La vivienda familiar en situaciones de crisis familiar y de vulnerabilidad económica y social (II)

Páginas1515-1639
Fecha01 Mayo 2025
Fecha de publicación01 Mayo 2025
AutorAna Isabel Berrocal Lanzarot
MateriaDerecho Público y Administrativo
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1.2. Derecho de familia
La vivienda familiar en situaciones
de crisis familiar y de vulnerabilidad económica
y social (II)
Family housing in situations of family crisis
and economic and social vulnerability (II).
por
ANA ISABEL BERROCAL LANZAROT
Profesora Contratada Doctora de Derecho Civil (acreditada a profesor Titular).
Universidad Complutense de Madrid.
RESUMEN: La vivienda representa un pilar fundamental en el Estado del
bienestar. Al respecto, el artículo 33 de la Constitución española reconoce el dere-
cho a la propiedad privada y a la herencia y el artículo 47 el derecho de todos los
españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. El presente estudio se va a
centrar en el análisis de la vivienda familiar ante situaciones de crisis matrimonial
o de pareja y la primera vivienda (habitual o residencia) y la secundaria ante la
existencia de una vulnerabilidad económica y social y el fenómeno de la okupa-
ción y la inquiokupación y sus consecuencias jurídicas.
ABSTRACT: Housing is a fundamental pillar of the welfare state. In this regard,
Article 33 of the Spanish Constitution recognises the right to private property and
inheritance, and Article 47 recognises the right of all Spaniards to enjoy decent and
adequate housing. This study will focus on the analysis of family housing in situations
of marital or relationship crisis, and the rst home (habitual or residence) and secondary
home in the presence of economic and social vulnerability and the phenomenon of
squatting and unsquatting and its legal consequences.
PALABRAS CLAVES: Vivienda familiar, crisis matrimonial o de pareja, guar-
da y custodia, hijos menores de edad, mayores de edad o discapacitados, atribu-
ción del uso de la vivienda, precario, juicio de desahucio, arrendamientos urba-
nos, vulnerabilidad económica y social, okupación, inquiokupación.
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La vivienda familiar en situaciones de crisis familiar y de vulnerabilidad económica...
KEYWORDS. Family housing, marital or couple crisis, custody, minor children,
adults or disabled children, attribution of use of housing, precarious, eviction trial,
urban leases, economic and social vulnerability, occupation, unoccupation.
SUMARIO: I. CONSIDERACIONES PREVIAS.—II. GUARDA Y CUSTODIA
DE LOS HIJOS MENORES DE EDAD NO EMNACIPADOS. EN ESPECIAL, LA
GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: II.1. LA MEDIDA DE GUARDA Y CUSTODIA. INTE-
RÉS SUPERIOR DEL MENOR. II.2. CRITERIOS DE ATRIBUCIÓN DE LA GUARDA Y CUSTODIA COMPAR-
TIDA. II.3. LAS SITUACIONES DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y VICARIA EN LA ATRIBUCIÓN DE LA GUAR-
DA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS MENORES DE EDAD. II.4. DERECHO DE VISITAS, COMUNICACIÓN O
ESTANCIA DE LOS HIJOS MENORES DE EDAD NO EMANCIPADOS.—III. LOS CRITERIOS PARA
LA ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. III.1. EXISTENCIA DE HI-
JOS MENORES DE EDAD NO EMANCIPADOS. III.2. ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR
CUANDO A CADA PROGENITOR SE OTORGA LA GUARDA Y CUSTODIA DE UNO DE LOS HIJOS. III.3.
ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR CUANDO NO EXISTEN HIJOS. III.4. LA ATRIBUCIÓN
DEL USO DE LA VIVIENDA EN CASO DE CUSTODIA COMPARTIDA. III.5. LA ATRIBUCIÓN DEL USO DE
LA VIVIENDA AL HIJO MAYOR DE EDAD. III.6. LA ATRIBUCIÓN DEL USO AL HIJO MAYOR DE EDAD
DISCAPACITADO. III.7. ATRIBUCIÓN DEL USO ANTE LA POSIBILIDAD QUE EN LA VIVIENDA VIVAN
HIJOS DE RELACIONES DIFERENTESFAMILIAS RECONSTRUIDAS—. III.8. LA ATRIBUCIÓN DEL
USO DE LA VIVIENDA PERTENECIENTE A UN TERCERO TRAS LA CRISIS MATRIMONIAL O DE PAREJA:
PRECARIO O COMODATO. III.9. EXTINCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA POR CONVIVENCIA MARI-
TAL.—IV. LA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD ECONÓMICA Y SOCIAL EN LA
LEY POR UN DERECHO A LA VIVIENDA. IV.1. LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO
DE VIVIENDA: ASPECTOS CIVILES. A. Duración y prórroga del contrato de arrendamiento
de vivienda según la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urba-
nos. B. La renta en el contrato de arrendamiento de vivienda. C. Actualización de
la renta del arrendamiento de vivienda. D. Gastos generales y servicios individua-
les. IV.2. ASPECTOS PROCESALES DE LA LEY POR UN DERECHO A LA VIVIENDA: LA OKUPACIÓN
Y LA INQUIOKUPACIÓN Y LOS PROCESOS DE DESAHUCIO. A. Procesos verbales de desahucio
por falta de pago, por expiración del plazo y reclamación de las cantidades debi-
das por el arrendatario, precario, recobrar y retener la posesión y sobre derechos
reales inscritos. B. Reformas procedimentales en el procedimiento de desahucio:
trámites y aportación de documentos previa a la presentación a la demanda. C.
