SAP León 49/2007, 26 de Febrero de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ
ECLIES:APLE:2007:222
Número de Recurso355/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución49/2007
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00049/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Apelación Civil núm. 355/06

Autos Juicio Verbal-familia- 619/05

Juzgado de 1ª Instancia nº.1 de Ponferrada.

S E N T E N C I A Nº.49/07

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente

D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ. Magistrado

Dª. PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada.

En León, a veintiséis de febrero de dos mil siete.

VISTO ante el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante Dª Luisa y D. Plácido, representados en la instancia por la Procuradora Dª Josefa-Julia Barrio Mato y ante esta Sala por Dª Ana Belén Novoa Mato, y dirigidos por la Letrada Dª Ana Isabel Garnelo Campelo; y apelada Dª. Milagros, representada en la instancia por la Procuradora Dª Susana López-Gavela Escobar y en la alzada por Dª Lourdes Crespo Toral dirigida por el Letrado D. Rafael Nieto Martínez. Actuando como Magistrado Ponente para este trámite el Ilmo Sr. D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº. 1 de Ponferrada dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Estimo en parte la demanda presentada por la Procuradora Sra. Barrio Mato, en representación de Luisa y Plácido, estableciendo el siguiente régimen de visitas y comunicaciones respecto a su nieto Julián, a falta de mejor acuerdo entre las partes: -Durante el primer mes tras el dictado de la presente resolución (es decir mes de abril de 2006): Los abuelos acudirán al domicilio del menor un día a falta de acuerdo, el segundo sábado del mes para visitar a su niesto desde las 11 horas hasta las 13,30 horas. -El segundo més: podrán visitar a Julián en su domicilio dos días, el segundo y cuarto sábado con el mismo horario, desde las 11 hasta las 13,30 horas. En los dos supuestos anteriores la madre no estará presente en las visitas pudiendo dejar el cuidado del menor a un familiar o conocido de su confianza, sin interferir en la relación entre los abuelos y el niño. - A partir del tercer mes: Los abuelos podrán recoger a Julián en su domicilio sábados alternos (segundo y cuarto de cada mes) y estar en su compañía desde las 11 horas hasta las 20 horas en que lo devolverán a la madre. Una vez normalizadas las visitas se deja en libertad a abuelos y nieto para que decidan de común acuerdo si el niño se queda a dormir en Ribera de Folgoso. Durante las vacaciones escolares de Semana Santa, navidad y verano regirá el mismo régimen excepto que el menor tenga un viaje programado con su madre. En cuanto a la comunicación por teléfono Julián y los abuelos se podrán llamar con libertad. En el supuesto de que surgiera cualquier conflicto, los abuelos podrán hablar con su nieto los miércoles en horario de 20 a 21 horas.- Todo ello sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 21 de Marzo de 2006 se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 12 de Febrero de 2007 para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465.1 LEC de 2000, de imposible cumplimiento debido a...

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