STSJ Canarias , 19 de Septiembre de 2003

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2003:2733
Número de Recurso718/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 19 de Septiembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan Jose Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra sentencia de fecha 20 de Enero de 2001 dictada en los autos de juicio nº 0000202/1999 en proceso sobre PRESTACIONES , y entablado por D./Dña. Victor Manuel , contra T.G.S.S.; I.N.S.S.; I.S.M. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan Jose Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente PRIMERO.- El demandante, de profesión marinero, nació el 23.5.35, estando afiliado al Régimen Especial del Mar de la S.Social. SEGUNDO.- El 15.6.88 formuló solicitud de pensión de invalidez, tramitándose el correspondiente expediente cuyos particulares obran en autos y se dan por reproducidos.

TERCERO

Que con fecha 10 de Noviembre de 1988 según expediente 88/351.300, se emite resolución por parte de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social donde se declara a D. Victor Manuel afecto de invalidez permanente absoluta para todo trabajo derivado de enfermedad común, sin originar derechos económicos por no acreditar quince años de cotización exigidos conforme lo preceptuado en el nº 3 del artículo segundo de la Ley 26/1985 de 31 de Julio.

CUARTO

Que con fecha 16 de Septiembre de 1998 el actor remite escrito a la Direción Provincial del I.S.M. donde solicita el reconocimiento de la prestación correspondiente a la Invalidez Permanente reconocida el día 10.11.1988, al tener constancia en fecha reciente mediante vida laboral que no habiendo cotizado con fecha posterior al 13 de Agosto de 1986 ya cumplía el requisito de años de cotización exigidos para el reconocimeinto de la prestación económica.

QUINTO

El 17.11.98 presenta solicitud de invalidez ante el ISM que fue denegada por resolución de 30.11.98 por considerar el ISM que no acreditaba los 1095 días exigidos como carencia específica durante los diez años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante, en aplicación del art. 138.2 LGSS.

SEXTO

Obra en autos informe de vida laboral, donde consta que tiene 5.841 días cotizados al Sistema de la SS, informe que se da por reproducido.

SEPTIMO

El demandante percibe desde el 1.4.92 pensión no contributiva de invalidez, siendo el hecho causante de fecha 1.3.92.

OCTAVO

La base reguladora de la prestación objeto de debate asciende a 52.750 pts. si se toma en cuenta el periodo comprendido entre Marzo de 1984 y Febrero de 1992, es decir excluyendo del cómputo el tiempo posterior, por percibir pensión no contributiva.

NOVENO

La mencionada resolución de 10-11-88 objeto de reclamación previa, ganando firmeza. no fue DECIMO: Obra en autos dictamen de la EVI de 19-10-88, que se da por reproducida, en el que se afirmaba que la invalidez no era revisable.

DECIMO
PRIMERO

Se agotó la vía previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Estimar la demanda promovida por D. Victor Manuel contra INSS,TGSS e ISM, declarando que el actor está afecto de invalidez permanente, en grao de incapacidad permanente absoluta, con derecho a percibir pensión vitalicia del 100% de una base reguladora de 52.750 ptas. en 14 pagas al año, condenando al ISM a su reconocimiento y abono con efectos de fecha 17.11.98, debiendo el INSS y la TGSS estar y pasar por ello. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la pretensión del actor de profesión marinero , y le declaró en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo . Frente a la misma se alza el ISM mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia sea desestimada la demanda.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita el ISM la modificación del relato fáctico declarado probado por el Magistrado de instancia con base a los documentos obrantes en los folio 93,27 y 28 de los autos y con la finalidad de que se modifique el hecho probado séptimo y se le adicione el texto siguiente : " El periodo de carencia cualificado debe computarse en el iontervalo de 01-03-1982 a 28-2-1992. En el citado intervalo de 10 años el actor acredita únicamente 790 días en lugar de los 1095 necesarios". El motivo se desestima en primer lugar por cuanto al folio en que pretende ampararlo lo que hay no es un documento en el sentido jurídico probatorio , sino una comunicación del Director del ISM a la Letrada de este ente gestor en el que no se contempla un hecho en si, sino que se hacen consideraciones jurídicas sobre desde cuando debe computarse la carencia..

TERCERO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia el ISM la infracción de los artículos 124 y 138.2 de la Ley General de la Seguridad Social de 1994 . El motivo y el recurso no prosperan .

El trabajador demandante marinero de profesión y de alta en el Régimen Especial del Mar de la Seguridad Social solicitó en el año 1.988 se le declarara en situación de incapacidad permanente absoluta , a lo que accedió el ISM el 10-11-1988 pero sin reconocer derechos económicos por cuanto afirmaba que no reunía 15 años de cotización (supuestos de no alta si situación asimilada) . El actor no formuló reclamación previa contra dicha resolución .

El demandante en tal situación de que no puede trabajar por estar incapacitado y por tanto tampoco cabe apuntarse en las oficinas del INEM demandando empleo , y teniendo que subsistir solicita y obtiene pensión de invalidez no contributiva desde 1 de Abril de 1992.

En 1.998 el actor tiene constancia de que no era cierto lo afirmado en su día por el ISM para denegarle la pensión solicitada , ya que del fichero histórico se desprendía que a 1988 tenía cotizados 15 años 11 meses y 29 días , solicita de nuevo al ISM la prestación por incapacidad permanente , que ahora también le es denegada...

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