De la violencia contra la mujer y el maltrato familiar: rompiendo el silencio

AutorRoberta Lídice
Páginas57-103
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De la Violencia Contra la
Mujer y El Maltrato Familiar:
Rompiendo El Silencio
CAPÍTULO III
1. De la Violencia Doméstica y Intrafamiliar
1.1. Comisaría para la Defensa de la Mujer
(DDM) en la Ciudad de São Paulo
En 1985, se inauguró la 1ª Comisaría de Defensa de la Mujer –DDM,
siendo el resultado del movimiento de mujeres y de un proceso de redemo-
cratización del Poder Judicial y de los Distritos Policiales, con el objetivo de
combatir la violencia de género, así como consolidar un “trabajo de concien-
tización, sobre la importancia de romper el silencio, denunciando al agresor.
El Estado de São Paulo es pionero en la implementación de políti-
cas públicas para el enfrentamiento de la violencia contra la mujer. Bajo la
responsabilidad de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, se im-
plantaron 9 DDM’s en Capital, 16 en la Gran São Paulo y 107 en el Inte-
rior, con un equipo de actuación altamente entrenada, incluyendo estudios
de derechos humanos y atención al público, enfocado en un estándar de
atención más humanizada.
La Comisaría de Defensa de la Mujer –DDM– de São Paulo,
desde el día 22.08.2016, pasa a atender las 24 horas del día, 7 días a la se-
mana. El nuevo horario de funcionamiento de la 1ª DDM, caracteriza un
avance en el combate a la violencia, prestando una atención especializada,
trayendo seguridad a las mujeres. En ese sentido, la DDM se diferencia,
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y MALTRATO FAMILIAR Roberta Lídice
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en lo que se reere al apoyo a la víctima, una vez que ésta recibirá soporte
psicológico, encaminamiento médico y orientación jurídica, de acuerdo
con el caso presentado. Es importante resaltar que, se pondrá a disposición
de los policías militares en patrullaje, conteniendo medidas de protección
y restricción, como por ejemplo, datos de agresores impedidos de acercarse
a sus víctimas, medida protectora.
La persona que está en situación de violencia doméstica necesita
ayuda y no de críticas, siendo muy importante establecer una relación de
conanza con amigos y familiares, a n de que ésta, pueda buscar ayuda
para salir de este triste momento. Según datos estadísticos de la Organi-
zación Mundial de la Salud (OMS), que evaluó 83 países, Brasil ocupa la
5ª posición, con una tasa de 4,8 homicidios por 100 mil mujeres, eviden-
ciando la violencia gritante que existe en el país.
En los números presentados en el ranking de la violencia (OMS),
Brasil sólo está detrás de tres países latinoamericanos: El Salvador, Co-
lombia, Guatemala y la Federación Rusa, que evidencian tasas superiores
a las de nuestro país.
Para la clasicación de los tipos de violencia doméstica y familiar
contra la mujer, pueden ser citados:
Violencia Física: Es aquella que ofende la integridad y salud de la mujer.
Violencia Psicológica: Daño emocional a la mujer, disminución de
autoestima, control de sus acciones, comportamientos y decisiones:
amenaza, constreñimiento, humillación, manipulación, aislamiento,
vigilancia constante, persecución, insulto, chantaje, ridiculización,
explotación, limitación del derecho de ir y venir .
En este caso, el artículo 129, caput, del Código Penal Brasileño, con-
ceptualiza que: cometerá el crimen de lesión corporal quien ofender la
integridad corporal o la salud de otro. De acuerdo con este concepto,
constatada la ofensa a la salud, se ha de concluir que hubo el crimen
de lesión corporal. La violencia psicológica es de natureza subjetiva,
siendo más difícil de ser tipicada como delito. Sin embargo, con un
trabajo respaldado por el sector multidisciplinario en conjunto con
CAPÍTULO III
DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EL MALTRATO FAMILIAR: ROMPIENDO EL SILENCIO
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el Juzgado de Violencia Doméstica y Familiar contra la Mujer, será
posible producir pruebas para la tipicación del crimen.
Violencia Sexual: Cualquier conducta que consiga a la mujer a pre-
senciar, mantener o participar en una relación sexual no deseada me-
diante: intimidación, amenaza, coacción, fuerza física, inducir a co-
mercializar su sexualidad, impedir métodos anticonceptivos, forzar
el matrimonio, forzar el embarazo, forzar el aborto, limitar o anular
sus derechos sexuales y reproductivos.
Violencia Patrimonial: Cualquier conducta que tipique retención,
sustracción, destrucción parcial o total de: objetos, instrumento de
trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos, recursos
económicos.
Violencia moral o crímenes contra el honor: Consiste en cualquier con-
ducta que tipique: Calumnia (acusar a alguien falsamente de un
crimen), Difamación(imputar a alguien un hecho ofensivo a su re-
putación) o Injuria (ofender el honor de alguien).
Esto se desprende, que el Estado tiene el deber de promover la Se-
guridad Pública y los Derechos Humanos, siendo necesario un posicio-
namiento rme y combativo, para que la violencia por razón de género
sea erradicada. Así que, toda forma de violencia debe ser cohibida por el
Estado, repelida por la sociedad y combatida por la familia. El silencio de
uno puede ser el gran aliado del agresor y por esta razón, debemos romper
el silencio ante a cualquier tipo de violencia, así como a la violación de los
derechos humanos inherentes a todos los ciudadanos.
2. Mujeres en Situación de Violencia
Quien nunca oyó estas frases, al menos una vez:
“Si la esta pegando es porque le gusta”;
“La pegó porque mereció”;
“Mujer tiene que ser golpeada como hombre”.

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