Zapatero, Virgilio y Garrido, M.ª Isabel (eds.): Los derechos sociales como una exigencia de justicia, Madrid, Universidad de Alcalá-Cátedra Democracia y Derechos Humanos, 2010, 344 pp.

AutorAndrea Núñez Uribe
Páginas424-429

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El libro cuenta con una variedad de artículos, cuya autoría corresponde a destacados catedráticos de universidades españolas que se han ocupado en los últimos tiempos de diferentes cuestiones relativas al tema de los derechos sociales. Los artículos aparecen agrupados en tres grandes bloques: i. Los derechos sociales y sus vertientes histórica y actual. ii. Problemas teóricos de los derechos sociales. y, iii. Cuestiones relativas a la práctica de los derechos sociales.

Si bien es cierto, los diferentes artículos han sido elaborados desde perspectivas metodológicas diversas y obedecen a distintos propósitos teóricos, el libro -considerado en su conjunto- constituye un importante aporte que apunta hacia el pleno reconocimiento y efectividad de los derechos sociales como auténticos derechos fundamentales. Ello incluye el estudio de estrategias encaminadas a su exigibilidad judicial en el ámbito del derecho interno y del derecho internacional y, en general, elementos importantes en la desmitificación de los rasgos atribuidos tradicionalmente a estos derechos y que los han mantenido en una especie de minusvalía en relación con los clásicos derechos liberales. De esta manera, a lo largo del libro se puede observar la intención de parte de los autores de mostrar cómo las supuestas diferencias jurídicas esenciales entre derechos sociales, y derechos civiles y políticos, no son tales, sino que la estructura de todos estos derechos más bien puede ser caracterizada como un complejo de obligaciones negativas y positivas por parte del estado.

En el primero de los bloques, dedicado a la cuestión histórica, el profesor Peces-Barba realiza un interesante recuento de los orígenes de los derechos sociales. Para el autor, estos derechos hunden sus raíces principalmente en el movimiento obrero del siglo xix, siendo el escenario intelectual de fondo el socialismo reformista. Así, autores del socialismo democrático decimonónico, protagonistas, además, de la lucha por el derecho de asociación y el sufragio universal, como saint simon, Fourier u owen habrían tenido gran influencia en la aparición de los derechos sociales. Menciona como importantes inspiradores a autores como Lasalle, Bernstein y los fabianos, quienes rechazaron la idea de la propiedad como derecho natural de los propietarios, expresando que toda propiedad que no provenga del trabajo será ilegítima y todo trabajo que no conduzca a la propiedad opresivo. Para Bernstein, por ejemplo, este tipo de derechos se erigen en medios para alcanzar la autonomía moral, o dicho en otras palabras, aquellos que dotan a los seres humanos de las condiciones necesarias para optar libremente por sus planes de vida propios. De esta manera, suponen la generalización de la libertad, a través de la incorporación de la igualdad, que permite a todos participar en la democracia social y disfrutar de los derechos civiles y políticos, con sus necesidades básicas satisfechas. Así mismo, destaca la idea ya presente en Blanc, según la cual el estado resulta imprescindible para el reconocimiento y la garantía de los derechos sociales, como el único posibilitador de la mejora de la situa-

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ción de los trabajadores, lo que viene a configurar posteriormente el llamado estado social.

En lo relativo a los orígenes de la positivización de los derechos sociales, retoma al profesor francés Mirkine Guetzevitch, quien sitúa los primeros antecedentes en las declaraciones de 1789 y 1793 en las que fueron incorporadas obligaciones positivas del estado en relación con la instrucción pública y la asistencia social, así como en la constitución de 1848 que dio un paso más y consagró el derecho al trabajo. Pero considera, con él, que serán las constituciones de postguerra de 1914, las que generalizarán esas tendencias sociales, como concretización del ideal de asegurar la independencia social del individuo, no ya sólo la jurídica.

Finalmente, el profesor Peces-Barba hace referencia al que, a su juicio, es probablemente el teórico con más influencia en las ideas que sustentan a los derechos sociales y quien definió con más claridad el concepto de estado social. Destaca así, la idea de Heller, según la cual la democracia sólo es posible dentro de una situación de homogeneidad social que sólo se vería materializada dentro del marco del estado social de derecho, único capaz de integrar a través de los derechos económicos...

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