STS, 20 de Noviembre de 2007

PonenteLUIS RAMON MARTINEZ GARRIDO
ECLIES:TS:2007:8388
Número de Recurso3463/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Noviembre de dos mil siete.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación procesal del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, Valladolid, de fecha 11 de julio de 2.006, en recurso de suplicación núm. 1109/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social de Salamanca nº 1, en autos núm. 139/06, seguido a instancia de Dª. Marí Juana contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre PRESTACIONES.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. LUIS RAMÓN MARTÍNEZ GARRIDO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 24 de Marzo de 2.006, el Juzgado de lo Social nº 1 de Salamanca dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por Marí Juana contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre PRESTACIONES, debo reconocer y reconozco el derecho de la trabajadora a percibir pensión vitalicia de jubilación a cargo del extinto seguro obligatorio de vejez e invalidez, con fecha de efectos de 29-11-2005 y en cuantía de 327,04 euros, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones que correspondan".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1°.- Marí Juana solicitó pensión de vejez del SOVI el 15-12-2005. Se incoó el correspondiente expediente administrativo, cuya copia obra unida a autos y se tiene aquí por reproducida en su integridad en el que por resolución de 21-12-2005 se le denegó la prestación por no acreditar 1.800 días de cotización al SOVI ni haber estado afiliada al Retiro Obrero.- 2°.- La demandante acredita los siguientes periodos de cotización: Rég. Esp. de Empleados de Hogar 01-09-61 a 31-03-64 943 días.- Rég. Gral.: Ed. España 10-04-64 a 30-09-65 539 días.- Incrementado dicho periodo por las pagas extraordinarias a razón de 49 días por año cotizado entre el 10-04-1.964 y 30- 09-1.965, suponen un total de 1.554 días computables.- 3°.- La demandante ha agotado la vía administrativa".

TERCERO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por la representación procesal del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dictándose por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, sentencia con fecha 11 de julio de 2006, en la que consta la siguiente parte dispositiva: "QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de Suplicación interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Uno de SALAMANCA de fecha 24 de Marzo de 2.006 (Autos nº 139/06 ) dictada en virtud de demanda promovida por DOÑA Marí Juana contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre PENSION DE JUBILACIÓN (SOVI) y, en consecuencia, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la Resolución impugnada".

CUARTO

Se formuló recurso de casación para la unificación de doctrina por la representación procesal del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, señala como sentencia contradictoria la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 20 de noviembre de 2.000.

QUINTO

Por providencia de esta Sala, se procedió a admitir a trámite el citado recurso, y habiéndose impugnado, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó escrito en el sentido de considerar procedente el recurso, señalándose para votación y fallo el día 15 de noviembre de 2007, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. El INSS denegó a la actora pensión de jubilación SOVI, por no acreditar cotizados más que un total de 1.554 días (incluyendo pagas extraordinarias). Interpuesta demanda, el Juzgado de lo Social Nº Uno de Salamanca dictó sentencia, en cuya fundamentación jurídica se recoge -con valor de hecho probado- que en el Informe de Vida Laboral, se decía que la trabajadora había cotizado 943 días al Régimen de Empleados de Hogar y 1249 al Régimen General. Por ello, tiene la sentencia por acreditada cotización por más de los 1800 días necesarios para lucrar la prestación que le es reconocida, al no haber aportado la demandada "documento oficial de cotización debidamente diligenciado".

  1. - Interpuesto recurso de suplicación fue desestimado por la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, sede de Valladolid, de 11 de julio de 2.006, resolución que razona que la actora no impugna los datos de la Seguridad Social, sobre cotizaciones, sino que se atiene a los que obran en el informe de vida laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, que también tiene carácter oficial.

  2. - El INSS, preparó y ha formalizado el presente recurso de casación para la unificación de doctrina. Para dar cumplimiento a la exigencia del artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral, invoca la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 20 de noviembre de 2.000, resolución cuya idoneidad para basar el recurso objetan tanto la recurrida como el Ministerio Fiscal. Procede, por ello, que analicemos ambas sentencias.

SEGUNDO

En el caso de la sentencia recurrida, la administración de la Seguridad Social no aportó al juicio certificado de cotizaciones. La actora presentó informe de la Tesorería en la que se decía había cotizado los periodos más arriba expuesta. Tal "información" no ha sido calificada de "error" por parte de la demandada.

En el caso de la invocada de contradicción, denegada la prestación SOVI por falta de cotizaciones, se presentó demanda postulando el reconocimiento. Al juicio se aportó un informe de la Tesorería, en la que "por error" se habían consignado fechas equivocadas de cotización. La Sala de Cataluña desestima el recurso y la demanda declarando que "los errores, aunque sean cometidos por la Administración Pública, no generan ni tan siquiera expectativas de derechos".

Obvio es que entre los supuestos de hecho contemplados en ambas resoluciones no concurre la identidad sustancial que el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral exige para la admisión a tramite del recurso, como evidencia la exposición del contenido de ambas sentencias.

La existencia de causa de inadmisión determina en éste momento procesal la desestimación del recurso. Sin costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación procesal del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, Valladolid, de fecha 11 de julio de 2.006, en recurso de suplicación núm. 1109/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social de Salamanca nº 1, en autos núm. 139/06, seguido a instancia de Dª. Marí Juana contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre PRESTACIONES. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia correspondiente,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Luis Ramón Martínez Garrido hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR