Derechos humanos, violencia de género y maltrato jurídico. Bases para entender el tratamiento integral de la Violencia de Género

AutorJuana Ma Gil Ruiz
CargoUniversidad de Granada
Páginas53-81

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´Una cosa está bien clara, que todos los individuos cuyos intereses están indiscutiblemente incluidos en los de otros individuos pueden ser excluidos de los derechos políticos sin incon veniente alguno. Desde esta perspectiva puede considerarse a todos los niños, hasta una cierta edad, cuyos intereses están incluidos en los de sus padres. Y también respecto a las mujeres puede considerarse que los intereses de casi todas ellas están incluidos o bien en los de sus padres o bien en los de sus espososª, Mill, James (1819-1823), Sobre el Gobierno, ed. Comares, Granada, 1999 1. Page 54

I Introducción

Hablar de la fragilidad de los derechos humanos, reflexionar sobre la libertad y la seguridad, o, mejor dicho, sobre sus vacíos, exige hoy detenernos también en la problemática de la violencia de género y en las víctimas que diariamente se cobra el terrorismo doméstico. La sensibilización social que sobre el tema existe dista mucho, todavía, de la empatía y de la angustia que otras formas de violencia, como el terrorismo político, genera en nuestra ciudadanía 2.

Sin embargo, los constantes y dramáticos episodios de violencia doméstica acaecidos últimamente y que han saltado y asaltado a la opinión pública a través de los agentes mediáticos, hacen que el tema ´malos tratosª se haya convertido en habitual en debates televisivos, en prensa, incluso en conversaciones privadas ´de mesa y mantelª. Algunos datos justifican dicho interés: el último informe de la Organización Mundial de la Salud indica que el 68 por 100 de las muertes de mujeres en el mundo se deben a la violencia de género. En algunos países, como en Francia, se han acuñado hasta nuevos vocablos referidos a esta ´plaga socialª. La Maltraitance viene a enfatizar el tradicional femmes battues. Tanta violencia ha llegado a generar en la ciudadanía cierta dosis de alarma social y a plantear multitud de cuestiones en relación al maltrato. øLa violencia doméstica es un fenómeno nuevo en nuestros días? øSurge de una sociedad que potencia la agresión, o, por el contrario, se trata de una asidua compañera de las relaciones entre géneros? øSe trata de episodios ocasionales de violencia por parte de maridos o ´compañerosª enfermos o trastornados, o hablamos del extremo más dramático y rechazable de la violencia estructural inter géneros? øDebe intervenir el Estado o quedarse al margen? øEn qué medida?

La investigación que les presento pretende responder, desde la Teoría crítica del Derecho, a la demanda social y política de erradicar la lacra de la violencia de género. El Ministerio del Interior y la Secretaría de Igualdad lanzan cifras espeluznantes: más de cien mujeres muertas en España durante el 2004; más de dos millones de mujeres españolas sufren anualmente malos tratos físicos -que no psíquicos-; Page 55 sólo se denuncian un 10 por 100 de dichas agresiones; de éstas, el 43 por 100 de las víctimas no siempre acuden a juicio; cuando lo hacen, el 45 por 100 no siempre ratifica su denuncia; un 11 por 100 de este ridículo porcentaje asiste y perdona al agresor; para terminar con el ´vuelta a empezarª al reconocer el 1 por 100 que hubo agresiones mutuas.

No es de extrañar esta reacción social a tenor de los datos procesales-penales que la acompañan. Nos encontramos con una tendencia a calificar como falta (63 por 100) las agresiones físicas y verbales que se producen entre parientes, incluso cuando los hechos, por su gravedad, son constitutivos de delito. El 30 por 100 de las denuncias tramitadas por falta se refieren a amenazas de muerte, debiendo haberse incoado procedimiento abreviado. El delito de malos tratos habituales carece de aplicación práctica, a pesar de que el 50 por 100 de las víctimas refiere en su denuncia haber sufrido agresiones anteriores. Para terminar con la proporción nada despreciable de que por cada 300 juicios de falta, antes de la última reforma legislativa, sólo se seguían tres procedimientos ante el Juzgado de lo Penal y uno ante la Audiencia Provincial.

La Teoría crítica del Derecho no puede pasar de puntillas ante esta problemática y exige revisar el contexto de la violencia de género en todas sus dimensiones. øQué se entiende por violencia? øQué tipo de violencias padecen las mujeres? øCuáles son las causas de las mismas? øCómo erradicarlas? øCuál ha sido y debe ser la respuesta jurídica, desde un Estado Constitucional, a esta lacra social?

Somos conscientes que abordar dicha problemática de manera comprometida es cuanto menos arriesgado, pero también entendemos que sólo a la Filosofía Jurídica le corresponde la tarea de reflexionar en torno al deber ser del fenómeno jurídico, conectando en todo momento la validez formal con la validez sociológica y axiológica del Derecho. No acercarse epistemológicamente al fenómeno de la violencia de género, o acercarse de manera ´asépticaª -si es que ello fuera posible- y descriptiva, ocasionaría otra forma de agresión. Ya no sólo hablaríamos de la violencia proferida por el agresor a sus víctimas (mujer y personas vulnerables que con él convivan, especialmente menores), sino la violencia recibida de manos de la Ciencia jurídica, y también de la Filosofía del Derecho.

II De la violencia doméstica a la violencia de género: el paso de la minoría de edad al estatus de ciudadana

Este despertar repentino de la ciudadanía a un fenómeno eterno, silencioso y silenciado -aun cuando sea de la mano de los reality shows y de la crónica de sucesos- ha permitido visibilizar y afrontar Page 56 un asunto calificado de ´privadoª, asunto que venía resolviéndose en el ámbito familiar.

Y es que, desde antaño, determinados comportamientos quedaban relegados al ámbito privado, espacio intocable, donde no regían los conceptos de delito o de derechos individuales. Esto es, gran parte de los atentados contra la integridad física y psíquica que se producían en el seno de la familia quedaban impunes dentro del espacio de la domesticidad, esfera que debía quedar al margen de toda intromisión estatal. Gambarotta 3 afirmará que el origen de este desinterés social, y, por tanto, su no intromisión estatal, parte del más puro y simple sentimiento de propiedad individual, utendi et abutendi. La mujer aparece como objeto de dominio, y sólo el marido propietario debe proteger y defender sus intereses. En esta jurisdicción doméstica extra-jurídica, la figura del pater familias se alza como juez y patriarca, dirigiendo a su mujer e hijos hacia el orden establecido. Esta consideración ha permitido la ocultación a la sociedad de su existencia.

Si a ello le sumamos las dificultades probatorias, y la complicación de su tratamiento judicial y policial desde la dogmática jurídica 4, el resultado no es otro más que la impunidad de las agresiones violentas, sean cuales fueren éstas.

Sin embargo, y a pesar de tratarse de un fenómeno antiquísimo, su calificación como delito y como violencia contra las mujeres resulta relativamente reciente. En este sentido se manifiesta el Plan de Acción contra la Violencia a las Mujeres elaborado por el Consejo de Europa: ´En el pasado, la violencia contra las mujeres ha sido considerada como un problema y no como un delito. Para conseguir que la violencia no sea tolerada en ninguna sociedad o colectivo, la Ley debe ser rigurosamente aplicada, y de manera coherente las sentencias deben reflejar la gravedad del delito cometido y el peligro que representan los autores de la violencia (...). Incumbe en gran medida al sistema judicial promover la seguridad psíquica, personal y la igualdad de las mujeresª.

Y esto es así, porque hasta prácticamente 1975, fecha en la que las Naciones Unidas, el Consejo de Europa y el Parlamento Europeo, comienzan a gestar documentos encaminados a proteger los derechos de las mujeres y a erradicar la violencia doméstica, ésta era considerada como algo normal y normalizado en la esfera privada. No en vano Page 57 Maquiavelo, en El Príncipe prescribe el mejor modo de contrarrestar a la fortuna, fortuna que, según él, es mujer:

´Creo que es mejor ser impetuoso que circunspecto, porque la fortuna es mujer y, si se quiere dominarla, hay que maltratarla y tenerla a freno. La experiencia enseña que se deja vencer por quienes proceden fríamente; pero, como mujer que es, gusta de los jóvenes, que tienen menos miramientos, son más brutales y la someten con más audaciaª 5.

Podríamos pensar que esta cita refleja tan sólo una realidad pasada; sin embargo, los datos nos confirman su viva presencia en la mentalidad actual europea. El 46 por 100 de la ciudadanía europea entiende que en episodios de violencia doméstica, la mujer ha debido provocar al agresor de algún modo. El 64 por 100 de los jóvenes y el 34 por 100 de las jóvenes piensa que la violencia es inevita ble; y el dato más dramático, el 14 por 100 de las mujeres adolescentes cree que la mujer, víctima de la agresión, es culpable de la misma 6.

No nos engañemos, no es sólo en este contexto donde se produce y genera violencia contra las mujeres, aun cuando entendamos que representa el extremo más dramático de la subordinación estructural. La violencia de género se manifiesta y desarrolla tanto en la esfera privada como en la pública. La ´rompedoraª Ley Orgánica Integral contra la Violencia de Género aprobada recientemente lo explicita y lo asimila a una forma de discriminación, que ya incluso la Propuesta originaria de Ley Orgánica Integral presentada por el PSOE el 10 de diciembre de 2001 -propuesta que en su momento, no prosperó- anunciaba: ´Constituye...

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