Vismara, Giulio, La giurisdizione civile dei vescovi (Secoli i-ix), Giuffre Editore, Milán, 1995, X + 223 pp.

AutorJosé María Vallejo García-Hevia
Páginas686-689

Page 686

A partir de diversos artículos, publicados en Italia y en España entre 1987 y 1995, y de las sosegadas reflexiones que han seguido a una muy anterior monografía de 1937, Vismara ha retornado al análisis de la episcopalis audientia, inquiriendo con su habitual rigor en las fuentes, desde la historia y la cultura de la Antigüedad tardía. La claridad, la precisión y la brevedad son las virtudes de un estilo que embellece y facilita el estudio del objeto, conduciendo con mano maestra al lector, reposada y progresivamente, a lo largo de sus páginas.

La cuestión histórica central en la institución examinada es la de su identificación dentro del ordenamiento jurídico del tiempo en el que se desarrolló, es decir, dentro de los órdenes jurisdiccionales de la Iglesia y del Imperio romano. Hay que partir, para ello, de la enseñanza de Cristo a sus discípulos, donde se encuentra el principio fundamental al que debía atenerse todo cristiano que tuviese una controversia con un hermano: el ofendido tenía que propiciar la reconciliación con el ofensor, pu-diendo intervenir, con tal propósito, algún testigo; si de este modo no se podía solventar el conflicto, entonces habría de ser sometido a la comunidad (ecclesia), bajo pena, para el que se resistiese y fuese culpable, de ser considerado extraño a la comunidad eclesiástica, como un pagano o un publicano (Mi. 18, 15-18). En su primera Epístola a los cristianos de Corinto, escrita hacia la Pascua del año 57 d. C. (I Cor. 6, 1-8), san Pablo desarrolló este principio: las controversias por conflictos de intereses entre cristianos tenían que ser necesariamente resueltas dentro de la comunidad, ya que someterlas a los tribunales paganos del Imperio ocasionaría graves escándalos, dada la publicidad inherente a todo proceso. El precepto paulino es claro y lineal, y su finalidad era tratar de que triunfase la concordia, dentro de la unidad de la Iglesia: la decisión de los litigios entre cristianos debería confiarse a un sabio, que fuese miembro de la comunidad, siendo aceptada su sentencia, aunque comportara algún sacrificio.

Con el precepto paulino se puso el germen de una nueva institución, la episcopalis audientia, ya que, en la práctica, y en fecha que no se puede precisar, aunque, ciertamente, en poco tiempo, el obispo, como jefe religioso de cada comunidad cristiana, fue identificado con el sabio indicado por san Pablo. Nadie más que el obispo estaba preparado para disponer de jurisdicción en la resolución de conflictos de intereses particulares entre cristianos, dado que, efectivamente, «la reverentia, \afides e Vauc-tontas, delle quali il vescovo era rivestito, lo indicavano come il giudice piú idóneo ..., (como) il saggio cristiano che persegue la giustizia attraverso la chantas, che interpreta il diritto applicando la norma al caso concreto per ristabilire la concordia tra i fratelli in lite e la pace nella comunitá» (pp. 7-8). Aunque el Apóstol de losPage 687 gentiles no había concretado qué derecho sustantivo...

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