismos, es decir, en su versión de deberes morales. En
este sentido, destaca el modelo de responsabilidad incondicional propuesto por
pensadores como E. Lévinas y E. Dussel. Ambos invierten el subjetivismo moderno
y colocan al Otro en el punto de partida, como protagonista de sus respectivas
propuestas. La elección de estos autores, en contraste con la teoría habermasiana,
trata de revelar el agotamiento de los paradigmas vigentes ante algunas de las
emergencias humanitarias más acuciantes de la actualidad y abre una vía a la
fundamentación ético-normativa de deberes solidarios tales como los derivados de
la protección internacional de los refugiados. A través de una revisión del prisma
ontológico tradicional de reconocimiento atributivo de derechos y del método de
vinas, es posible defender el asilo como una obligación jurídica de los Estados y
no como un prestación graciable de la soberanía nacional. La dignidad de la persona
migrante y de la alteridad extranjera solo podrá ser considerada mediante la
adopción de nuevos parámetros interpretativos de la Convención de 1951 sobre los
Refugiados y otros instrumentos del derecho internacional de los derechos
humanos.
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PÉREZ ADROHER, A. , LÓPEZ DE LA VIEJA DE LA TORRE, MT., HERNÁNDEZ MARTÍNEZ E.
Palabras clave
Migraciones, Habermas, Ética, Exclusión, Responsabilidad.
1. La tensión cosmopolita y el escenario posnacional
La ciudadanía nacional y, por extensión, la europea, están enraizadas a
valores no democráticos, en otras palabras, no se erigen como una categoría abierta
sobre la base de un pacto entre seres humanos libres e iguales. En La inclusión del
otro Habermas distingue la pertenencia adscriptiva al Estado, involuntaria e
irrenunciable, de aquella activa o voluntariamente adquirida (Habermas, 1999, p.
110) y afirma que el concepto de nación todavía asocia el demos al ethnos, es decir,
inscribe a sus miembros como ciudadanos de una comunidad jurídica en la medida
en que comparten ascendencia, cultura y destino. La Constitución Española y el
derecho de la Unión Europea carecen de una auténtica naturaleza contractual y se
hallan, por el contrario, vinculados a la exigencia de una pertenencia a la comunidad
basada en el jus sanguinis (Mezzadra, 2005, p. 75), al fin y al cabo, los Estados-nación,
como la UE, realizan una escisión estructural entre los herederos de la comunidad y
los extranjeros, quienes optan a una ciudadanía parcial o fragmentada. Tal
restricción opera con independencia de las aportaciones de los inmigrantes a la
sociedad receptora como fuerza de trabajo.
Para Nancy Fraser, la sociedad civil es una sociedad que rebasa las fronteras.
En el contexto transnacional han quedado superadas las lindes de la clásica
ciudadanía territorial. El justiciable es afectado por poderes extraterritoriales que
no se ciñen al ámbito jurisdiccional de los tradicionales Estados-nación. En este
sentido, la normatividad estatal deviene obsoleta ante los nuevos desafíos de la
economía global y ello hace necesario el desarrollo de un derecho
desterritorializado. Es por ésto que las identidades colectivas y los grupos de
opinión deben promover el desarrollo de instituciones públicas transnacionales
capaces de controlar el mercado mundial y de fiscalizarlo (Hernandez Hurtado,
2013).

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