SAP Orense, 4 de Febrero de 2004

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2004:76
Número de Recurso187/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.

En la ciudad de Ourense a cuatro de febrero de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio verbal procedentes del Juzgado mixto nº 1 de Ourense, seguidos con el nº 338/02, rollo de apelación núm. 187/03, entre partes, como apelantes D. Jose Pedro , representado por la Procuradora D. LETICIA DOMÍNGUEZ FORTES, bajo la dirección del la Letrado D. JOSÉ CARLOS GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, y D. Cristina , representada por el procurador D. JOSÉ ANTONIO ROMA PÉREZ, bajo la dirección del Abogado D. FRANCISCO SANTIAGO ÁLVAREZ. Es ponente la Ilma. Sra. Doña Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado mixto nº 1 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 11-3--03, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Por todo ello se acuerda estimar la demanda presentada por D. José Antonio Roma Pérez en representación de Cristina contra Jose Pedro y atribuir la guarda y custodia de la menor a D. Cristina manteniendo ambos progenitores la patria potestad, fijar a favor de D. Jose Pedro un régimen de visitas para que pueda relacionarse y comunicarse con su hija menor el cual se desarrollará de la forma que convinieren los progenitores y a falta de acuerdo de la siguiente forma: los fines de semana alternos desde las 11 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, a elegir los años pares la madre y los impares el padre. - Se establece en 226 euros la cantidad mensual que D. Jose Pedro habrá de abonar en concepto de alimentos para su hija menor, cantidad que habrá de ser actualizada en el mes de enero de cada año con arreglo al índice general de precios, y deberá ser ingresada durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal fin designe Dª. Cristina , debiendo de contribuir igualmente a la mitad de los gastos extraordinarios de la hija María Teresa previa acreditación de su necesidad o satisfacción".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por las respectivas representaciones de DON Jose Pedro Y DOÑA Cristina recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aparece correctamente rechazada en la sentencia apelada la excepción de inadecuaciónprocedimental que el demandado reproduce en esta alzada, sin llegar a precisar el cauce procesal que estima procedente, argumentando la indebida aplicación de la normativa matrimonial a los supuestos de unión de hecho, como fue la mantenida por los litigantes. El Libro IV LEC, relativo a los procesos especiales, dedica el Título 1 a los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores. Dentro del Capítulo 1 del mismo título, "De las disposiciones generales", el art. 748 declara aplicables dichas disposiciones, entre otros, a...

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