STSJ Comunidad de Madrid 830/2006, 16 de Octubre de 2006
Ponente | JOSEFINA TRIGUERO AGUDO |
ECLI | ES:TSJM:2006:10839 |
Número de Recurso | 3031/2006 |
Número de Resolución | 830/2006 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO JOSEFINA TRIGUERO AGUDO EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
RSU 0003031/2006
T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00830/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2006 0015949, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0003031 /2006
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: Encarna
Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID de DEMANDA 0000921 /2005
Sentencia número: 830/06-FG
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
PRESIDENTE
JOSEFINA TRIGUERO AGUDO
EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
En MADRID a dieciséis de Octubre de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACIÓN 0003031/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JUAN JOSE PULIDO DIAZ, en nombre y representación de Dª. Encarna, contra la sentencia de fecha 24-02-2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 29 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000921/2005, seguidos a instancia de Dª. Encarna frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), en reclamación por invalidez total, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- La demandante, Dª Encarna, nacida el 16-5-1949, figura afiliada a la Seguridad Social y encuadrada en el Régimen General con el nº NUM000 siendo la profesión ejercitada Limpiadora Responsable de Equipo. Dicha categoría profesional se define en el art. 17 del Convenio Colectivo de Empresas de Limpieza de Edificios y Locales de la CAM (BOCM 16-7-05 ) como responsable de equipo: Es aquél que, realizando las funciones específicas de su categoría profesional, tiene, además, la responsabilidad de un equipo de tres a nueve trabajadores. Durante la parte de la jornada laboral que a tal efecto determine la dirección de la empresa, ejercerá sus funciones específicas de control y supervisión con idéntica responsabilidad que el encargo de grupo 0 edificio, mientras que en la restante parte de su jornada realizará las funciones de limpiadora.
El Limpiador/a es el obrero, varón o mujer, que ejecuta las tareas de fregado, desempolvado, barrido, pullido, manualmente con útiles tradicionales o con elementos electromecánicos o de fácil manejo, considerados como de uso doméstico, aunque éstos sean de mayor potencia, de suelos, techos, paredes, mobiliario, etcétera, de locales recintos y lugares, así como cristaleras, puertas, ventanas desde el interior de los mismos, o en escaparates; sin que se requieran para la realización de tales tareas más que la atención debida y la voluntad de llevar a cabo aquello que se ordene, con la aportación de un esfuerzo físico esencialmente.
La demandante permaneció en situación de IT derivada de enfermedad común desde el 2-2-04 al 19-4-OS fecha en que causó alta, tras informe clínico de propuesta de invalidez de fecha 5-4-OS en los siguientes términos:
Cervicobraquialgia bilateral de predominio izquierdo asociado a estenosis foraminal bilateral en segmentos C5- C6 y C6-C7, y de predominio izquierdo en C4C5 Herpes Zoster C4 derecho con dolor postherpético en MSD. No afectación radicular ni medular en RMN cervical y EMG. Pero presenta dolor crónico en ambos manos y MSS de difícil solución y no está indicado tratamiento quirúrgico (informe neurocirujano a inspección del 04-03-2005). Valorar incapacidad para su actividad habitual.
Previa la correspondiente solicitud de fecha 6-6-05 el E.V.I. emitió dictamen el 30-6-05, recayendo en el expediente administrativo Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 20-7- 05, en la que se le deniega el derecho a ser declarado en situación de Invalidez Permanente en cualquiera de sus grados.
La base reguladora de la Incapacidad Permanente Total es de 508,78 euros mensuales, con efectos económicos desde el día 20-7-05.
La actora presenta el siguiente cuadro clínico:
"ANTECEDENTES:
05-04-2005. P-47. "Cervicobraquialgia bilateral de predominio izquierdo asociado a estenosis foraminal bilateral en segmentos CS- C6 y C6-C7, y de predominio izquierdo en C4- C5. Herpes Zóster C4 derecho con dolor postherpético en MSD. No afectación radicular ni medular en RMN cervical y EMG. Pero presenta dolor crónico en ambos manos y MSS de dificil solución y no está indicado tratamiento quirúrgico (informe neurocirujano a inspección del 04-03-2005). Valorar incapacidad para su profesión habitual."
AFECTACIÓN ACTUAL:
La paciente refiere síndrome cervicobraquiálgico bilateral de predominio derecho.
LOCOMOTOR- EXPLORACIÓN Y PRUEBAS COMPLEMENTARIAS:
En Interconsulta por clínica de síndrome del túnel del carpo y rizartrosis se obtiene el 02-09-2004 RMN normal para mediano y cubitales.
14-12-2004. Informe. RMN de 14-10-04 con cervicoartrosis con estenosis foraminal sobre todo CS-C6, C6-C7 y C4-C5 izquierda.
14-12-04. RHB.
28-02-05. COT: Tratamiento sin mejoría, pérdida de fuerza. Se solicita revisión en neurocirugía.
04-03-05. NCirugía: Cervicoartrosis con estenosis foraminal múltiple. Importante limitación funcional motora en MSD con dolor incapacitante. En tratamiento con AINES y relajantes. No indicación quirúrgica en el momento actual. Recomiendo ejercicios de natación. No revisión.
Explor.: ROTS: Normales y simétrico
Fuerza: 5/5
Refiere PARESTESIA Zona cubital derecha
Movilidad conservada la MMSS con limitación a últimos grados de requis cervical, sobre todo lateralización derecha.
JUICIO DIAGNOSTICO Y VALORACION:
Cervicobraquialgia bilateral.
Cérvicoartrosis con estenosis foraminal.
TRATAMIENTO EFECTUADO Y SERVICIOS DONDE HA RECIBIDO ASISTENCIA AL ENFERMO:
Tratamiento médico y rehabilitador, HUP de Asturias.
EVOLUCIÓN Y CIRCUNSTANCIAS SOCIO-LABORAL:
Cronicidad.
POSIBILIDADES TERAPEUTICAS Y REHABILITADORAS:
Las que se están efectuando. En el momento actual no indicación quirúrgica por neurocirujanos.
LIMITACIONES ORGANICAS Y FUNCIONALES:
Limitación para sobrecargas de raquis grandes, violentas o mantenidas.
CONCLUSIONES:
Limitación para tareas que impliquen sobrecargas de raquis cervical violentas, grandes o mantenidas. Ademas las reagudizaciones de su cervicoartrosis y cervicobraquialgia, pueden ser tributarias de los periodos de IT oportunos a criterio de su médico de atención
primaria."
La demandante presentó reclamación previa en fecha 12-8-05en la que alega su disconformidad con la valoración de las lesiones mencionadas y añade el padecimiento del síndrome del túnel carpiano y acompaña informe médico del facultativo de Atención Primaria...
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