La vivienda familiar en situaciones de crisis familiar y de vulnerabilidad económica y social (I)
| Páginas | 885-1015 |
| Fecha | 01 Marzo 2025 |
| Fecha de publicación | 01 Marzo 2025 |
| Autor | Ana Isabel Berrocal Lanzarot |
| Materia | Derecho Público y Administrativo |
https://doi.org/10.36151/rcdi.2025.808.07 885
1.2. Derecho de familia
La vivienda familiar en situaciones
de crisis familiar y de vulnerabilidad
económica y social (I)
Family housing in situations
of family crisis and economic and social
vulnerability (I)
por
ANA ISABEL BERROCAL LANZAROT
Profesora Contratada Doctora de Derecho Civil (acreditada a profesor Titular).
Universidad Complutense de Madrid.
RESUMEN: La vivienda representa un pilar fundamental en el Estado del
bienestar. Al respecto, el artículo 33 de la Constitución española reconoce el dere-
cho a la propiedad privada y a la herencia y el artículo 47 el derecho de todos los
españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. El presente estudio se va a
centrar en el análisis de la vivienda familiar ante situaciones de crisis matrimonial
o de pareja y la primera vivienda (habitual o residencia) y la secundaria ante la
existencia de una vulnerabilidad económica y social y el fenómeno de la okupa-
ción y la inquiokupación y sus consecuencias jurídicas.
ABSTRACT: Housing is a fundamental pillar of the welfare state. In this regard,
Article 33 of the Spanish Constitution recognises the right to private property and
inheritance, and Article 47 recognises the right of all Spaniards to enjoy decent and
adequate housing. This study will focus on the analysis of family housing in situations
of marital or relationship crisis, and the rst home (habitual or residence) and secondary
home in the presence of economic and social vulnerability and the phenomenon of
squatting and unsquatting and its legal consequences.
PALABRAS CLAVES:. Vivienda familiar, crisis matrimonial o de pareja, guar-
da y custodia, hijos menores de edad, mayores de edad o discapacitados, atribu-
ción del uso de la vivienda, precario, juicio de desahucio, arrendamientos urba-
nos, vulnerabilidad económica y social, okupación, inquiokupación.
886 Rev. Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 808 págs. 885 a 1015 Año 2025
La vivienda familiar en situaciones de crisis familiar y de vulnerabilidad económica...
KEYWORDS: Family housing, marital or couple crisis, custody, minor children,
adults or disabled children, attribution of use of housing, precarious, eviction trial,
urban leases, economic and social vulnerability, occupation, unoccupation.
SUMARIO: I. CONSIDERACIONES PREVIAS.—II. GUARDA Y CUSTODIA
DE LOS HIJOS MENORES DE EDAD NO EMNACIPADOS. EN ESPECIAL, LA
GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA.…1. la medida de guaRda y custodia. inteRés
supeRioR del menoR. 2. cRiteRios de atRibución de la guaRda y custodia compaRtida.
3. las situaciones de violencia de géneRo y vicaRia en la atRibución de la guaRda
y custodia de los hijos menoRes de edad. 4. deRecho de visitas, comunicación o es-
tancia de los hijos menoRes de edad no emancipados.—III. LOS CRITERIOS PARA
LA ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. 1. existencia de hijos
menoRes de edad no emancipados. 2. atRibución del uso de la vivienda familiaR cuando
a cada pRogenitoR se otoRga la guaRda y custodia de uno de los hijos. 3. atRibución
del uso de la vivienda familiaR cuando no existen hijos. 4. la atRibución del uso de
la vivienda en caso de custodia compaRtida. 5. la atRibución del uso de la vivienda al
hijo mayoR de edad. 6. la atRibución del uso al hijo mayoR de edad discapacitado. 7.
atRibución del uso ante la posibilidad que en la vivienda vivan hijos de Relaciones
difeRentes-familias ReconstRuidas—. 8. la atRibución del uso de la vivienda peRte-
neciente a un teRceRo tRas la cRisis matRimonial o de paReja: pRecaRio o comodato. 9.
extinción del uso de la vivienda poR convivencia maRital.—IV. LA SITUACIÓN DE
VULNERABILIDAD ECONÓMICA Y SOCIAL EN LA LEY POR UN DERECHO
A LA VIVIENDA. 1. los contRatos de aRRendamiento de vivienda: aspectos civiles.
a. duRación y pRóRRoga del contRato de aRRendamiento de vivienda según la ley
29/1994, de 24 de noviembRe, de aRRendamientos uRbanos. B. La renta en el contrato
de arrendamiento de vivienda. C. Actualización de la renta del arrendamiento de
vivienda. D. Gastos generales y servicios individuales. 2. aspectos pRocesales de
la ley poR un deRecho a la vivienda: la okupación y la inquiokupación y los pRocesos
de desahucio. A. Procesos verbales de desahucio por falta de pago, por expiración del
plazo y reclamación de las cantidades debidas por el arrendatario, precario, recobrar
y retener la posesión y sobre derechos reales inscritos. B. Reformas procedimentales
en el procedimiento de desahucio: trámites y aportación de documentos previa a
la presentación a la demanda. C. La suspensión de los lanzamientos en relación
a colectivos vulnerables. D. La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en
materia de eciencia del Servicio Público de Justicia (en adelante, LO 1/2025). E.
