DECRETO 174/1994, de 28 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se regula la visita publica a los museos de titularidad estatal gestionados por la Junta de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 174/1994, de 28 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se regula la visita publica a los museos de titularidad estatal gestionados por la Junta de Castilla y León.

La Comunidad de Castilla y León asumió la gestión de museos de titularidad estatal en el marco del Convenio suscrito el 5 de junio de 1986 con el Ministerio de Cultura, modificado por Acuerdo de 17 de junio de 1992, ejerciéndose esta gestión de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Desarrollo de esta Ley ha sido el Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, que ha visto redactado de nuevo su artículo 22, relativo a la visita pública gratuita, por el Real Decreto 496/1994, de 17 de marzo, que ha modificado el régimen general de acceso a los mismos, en virtud de la sentencia de 15 de marzo de 1994 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Para dar aplicación a este Real Decreto, en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 1 de julio de 1994 se publicó la Orden de 28 de junio de 1994, del Ministerio de Cultura, por la que se regula la visita pública a los museos de titularidad estatal adscritos a dicho Ministerio que es de aplicación en su mayor parte a los museos gestionados por las Comunidades Autónomas.

En su virtud y para adecuar esta norma a las peculiaridades de nuestra región, es por lo que, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Cultura y Turismo, y conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1989, de 9 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión de 28 de julio de 1994,

DISPONGO:

Artículo 1º Precios de entrada a los museos. 1

Se aprueban los siguientes precios de entrada a los museos de titularidad estatal gestionados por la Comunidad de Castilla y León:

  1. Museos provinciales: 200 ptas.

  2. Anexos y filiales de los museos provinciales, así como instalaciones provisionales de estos últimos: 100 ptas.

  1. Se establece un bono anual, de carácter no personal...

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