STSJ Asturias 753/2008, 18 de Abril de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Número de resolución753/2008
Fecha18 Abril 2008

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00753/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2007 0102279, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002195 /2007

Materia: VIUDEDAD

Recurrente/s: Edurne

Recurrido/s: INSS, TGSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO de DEMANDA 0000060 /2007

SENTENCIA Nº: 753/08

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a dieciocho de Abril de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala

de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002195 /2007, formalizado por el Letrado FRANCISCO JOSE ZAPICO FERNANDEZ, en

nombre y representación de Edurne, contra la sentencia de fecha veintiocho de marzo de dos mil

siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000060 /2007, seguidos a

instancia de Edurne frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, demandadas representadas por el letrado SEGURIDAD SOCIAL, en

reclamación de VIUDEDAD-PRESTACIONES INDEBIDAS-, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiocho de marzo de dos mil siete por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La demandante, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, con un hijo a cargo nacido en mayo de 1995, venía percibiendo pensión de viudedad incrementada hasta el 70% de la base reguladora por tal motivo.

    A fecha 1-3-06 no había presentado la declaración de ingresos de la unidad familiar que venía obligada siendo requerida al efecto, presentando la declaración de IRPF ejercicio 2.005 de la que resulta la percepción:

    -de 8147,16 Euros íntegros por pensión y de 16,79 euros brutos por rendimientos del capital mobiliario, mas otros 3836,79 euros en concepto de rendimiento neto reducido total de actividades económicas -cafetería- en régimen de estimación directa.

    Presentó también el 24-8-06 una declaración ante el INSS haciendo constar que preveía obtener en 2006 unos rendimientos de la actividad en cuestión de 2.000 Euros.

  2. - Tras resolución del INSS de 29-8-06 se acordó suspender cautelarmente el incremento de la pensión de viudedad al tiempo que iniciar expediente de revisión de oficio sobre reclamación de percepciones indebidas del referido incremento, cuantificadas en 1821,87 Euros en el período 1-11-05 a 31-8-06, dándole audiencia a la interesada por 15 días antes de resolver definitivamente. Se da aquí por reproducida.

    Presentadas alegaciones, el Instituto demandado resolvió finalmente el 05-10-06 en el sentido anunciado, elevando a definitiva la suspensión cautelar; desestimando la posterior reclamación previa de la demandante por resolución de fecha 26-10-06.

  3. - Una segunda reclamación previa 17-11-06, fue también desestimada el 7-12-06.

    Continúa desde 1-10-05 en alta en el R.E.T.A de la S. Social la actora.

  4. - Con efectos de 1-9-06 pasó a percibir la pensión de viudedad en cuantía de 440,73 frente a 593,30 E/mes.

  5. - Según los modelos 130 que ha presentado en la Agencia Tributaria resulta que:

    . el rendimiento neto del conjunto de las actividades realizadas ha sido de:

    Trimestre Rendimiento Presentación

    1 trimestre: - 639,86 E (20-4-06)

    1. trimestre: 727,46 E (20-7-06)

    3 trimestre: 50,72 E (20-10-06)

    4 trimestre: - 2094,62 E (24-1-07)

    Las cotizaciones a autónomos a la Seguridad Social han ascendido a 2809,68 Euros en el ejercicio 2006 según ella misma admite.

    Las pensiones de la unidad familiar han supuesto en el mismo año:

    - 440,73 e x 14 = 6170,22 e(viudedad).

    - 169,51 e x 14 = 2373,14 e (orfandad).

  6. - El limite en 2006 es de 4868,10 E (75% del SMI vigente en 2006, excluídas pagas extras, (540,90 e x 12) x 75%).

  7. - Admite la demandante que en noviembre y diciembre de 2005 superó el límite de ingresos previstos percibiendo indebidamente 448,74 E en este año en concepto de incremento de pensión de viudedad que no le correspondía. Al año 2006 imputa el INSS., la diferencia: 1373,13 E -hasta 1-9-06-.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria dictada en fecha 28/03/07 por el Juzgado nº 3 de Oviedo en autos nº 60/07 seguidos a instancia de DOÑA Edurne en materia de viudedad-prestaciones indebidas- contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se alza la demandante a medio de recurso de suplicación interesando que se atienda su petición en el sentido de declarar sólo conforme a derecho la reclamación de 448´74 euros que pudo percibir indebidamente durante el año 2005, pero sin que resulten procedentes ni la suspensión del incremento a partir de setiembre de 2006, ni la reclamación de percepciones indebidas de lo percibido en concepto de incremento durante 2006, por haber cumplido los requisitos legalmente exigidos.

SEGUNDO

Con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por la demandante se denuncia, como único motivo de suplicación la infracción del artículo 31 del Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre que aprueba el Reglamento General de Prestaciones, que establece que la pensión de viudedad será del 70% de la base reguladora cuando el pensionista tenga cargas familiares, esto es, cuando conviva con hijos menores de 26 años, o mayores discapacitados, o menores acogidos, siempre que los rendimientos de la unidad familiar, incluido el pensionista, dividida entre el número de miembros no supere, en cómputo anual, el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Ante la exposición sesgada de la norma que se dice infringida por la Juzgadora "a quo" se hace, si no necesario, sí conveniente la transcripción de la misma a fin de poder lograr una exacta comprensión de ésta y, a partir de ella, efectuar una interpretación adecuada para analizar si procede o no la subsunción del hecho concreto en la misma, dada su dimensión.

La norma citada como infringida es fruto de dos modificaciones operadas en el referido Decreto 3158/1966 por los Reales Decretos 1465/2001, de 27 de...

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