STSJ Murcia , 28 de Marzo de 2001

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2001:806
Número de Recurso1517/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

5 RECURSO nº 1.517/98 SENTENCIA nº 200/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 200/01 En Murcia a veintiocho de marzo de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº 1.517/98 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 79.152 ptas, y referido a: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Parte demandante: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte coadyuvante: Don Juan Francisco representado y defendido por la Letrada Dña María Dolores Albaladejo Ruiz.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 18 de marzo de 1997 que desestimaba la reclamación nº 30/1358/97 interpuesta contra la liquidación nº

L199702788206LN, por importe de 79.152 ptas en concepto de actos jurídicos documentados, practicada por la Dirección General de Tributos de la Administración Regional, en relación con el documento nº de presentación 1992/MU/TR/59264.

Pretensión deducida en la demanda:Se dicte sentencia estimando el recurso, anule la resolución impugnada declarando no ajustada a Derecho la liquidación practicada por la Dirección General de Tributos por el hecho imponible no autoliquidado escritura de hipoteca por el concepto tributario Actos Jurídicos Documentados, por importe de 79.152 ptas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 7 de julio de 1998 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 16 de marzo de 2001.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Mediante escritura notarial autorizada el 21 de octubre de 1992 se otorgó contrato de préstamo con garantía hipotecaria, que no fue autoliquidada del Impuesto en la modalidad Actos Jurídicos Documentados. La Administración tributaria regional procedió a liquidar el hecho imponible no autoliquidado - documentos notariales - referido a la hipoteca, interponiéndose contra la liquidación reclamación económico administrativa cuya resolución estimatoria es objeto de impugnación en este recurso jurisdiccional.

El TEARM estimó la reclamación al considerar que el préstamo hipotecario constituido es el acto sujeto, y al tratarse de una operación relacionada con una vivienda de protección oficial es aplicable la exención prevista en el art.48 I B 12 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La Administración regional aquí recurrente sostiene que el precepto aplicable es el art.48 I B 16 del RDLeg. 3050/80, de 30 de diciembre, y ello porque la fecha en que tuvo lugar la realización del hecho imponible fue el 21 de octubre de 1992. Por otro lado, en la escritura otorgada no existe ninguna referencia documental oficial ni mención expresa que ponga de manifiesto que la finca objeto de transmisión se trate de una vivienda de protección oficial ni se ha aportado por el interesado...

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