El seguro de impagos para los propietarios víctimas de la okupación. 3. otRas cues-
tiones juRídicas.—V. INCENTIVOS FISCALES APLCABLES EN EL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS A LOS ARRENDAMINTOS DE
INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA.—VI. LOS ARRENDAMIENTOS DE
TEMPORADA Y LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO.—VII. LA LEY POR UN
DERECHO A LA VIVIENDA TRAS MÁS DE UN AÑO Y MEDIO DE VIGENCIA.
EFECTOS JURÍDICOS, SOCIALES Y ECONÓMICOS.—VIII. BIBLIOGRAFÍA.
IX. ÍNDICE DE RESOLUCIONES CITADAS.
Rev. Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 808 págs. 885 a 1015 Año 2025 887
Ana Isabel Berrocal Lanzarot
I. CONSIDERACIONES PREVIAS
La vivienda representa un activo inmobiliario de gran valor patrimonial con
el que se satisface las necesidades básicas de la familia, en particular, un interés
básico como es el alojamiento. Es escasa la regulación que el Código Civil dedica
al régimen jurídico de la vivienda familiar, y a su protección, pues, se limita a
establecer determinadas restricciones a la libre disposición en el marco de los
artículos 96.4 y 1320; la situación de la vivienda familiar en situaciones de crisis
matrimonial —artículos 90 B, 91, 96, 103.2.ª y 104—; a los bienes comprados a
plazo por uno de los cónyuges antes o constante la sociedad de gananciales —ar-
tículos 1356 y 1357—; una referencia a las atribuciones preferentes en caso de
disolución de matrimonio por fallecimiento de uno de los cónyuges —artículos
1406.4 y 1407— a la que se ha de sumar el artículo 78.4 de la Ley Concursal. Fuera
por nalidad asegurar un mínimo de certeza en las transacciones y embargos que,
afecten a tales bienes1. La vivienda familiar constituye para la mayoría de la doc-
trina y jurisprudencia el lugar donde habitualmente se desarrolla la convivencia
de la familia. La edicación habitable que satisface su necesidad permanente de
vivienda o de habitación2. Es el lugar, donde la familia desarrolla sus actividades
ordinarias, y que le proporciona no sólo cobijo, sino además seguridad o intimi-
dad.
En todo caso, la atribución del uso de la vivienda forma parte del contenido
del convenio regulador o se trata de una medida denitiva adoptada en un proce-
dimiento contencioso de nulidad, separación o divorcio. De forma que, o bien se
acordará por las partes, o se jará por el juez en sustitución de la ya establecida
previamente o, en n, se adoptará ex novo, todo lo relativo a la atribución del uso
de la vivienda y ajuar familiar.
Ahora bien, nuestro legislador no ofrece ninguna conceptuación de lo que
representa la vivienda familiar, sino que esa labor se deja a la doctrina y la juris-
prudencia. Así ORTEGA DÍAZ-AMBRONA considera vivienda familiar “aquella
que constituye el ámbito habitual de desarrollo de las relaciones conyugales y de
liación”3. Por su parte, ELORRIAGA DE BONIS la dene como “aquel espacio
físico, digno y adecuado, que constituye el ámbito normal de las relaciones matri-
moniales y de liación”, o “como el espacio físico donde se localiza el matrimonio
y la familia”4. Existe una coincidencia en considerar a la vivienda familiar como el
local o edicación que es usado ordinariamente para su habitación por un matri-
monio y su familia (hijos). Para HERRERO GARCÍA por vivienda familiar ha de
entenderse “el lugar habitable donde se desarrolla la convivencia familiar”5.
La sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 16 de diciembre de
19966 conceptúa la vivienda familiar como “el reducto donde se asienta y desa-
rrolla la persona física, como refugio elemental que sirve a la satisfacción de sus
necesidades primarias (descanso, aseo, alimentación, vestido, etc.) y protección
de su intimidad (privacidad), al tiempo que cuando existen hijos es también au-
xilio indispensable para el amparo y educación de estos. De ahí que, las normas
que sobre el uso de la vivienda familiar contiene el Código Civil en relación con el
matrimonio y su crisis se proyectan más allá de su estricto ámbito a situaciones
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