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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 88, Abril 2011
¿Visado del certificado técnico?
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Se otorga en Cataluña una escritura de declaración de obra nueva en construcción, en la que la notario legitima la firma del arquitecto que extiende el certificado como autor del proyecto.
El registrador exige el visado del Colegio Profesional del arquitecto y para ello se basa en la legislación catalana, concretamente en el artículo 132 de la Ley 18/2007 de 28 de Diciembre, de Derecho a la Vivienda de Cataluña, y en la interpretación que de dicho artículo ha hecho la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas Catalana, que considera que la mención al técnico competente en dicho artículo conlleva la necesidad de visado colegial para acreditarlo.
La DGRN, confirmando resoluciones anteriores, revoca dicha calificación pues considera que el artículo 132 no es aplicable al presente supuesto ya que está previsto para un caso específico de la legislación catalana reguladora de las transmisiones de vivienda (certificado de técnico competente, alternativo a la cédula de habitabilidad) que no es aplicable al presente caso de Declaración de Obra Nueva.
La normativa aplicable es el artículo 50.1 del Real Decreto 1093/1997 que no exige tal visado cuando el que certifica es el técnico autor del proyecto, por lo que, de “lege lata”, no puede sostenerse la interpretación del registrador. Solamente en el caso del artículo 50.3 (técnico que certifica que no sea el autor del proyecto, ni el director de la obra ni el técnico municipal) sería exigible dicho visado. (AFS)
Nota de Joaquín Zejalbo:- En la actualidad hay que estar a lo dispuesto en la llamada Ley Ómnibus, Ley 25/2009, de 22 de diciembre, que modificó la Ley de Colegios Profesionales 2/1974, introduciendo el siguiente precepto, contenido en el artículo 13: "Los colegios profesionales visarán los trabajos profesionales en su ámbito de competencia únicamente cuando se solicite por petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas, cuando actúen como tales, o cuando así lo establezca el Gobierno mediante Real Decreto, previa consulta a los colegiados afectados", de acuerdo con los criterios que establece. En el desarrollo de la Ley Ómnibus, el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, dispone en su artículo 2 que es obligatorio obtener el visado colegial únicamente sobre los trabajos siguientes, mencionando, entre otros, al certificado final de obra de edificación y al certificado final de obra que, en su caso, deba ser aportado en los...
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