Quién te ha visto y quién te ve. La nueva contratación bancaria
Autor | Dr. Federico Adan Domenech |
Cargo | Profesor Agregado de Derecho Procesal, acreditado como Catedrático de la Universidad Rovira i Virgili |
Páginas | 1-2 |
Si giramos la vista atrás, solamente unos cuantos años, ¿alguien reconocería la ejecución hipotecaria y la contratación bancaria? La respuesta sería un contundente no.
Es evidente que el derecho es dinámico, pero en este ámbito jurídico, en los últimos años el dinamismo ha sido progresivo, imparable y corrector, hasta el punto de resultar irreconocibles los textos legales reguladores de la contratación bancaria, y su aplicación jurisprudencial. La vinculación de las normas y la jurisprudencia comunitaria respecto de los tribunales españoles y el cumplimiento de las directivas europeas han supuesto una transformación radical, tanto en el ámbito sustantivo como en el ámbito procesal de la disciplina bancaria.
Nuestro ordenamiento jurídico y nuestro legislador, poco dado a criterios intermedios, y más bien tendente a los cambios extremistas, han pasado de una protección aferrizada del acreedor a una progresiva protección del consumidor. Como ejemplo veamos dos exposiciones de motivos. La Exposición de Motivos de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, establecía que la Ley dedica un capítulo especial a la ejecución sobre bienes hipotecados, caracterizado por la drástica limitación de las causas de oposición del deudor a la ejecución y de los supuestos de suspensión de ésta, esto es, resaltaba la limitación de las posibilidades de defensa del deudor. En contrapartida, la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, exige la adopción de medidas que, en diferentes formas, contribuyan a aliviar la situación de los deudores hipotecarios, iniciándose, a partir de este momento, una visión más garantista de los intereses de los deudores. Pero este ejemplo, solamente fue el inicio, pues los cuerpos legales dictados en ese intervalo temporal, todos resaltaban en sus rúbricas, la protección de los deudores. Veamos: RDL 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, RDLEY 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, RDLEY 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, RDLEY 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
En el ámbito jurisprudencial, la situación no es dispar, el reconocimiento de la retroactividad absoluta de las...
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