La suspensión de los lanzamientos en relación a colectivos vulnerables. D. La Ley
Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eciencia del Servicio
Público de Justicia (en adelante, LO 1/2025). E. El seguro de impagos para los
propietarios víctimas de la okupación. IV.3. Otras cuestiones jurídicas.—V. IN-
CENTIVOS FISCALES APLICABLES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE
LAS PERSONAS FÍSICAS A LOS ARRENDAMIENTOS DE INMUEBLES DES-
TINADOS A VIVIENDA.—VI. LOS ARRENDAMIENTOS DE TEMPORADA Y
LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO.—VII. LA LEY POR UN DERECHO A LA
VIVIENDA TRAS MÁS DE UN AÑO Y MEDIO DE VIGENCIA. EFECTOS JURÍ-
DICOS, SOCIALES Y ECONÓMICOS.—VIII. BIBLIOGRAFÍA.—IX. ÍNDICE DE
RESOLUCIONES CITADAS.
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Ana Isabel Berrocal Lanzarot
III.6. LA ATRIBUCIÓN DEL USO AL HIJO MAYOR DE EDAD DISCAPACITADO
La Ley 8/2021 constituye una profunda reforma del tratamiento civil y pro-
cesal de la capacidad de las personas que pretende incorporar las exigencias del
artículo 12 de la Convención de Nueva York de 13 de diciembre de 2006. La refor-
ma suprime la declaración de incapacidad y se centra en la provisión de apoyos
necesarios que una persona con discapacidad puede precisar “para el adecuado
ejercicio de su capacidad jurídica con la nalidad de permitir el desarrollo pleno
de su personalidad y el desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad”
(artículo 249 del Código Civil). Sin perjuicio de las salvaguardas oportunas para
asegurar que el ejercicio de las medidas de apoyo se acomode a los criterios legales
y en particular, que atienda a la voluntad, deseos y preferencias de la persona que
las requiera275.
Con esta reforma se opta por equipararlos a los menores de edad discapaci-
tados, mencionados en líneas precedentes, a los efectos de atribución del uso de
la vivienda, cuando se hiciera conveniente su continuación en el uso de la vivien-
da, por ser también su interés necesitado de protección (artículo 96.1 párrafo 2).
La situación de discapacidad debe existir al tiempo de la separación, nulidad y
divorcio, además, de probar la conveniencia de mantener al hijo discapacitado
en la vivienda familiar (entre otras cosas por estar adaptada a su situación) y la
voluntad de permanecer en ella por el hijo discapacitado. En todo caso, se conecta
la situación de discapacidad con el uso de la vivienda familiar y sin que sea necesa-
rio que existan medidas de apoyo acordadas276. De todas formas dicho uso resulta
efectivo desde el momento de dictarse la sentencia de separación de divorcio y en
la misma el juez podrá jar el plazo de duración de ese derecho, en función de las
circunstancias concurrentes. Como en el caso de los hijos menores discapacitados
después de su mayoría de edad.
Nuestro legislador opera en sentido contrario a nuestro Tribunal Supremo
que, solo equiparó a los mayores de edad discapacitados a los menores de edad a
los efectos de alimentos, pero con respecto a la atribución del uso de la vivienda en
ninguna situación. Así, la sentencia de la Sala de lo Civil, de 19 de enero de 2017277
justica esta no equiparación con los hijos menores de edad en este supuesto so-
bre los siguientes argumentos: “no se ignora que la vivienda constituye uno de los
derechos humanos fundamentales en cuanto garantiza a su titular el derecho al
desarrollo de la personalidad y le asegura una existencia digna. Ocurre, sin embar-
go, que el interés superior del menor, que inspira la medida de uso de la vivienda
familiar, no es en todo caso equiparable al hijo mayor de edad con discapacidad
en orden a otorgar la especial protección que el ordenamiento jurídico dispensa
al menor. El interés del menor tiende a su protección y asistencia de todo orden,
mientras que el de la persona con discapacidad se dirige a la integración de sus
capacidad de obrar mediante un sistema de apoyos orientado a una protección
especial, según el grado de discapacidad”. A lo que añade que “el interés de las
personas mayores con discapacidad depende de muchos factores: depende de su
estado y grado, físico, mental, intelectual o sensorial; de una correcta evaluación
de sus estado; del acierto en la adopción de los apoyos en la toma de decisiones
y de la elección de la persona o institución encargada de hacerlo, que proteja y
promueva sus intereses como persona especialmente vulnerable en el ejercicio de

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