Violencia de género: justicia y práctica

AutorFrancisco Manuel Gutiérrez Romero
Cargo del AutorMagistrado del Juzgado de Violencia de Genero. Sevilla.
Páginas199-239

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No pretendemos en este trabajo, tratar la totalidad de las cuestiones jurídicas que plantea la nueva Ley, ni cansar con excesivos términos jurídicos abstractos y difíciles de comprender, sino tan sólo acercar la realidad de la violencia de género, valorando tanto los aspectos positivos, como negativos que la misma ha supuesto en el tratamiento diario de esta lacra social. Asimismo, debemos poner de relieve y comentar la sentencia reciente de nuestro Tribunal Constitucional que declara ajustado a nuestra Carta Magna el artículo 153 CP, que muchos jueces, fiscales, juristas y demás profesionales del derecho consideraban que era contrario al principio de igualdad recogido en el artículo 14 CE...

La sistematización de este trabajo es la siguiente:

  1. El concepto de violencia de género: Concepto que excede del mero ámbito de la intimidad familiar.

  2. ¿Qué es la Violencia de género? Objeto de la presente Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de protección integral contra la Violencia de Género.

  3. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. ¿Como se acredita una situación de violencia para poder obtener estos derechos y ayudas?

  4. La tutela judicial de la violencia de género: La necesidad de creación de los Juzgados de violencia sobre la mujer. Competencias civiles y penales.

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  5. Medidas judiciales de protección y seguridad de las víctimas.

  6. Comentarios a la STC 14 de mayo de 2008.

  7. Conclusiones.

1. El concepto de violencia de género: concepto que excede del mero ámbito de la intimidad familiar

Debemos comenzar el presente trabajo aludiendo a unas palabras pronunciadas por María Paula Galvao García y que recoge Inmaculada Montalbán Huertas, Magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su libro «perspectiva de género: Criterio de interpretación inter-nacional y Constitucional» (Premio «Rafael Martínez Emperador» 2003), a cuyo tenor:»La erradicación del fenómeno de la violencia doméstica es ciertamente una utopía que la lucidez y el conocimiento de la naturaleza humana no permiten tener. Pero apoyar y dignificar a sus víctimas, llevará ciertamente a que vivamos en una sociedad más justa y equitativa, que permitirá a los humillados y ofendidos, sin miedo ni vergüenza, decir: estamos aquí».

Resultan variados los términos lingüísticos utilizados para señalar el problema social de la violencia y muerte de las mujeres en las sociedades actuales. En efecto, unas veces, se emplea el término «Violencia Doméstica», otras «Violencia Familiar», «Violencia de Género» y en otras muchas ocasiones, «Violencia contra la mujer». Lo que sí que es cierto que a pesar de estas diferencias terminológicas, se ha venido implantando el vocablo «género», como demuestra la STS de 26-12-02, que establece la premisa de que la violencia de género tiene como fin controlar a la mujer y mantenerla en una posición de subordinación. No obstante lo anterior, hasta la presente Ley de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género (en adelante, Ley de Violencia de Género), el vocablo «Violencia doméstica» era el más generalizado en España, tanto por su utilización por los medios de comunicación, como

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por comprender en sentido amplio las violencias que se ejercen sobre menores y ancianos, hermanos u otras personas del círculo familiar.

Un adecuado estudio y compresión del problema social y jurídico de la violencia de género, nos lleva a tratar de averiguar, en primer término, que debemos entender por «violencia de género o violencia doméstica», es decir, cual debe ser su contenido y que tipo de actos ha de comprender, para en un momento posterior analizar de que forma y a través de que mecanismos legales, nuestro legislador ha pretendido desde el principio de los años 80-90 atajar esta situación de debilidad no sólo de la mujer, sino también del resto de personas que forman parte del núcleo familiar, frente al sujeto activo agresor.

La normativa internacional ha desarrollado un amplio conjunto de derechos y medidas para erradicar la violencia sobre la mujeres (Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979, La conferencia de Derechos Humanos de Viena de 1993, la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos de la Naciones Unidas de 1997, La Resolución de la Comisión de Derechos Humanos de la Naciones Unidas 2001/49 condena todos los actos de violencia machista ejercitados contra las mujeres en situaciones de conflicto armado. La Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de trabajo y empleo...).

Dentro de esta normativa internacional destaca la Declaración de BEIJING de 1995, surgida en el IV Conferencia Mundial sobre las mujeres, donde se definió la violencia de género en términos muy similares a como lo hace la actual ley orgánica: «Cualquier acto de violencia basado en el género que tiene como resultado, o es probable que tenga como resultado, unos daños o sufrimientos físicos, sexuales o psicológicos para las mujeres, incluyendo las amenazas de dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto en la vida pública como en la privada».

Comienza el Preámbulo de la «Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género», objeto de este estudio, con una frase sobre la que venimos obligados a reflexionar. Se dice literalmente

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que «la violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado, sino que se manifiesta como símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas por sus agresores carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión».

En efecto, hasta hace relativamente poco tiempo la violencia sobre la mujer no despertaba interés social ni jurídico, debido al papel reservado tradicionalmente a la mujer. Se entendía, sobre todo en muchos países latinoamericanos, que el agresor más que delincuente era víctima de un conflicto familiar.

En España, los primeros datos estadísticos sobre violencia doméstica aparecen en 1984, con la publicación por el Ministerio del Interior de las cifras relativas a denuncias por malos tratos en las Comisarías de la Policía Nacional. Es a partir del año 1997, con ocasión de la muerte de Ana Orantes a manos de su ex - marido, cuando la violencia doméstica se destapa como un problema social grave, enfocándose como un atentado a los derechos constitucionales, alejados de los mitos de privacidad y de no injerencia en «cuestiones de familia», dando lugar a distintas reformas legales, tal y como luego examinaremos.

No obstante, con anterioridad a esta fecha de 1997, existieron importantes declaraciones institucionales en el marco de la Unión Europea (Recomendación del Comité de Ministros de 26 de marzo de 1985, titulada «sobre la violencia en el seno de la familia»), así como en el marco de Declaraciones internacionales, así la ONU en la IV conferencia mundial de 1995, admite la existencia de un síndrome de mujer maltratada que consiste en «las agresiones sufridas por la mujer como consecuencia de los condicionantes socioculturales que actúan sobre el género masculino y femenino, situándola en una posición de subordinación al hombre y manifestada en los tres ámbitos básicos de la relación de la persona: maltrato en el seno de las relaciones de pareja, agresión sexual en la vida social y acoso en el medio laboral».

En definitiva, como señala la STS 17 de junio de 2000, la violencia de género constituye un problema de primera magnitud y no es un problema que afecte a la intimidad de la pareja, sino que el bien

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jurídico protegido afecta a valores de primer orden como la libertad, la igualdad o la dignidad de la persona o libre desarrollo de su personalidad.

En España, ha sido la Constitución de 1978 el punto de arranque de numerosas reformas legales, algunas decisivas para la progresiva implantación y aceptación de nuevos modos de relación entre hombres y mujeres, y entre los miembros de una misma familia.

Fruto del primer plan de acción contra la violencia doméstica aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 1998, han sido las Leyes Orgánicas 11/1999 de 30 de abril y 14/99 de 9 de junio, de reforma del Código Pena y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La LO 11/99 introduce como novedad determinar el día de la obtención de la mayoría de edad como inicio del cómputo de la prescripción de los delitos...

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