STSJ Cataluña , 18 de Enero de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2001:590
Número de Recurso4364/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4364/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 18 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 469/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Consuelo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 8.10.99 dictada en el procedimiento nº 462/1999 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7.6.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Viduedad i orfandad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8.10.99 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la reclamación presentada por Doña Consuelo , debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la pretensión deducida en su contra.

En fecha 9 de noviembre de 1.999, se dictó auto de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Dar lugar a la rectificación de error material de transcripción , solicitada por la demandada INSS, respecto de la Sentencia recaída en los autos n. 462/1999, seguidos por Orfandad a instancia de Consuelo contra el INSS, en el siguiente sentido: En el hecho probado 5º se entenderá que está percibiendo 37.960 ptas., en concepto de prestación de invalidez no contributiva. Se añade un hecho probado 6º que quedará como sigue: La base reguladora de la pensión de orfandad solicitada es de 27.252 ptas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora mayor de edad y con DNI núm. NUM000 , solicitó el 20.2.98, ante el INSS pensión de Orfandad por fallecimiento de sus padres D. Jose Luis el 16.2.93 y de su madre Doña Ángeles ocurrida el 29.5.97, dichas pensiones le fueron denegadas el 4.6.98 por ser mayor de 18 años y no haberse podido constatar su incapacidad al no haberse presentado a reconocimiento médico.

  2. - En reclamación del 7.7.98 que tuvo su registro de entrada en expediente 7.0-R98/826153, el mismo ente con fecha 9.2.99 y tras haber pasado el reconocimiento médico de acuerdo con la Comisión de Evaluación de Incapacidades de la Dirección provincial declara que Doña. Consuelo está efectivamente incapacitada para todo trabajo, y que esta incapacidad existía al momento de producirse el fallecimiento de sus progenitores.

  3. - Se comprueba que el estado civil de la actora es separada y que según el Convenio de Separación aprobado por el Juzgado núm. 4 en Sentencia del 21.10.94 los cónyuges renuncian a la pensión compensatoria que les pudiera...

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