Vivencias y percepciones de las mujeres presas de su discriminación en las cárceles ubicadas en el País Vasco

AutorCésar Manzanos
Páginas133-161

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1. Prólogo

Si 1 queremos imaginarnos cuáles son de entre las personas de la tierra las más olvidadas por estar condenadas a ser tratadas como proscritas, por estar en situación de pobreza extrema, por estar sometidas a procesos intensivos y violentos de negación de su autoestima, en definitiva por negarles su existencia al ni tan siquiera figurar en la letra de las leyes que regulan su situación de sujeción especial en condiciones de encierro institucional... nos acordamos de las mujeres presas.

Si entendemos por olvido el apartamiento de la sociedad, de la familia a la que se pertenece, y en demasiados casos del derecho a ver, a acariciar, a cuidar de sus propias criaturas, las olvidadas de entre las olvidadas, son las mujeres presas.

Si en un mundo hecho por y para hombres, ricos, blancos, adultos, sanos, religiosos y respetuosos con el orden y la ley establecidos, habríamos de definir el colmo de lo que se desvalora, se repudia y se sanciona están sin duda las mujeres, pobres, no blancas, enfermas y reprobadas moral, social y penalmente como irrespetuosas con la ley, considerándoselas como culpables del desorden familiar, de dañar la familia patriarcal..., así se mira a las mujeres presas.Page 134

Sin duda de entre las estigmatizadas como malas mujeres, de entre las desterradas y consideradas infames en nuestra sociedad,... destacan las mujeres presas.

Para ratificar empíricamente estas afirmaciones no hay más que leer la legislación penitenciaria y observar si en ella y en la mentalidad de quienes producen, interpretan y aplican las leyes existe o no la mujer presa, y cuando es así por qué y para qué se la menciona. Efectivamente, de entre los cientos de artículos que codifican la legislación en materia de ejecución penitenciaria, la Ley Orgánica General Penitenciaria en España, solamente las menciona en siete ocasiones, y el Reglamento Penitenciario, que se supone es el desarrollo y concreción de esta Ley General, en nueve. Y la mencionan para referirse a ella en relación con las siguientes cuestiones:

- En primer lugar, para organizar la incomunicabilidad, para separarlas, para segregarías con respecto a los hombres y establecer las condiciones de excepcionalidad en las que éstos podrán estar con ellas: LOGP (arts. 8.3, 9.1,16 y 16.a) y RP (arts. 99.3 y 168).

- En segundo lugar, por el hecho de su corporalidad diferencial siempre en relación con su fecundidad, es decir se las menciona tan sólo por el hecho de tener la regla, de quedarse embarazadas o ser madres: arts. 9.E), 38.1, 38.3, 43.3 de la LOGP y arts. 133.e), 151.c), 209.1.2, 213.1, 254.3 del RP.

- En tercer lugar, por la reproducción de la identificación social de mujer con ama de casa, puesto que a pesar de ser a nuestro juicio una cuestión positiva el reconocimiento como trabajo en el exterior a efectos de concesión del régimen abierto el «desempeñar efectivamente las labores de trabajo doméstico en su domicilio familiar» (art. 82.2 del RP), desde el punto de vista tanto de la igualdad de oportunidades, como de la resocialización, no se entiende por que no habría de recocerse a los hombres estas actividades como trabajo en el exterior en las mismas condiciones que a las mujeres. Dicho en otras palabras para lo único que se practica la discriminación positiva para con ellas es para reforzar su papel reproductor y su discriminación en la división sexual del trabajo.

2. Presentación: estado de la cuestión y metodología de estudio

Examinando la bibliografía y documentación existente en España sobre la realidad de las mujeres presas, podemos hacernos una primeraPage 135 idea de cuál es el estado de la cuestión. Nos vamos a fijar en las cuestiones o temas claves que están siendo objeto de investigación en las dos últimas décadas sobre la situación de las mujeres presas, y no en las orientaciones teóricas para el abordaje de la cuestión, que están muy bien sistematizada en el contexto europeo por trabajos realizados en el Reino Unido (Carien y otros, 1988, 2002), y en el contexto español (Almeda, 2000).

Conocer esta producción bibliográfica y documental nos ayuda sobre todo a delimitar cuales son los temas de atención en relación con las mujeres presas y sobre todo, desde un punto de vista metodológico a saber cuales son las fuentes de información principales de las que podemos extraer información descriptiva e interpretativa sobre esta cuestión.

