STSJ Murcia 524, 25 de Abril de 2006

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2006:524
Número de Recurso384/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución524
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00442/2006 ROLLO Nº: RSU 384/2006 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a veinticinco de abril del dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª María Dolores y Dª Yolanda , contra la sentencia número 12/06 del Juzgado de lo Social número Uno de Cartagena, de fecha 12 de enero del 2006, dictada en proceso número 235/05 , sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por Dª María Dolores y Dª Yolanda frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.

La demandante, Dª Yolanda , solicitó el 12-11-04 prestaciones de viudedad y orfandad por el fallecimiento de D. Juan Francisco , ocurrido el 1-9-04, a favor de ella misma y de la hija de ambos, Dª María Dolores . SEGUNDO. Dª Yolanda y D. Juan Francisco contrajeron matrimonio el 21-3-97, y convivieron hasta el 1-10-00. Por sentencia de 12-4-04 se declaró disuelto por divorcio el matrimonio. TERCERO. Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 23-11-04 se reconoció a Dª María Dolores pensión de orfandad en cuantía del 20% de la base reguladora mensual de 475,85 . CUARTO. Por resolución de 24-11-04 se reconoció a Dª Yolanda pensión de viudedad en cuantía del 70% de la misma base reguladora y con una prorrata del 37,36% en función del tiempo de convivencia.

QUINTO

Disconforme con las anteriores resoluciones, la demandante interpuso reclamación administrativa previa, que fue desestimada por silencio administrativo. SEXTO.

Para el cálculo de la base reguladora de dichas pensiones (reconocidas por el Régimen General), el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha tenido en cuenta las cotizaciones correspondientes al período comprendido entre los meses de septiembre de 2.002 y agosto de 2.004, aplicándose las bases mínimas. SÉPTIMO. Además, D. Juan Francisco cotizó al Régimen de Clases Pasivas e ISFAS desde el 7-1-92 hasta el 29-2-04, durante el período referido en el párrafo anterior, la cuantía de las cotizaciones fue la que figura en los certificados emitidos por la Academia General del Aire, y que se dan por reproducidos."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Yolanda y Dª María Dolores , declaro que el índice de proporcionalidad aplicable a la pensión de viudedad reconocida a Dª Yolanda en función del tiempo de convivencia con el causante debe ser el 47,14% en lugar del 37,36% fijado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y, en consecuencia, condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por la anterior declaración con los...

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