STSJ Comunidad de Madrid 1543, 23 de Marzo de 2006

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2006:1543
Número de Recurso243/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1543
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0000243/2006 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00162/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0013147, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 243/2006 Materia: VIUDEDAD Recurrente/s: Clara Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID de DEMANDA 302/2005 M.R.

Sentencia número: 162/2006 Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ MARIA LUZ GARCIA PAREDES En MADRID a veintitrés de Marzo de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo

117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 243/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª.

MARIA JULIETA PRIETO FERNANDEZ, en nombre y representación de Dª Clara , contra la sentencia de fecha 22 de julio de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 6 de MADRID en sus autos número DEMANDA 302/2005 , seguidos a instancia del recurrente frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por VIUDEDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

La demandante, Dª Clara , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , mantuvo una relación de hecho con D. Federico , sin que conste exactamente desde cuando.

Segundo

La actora obtuvo sentencia de separación de su esposo D Ángel Daniel , el 04.03.80.

Tercero

La demandante aparecía como beneficiaria para el caso de muerte de D. Federico , en la póliza de seguros nº NUM001 , formalizada el 01.02.01, con la Cía de Seguros La Estrella.

Cuarto

D. Federico falleció el 19.01.04.

Quinto

La actora solicitó pensión de viudedad el 27.10.04, habiéndosele denegado por Resolución de DP del INSS de fecha 28.10.0, por no haber sido cónyuge del fallecido, no existiendo imposibilidad legal de haber contraído matrimonio con anterioridad a la fecha del fallecimiento.

Sexto

Contra la Resolución denegatoria del INSS se interpuso reclamación previa por la actora el 24.12.04 habiendo sido desestimada expresamente el 18.02.05.

Séptimo

En el supuesto de que la demanda fuera estimada la base reguladora de la pensión solicitada ascendería a 2.240,67 euros/mes, el porcentaje aplicable sería el 52% y la fecha de efectos la del 27.07.04.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 17 de enero de 2006, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 21 de marzo de 2006 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se reclama el reconocimiento de la pensión de viudedad que ha sido denegada por no existir vínculo matrimonial entre el causante y la demandante.

Frente a dicha sentencia se presenta recurso de suplicación por la parte actora en el que como primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la LGSS , se interesa la revisión de los hechos probados, a fin de que se fije en el ordinal primero que la relación de hecho como de matrimonio se inició en 1987.

La revisión que se propone es irrelevante para el signo del fallo porque, eliminada la referencia al término matrimonio que se quiere introducir y que resulta improcedente, el tiempo que relación de hecho que mantuviera la demandante con su pareja es indiferente para resolver el derecho que reclama.

SEGUNDO

En el último motivo del recurso, al amparo del ...

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