Lo primero que podemos destacar es que en los diversos informes publicados por entidades y autores de muy diverso signo, encontramos informes y estudios generales sobre prisiones en los cuales aparece, como una parte de ellos la situación de las mujeres en prisión. Estos abarcan desde estadísticas oficiales periódicas de la propia administración penitenciaria (Memorias DGIP, 1996 y 2001) informes de órganos judiciales (Memoria CGPJ, 1999) hasta informes sociológicos elaborados por asociaciones (APDH, 1999) o trabajos de investigación básica desarrollados en universidades de entre los que podemos mencionar, entre otros (Manzanos, 1992 y 1999), (Ríos, Cabrera, 1998), (Valverde, 1991 y 1992).

En segundo lugar, existe una amplia producción específica sobre las mujeres presas y las prisiones de mujeres que abarca muy diversas cuestiones o puntos de vista. Vamos a clasificarlos en tres tipos de investigaciones:

- Los estudios más generales que tratan de situar la situación de la mujer presa en el contexto del sistema penal y de las relaciones de poder en su conjunto como son entre otras las obras de autoras tales como (Azaola, 1996), (Bodelón, 1992), (Carien, 1988 y 2002), Giménez-Salinas, 1992), (Howe, 1994), (Sommers, 1995) o (Tinedo, 1995).

- Aquellas que se centran en el estudio histórico o actual de las prisiones de mujeres como son las siguientes: (Almeda, 2000 y 2002), (Bueno, 1996), (Canteras, 1988), (Herrera, 1993) o (Sepúlveda, 1995).

- Perspectivas de análisis que se centran más en el análisis de la situación de las mujeres presas, en la discriminación o en las situa-Page 136 ciones problemáticas específicas que afectan a las mujeres en situación de ejecución penal como son entre otras (Aguilera, 2002), (Balmaseda, 1995), (Bona, 1992) o (Manzanos, 2002).

Hemos de destacar que donde mayor y más extensa cantidad de estudios nos encontramos es con relación a la condición de madres, condición que afecta a muchas mujeres presas. Aquí también podemos distinguir diversas perspectivas o núcleos de atención sobre esta realidad:

- Los estudios que se centran en las madres presas y en su problemática en relación con la crianza de sus descendientes, tanto cuando estos permanecen con ella en prisión, como cuando no, así véase trabajos como los de (Ararteko, 2001), (D'Errico, 1996), (Naredo, 1999) o (Parlamento Europeo, 1998).

- Las reflexiones más preocupadas por las condiciones y efectos que produce la estancia en prisión de menores que aparecen entre otros en trabajos como los de (Carvajal, 1990), (Catan, 1992), (Dolz, 1995), (Jiménez y Palacios, 2000), (Sánchez, 1992) o (Velarde, 1990). Sobre esta particular cuestión es sobre la que encontramos más producción literaria, por lo que dentro de la investigación sobre las mujeres presas hemos de destacar que dentro de la escasez existente por la despreocupación social e investigadora sobre ellas, una parte importante ni siquiera es sobre ellas, sino que responde fundamentalmente a la «preocupación» por sus descendientes.

Existen así mismo trabajos muy actuales que se sitúan en la óptica del análisis de los procesos de criminalizacion que se desarrollan sobre colectivos específicos de mujeres presas como es el caso de las presas no nacionales, de étnia gitana o drogodependientes que son colectivos con una gran sobrerepresentación en las prisiones. De entre ellos podemos mencionara varios: (Barafií Equipo, 2001), (Almeda y Bodelón, 2001), (Miranda y Martín, 2001).

Por ultimo resulta interesante fijarnos en la elaboración de estudios regionales que surgen de la preocupación social o institucional por la situación de las mujeres presas en el ámbito más local de relación con las mismas. Estas investigaciones junto con las realizadas por las propias asociaciones y entidades que realizan un trabajo de tipo asistencial con las presas son también una fuente importante de conocimiento de su situación. Sobre los estudios regionales, y a modo de ejemplo enPage 137 el caso del País Vasco podemos destacar (Ararteko, 1996, 2001), (Salhaketa, 1993 y 2001), (Gascón y Iparraguirre, 1992), (Manzanos, 1996 y 2002). En cuanto a la aportación de entidades que trabajan directamente con las mujeres presas podemos citar también a modo de ejemplo diversas publicaciones y documentos de interés (Acope, 2000,2001), (Ared, 2000) o (Surt, 1999).

Esta reflexión que aquí recogemos, parte de las investigaciones realizadas por el autor para la Comisión de Mujeres del Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Bizkaia con la colaboración de la Dirección de Derechos Humanos del...

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