Visión jurisprudencial de la aportación de la prueba documental al proceso civil

AutorM. Dolors Codina i Rossà
CargoJutgessa substituta Consultora Dret processal UOC

Entre los documentos que deben aportarse a un procedimiento, tenemos los que se han venido a denominar procesales, regulados en el art. 264 LEC y 266 LEC, que condicionarán la admisibilidad a trámite del escrito iniciador del procedimiento o de su contestación, y los materiales regulados en el artículo 265 LEC, que supondrán el contenido de la actividad probatoria del procedimiento.

1.) DOCUMENTOS PROCESALES: Regulados en el art. 264 LEC y de forma específica en el art. 266 LEC, dedicado a unas determinadas reclamaciones, en ambos casos la aportación de los documentos indicados será requisito de procedibilidad. Entre este tipo de documentos debe tenerse en cuenta los establecidos en el art. 439.4 LEC en relación con determinados juicios verbales, los relativos a incumplimiento de un contrato de venta de bienes muebles a plazo o de arrendamiento financiero y por último, aquellos otros documentos que esta u otra ley exija expresamente para la admisión de la demanda, exigencia que, por otro lado, reitera el apartado tercero del artículo 403 de la LEC y entre los que se encuentran los artículos 595.3 LEC respecto de los procedimientos de tercerías y los exigidos en el artículo 767.1 LEC al referirse al principio de prueba en los procesos sobre determinación o impugnación de filiación.

Posibilidades de subsanación o aportación posterior: La jurisprudencia constitucional, ha establecido1, que una demanda que olvide requisitos esenciales no puede ser admitida a trámite, pues de otro modo viciaría el debate de la litis que ha de quedar delimitado claramente en su aspecto nuclear, se ha venido aplicando la doctrina de la interpretación de los requisitos procesales en el sentido más favorable al ejercicio de la acción, o principio "pro actione", precisando que los tribunales están obligados a interpretar y aplicar dichos requisitos en el sentido más favorable a la efectividad del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, evitando la imposición de formalismos enervantes contrarios al espíritu y finalidad de la norma y convertir cualquier irregularidad en un obstáculo insalvable para la prosecución del proceso, debiendo el órgano judicial ponderar la entidad real del vicio advertido en relación con la sanción de cierre del procedimiento2, bajo la consideración de que los requisitos formales no son valores autónomos que tengan sustantividad propia, sino que únicamente sirven en la medida en que son instrumentos para conseguir una finalidad legítima3. Si el órgano judicial no posibilita la sanación de un defecto procesal subsanable e impone un rigorismo excesivo en las exigencias formales que vaya más allá de la finalidad a que estas responden, habrá cerrado la vía al proceso de manera incompatible con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva4. Posibilidades de subsanación:

1.- Documentos del art. 264 LEC: Respecto de los documentos indicados en el art. 264 LEC, concretamente la falta de poder o representación o defectos de representación o la acreditación del valor de la cosa a efectos de determinar la competencia y procedimiento, si bien en el artículo 24.2 LEC indica que el otorgamiento "apud acta" deberá ser efectuado al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o, en su caso, antes de la primera actuación, luego en el artículo 264 LEC admite que dicho otorgamiento sea posterior tanto a la demanda como a la contestación y más tarde el 418 LEC admite igualmente la posibilidad de subsanación de los defectos de capacidad y de representación, sin distinguir en este último supuesto entre la representación en que actúe el propio litigante y la que afecte simplemente a la postulación procesal.

La no aportación de los documentos requeridos en cada caso concreto daría lugar a la inadmisión de la demanda, puesto que la posibilidad de subanar el defecto por aplicación del art. 231 LEC, sólo será posible para completar una acreditación insuficiente, no para aportar extemporáneamente un documento, de acuerdo con la amplia doctrina constitucional, sólo cabría la subsanación respecto del defecto formal de la acreditación del cumplimiento del requisito ausente, pero siempre referida a un momento previo a la interposición de la demanda.

Esto ha llevado a la jurisprudencia a estimar que el incumplimiento de los requisitos procesales de la demanda constituye una falta subsanable en cuanto a los documentos a que se refiere el art. 264 LEC y por tanto deberán...

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