STSJ Navarra , 8 de Septiembre de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Septiembre 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala Contencioso Administrativo

S E N T E N C I A Nº 876/2003 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA Pamplona/Iruña a ocho de septiembre de 2003 Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0001193/2002, promovido contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 26-8-2002, desestimatorio del recurso de alzada interpuesto contra la resolucón 763/2002 de 11 de junio, del Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda denegatoria de la autorización para descalificar anticipadamente vivienda protegida., siendo en ello partes: como recurrente D. Luis Francisco , representado por el/la Procurador/a Sr. De Pablo ; y como demandado GOBIERNO DE NAVARRA, representado y diridigo por el/ Sr. Asesor Jurídico del Gobierno de Navarra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998, y una vez que fue remitido este, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente que concurren todos los requisitos precisos para obtener la descalificación de la vivienda de protegida, ya que la devolución de las ayudas corresponde efectuarla al transmitente, no al adquirente que es el recurrente, vulnerándose por otro lado los principios de confianza legítima, al no haberse procedido a efectuar el derecho de tanteo por la Administración en el plazo que le confiere el artículo 44 de la Ley Foral 7/1989, de 8 de junio.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Gobierno de Navarra de 26 de agosto de 2.002, por el que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra resolución 763/2002, de 11 de junio por el que se denegaba autorización para descalificar anticipadamente la vivienda protegida adquirida por el recurrente.

La parte actora alega, esencialmente, que concurren todos los requisitos precisos para obtener la descalificación de la vivienda protegida, ya que la devolución de las ayudas que se obtuvieron de la Administración, inherentes al régimen de viviendas protegidas, corresponde efectuarla al transmitente, no al adquirente, el recurrente. Por otro lado, se vulneran los principios de confianza legítima, al no haberse procedido a efectuar el derecho de tanteo por la Administración en el plazo que le confiere el ...

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