SAP Melilla 16/2008, 27 de Febrero de 2008

PonenteJOSE LUIS MARTIN TAPIA
ECLIES:APML:2008:23
Número de Recurso16/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución16/2008
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN SÉPTIMA

EN MELILLA

ROLLO APELACIÓN Nº 16/08

JUICIO RÁPIDO Nº 299/07

SENTENCIA Nº 16

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JOSÉ LUIS MARTÍN TAPIA

MAGISTRADOS :

D. MARIANO SANTOS PEÑALVER

D. JUAN RAFAEL BENÍTEZ YÉBENES

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En Melilla, a veintisiete de febrero de dos mil ocho.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga, con Sede Permanente en Melilla, constituida al efecto por los Magistrados al margen expresados, ha visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don José Luis Ybancos Torres, en nombre de Everardo, bajo la dirección técnica del Letrado Don Abdelkader Mimón Mohatar, contra la sentencia recaída en el Procedimiento de Juicio Rápido tramitado en el Juzgado de lo Penal Número Dos de Melilla, bajo el número 299/07, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal y siendo Magistrado-Ponente, el Ilmo. Sr. Don JOSÉ LUIS MARTÍN TAPIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20/11/07, recayó la meritada sentencia, en la que se declaraban probado los siguientes hechos: "Queda probado y así se declara expresamente que alrededor de la 06:20 horas del día 04/11/07, el acusado Everardo, se encontraba en la puerta del Pub "La Hoguera" de la ciudad de Melilla, cuando con la intención de incrementar de forma ilícita su patrimonio, se acercó a Pablo al que pidió un mechero, y a decirle éste que no tenía, el acusado le propinó un puñetazo en la boca, al tiempo que intentaba sustraerle el teléfono móvil que portaba en la mano. Ante el temor de que el acusado continuara agrediéndole, Pablo se vio obligado a soltar el móvil, dándose a la huida.

Que como consecuencia de la agresión Pablo sufrió lesiones consistentes en traumatismo contuso en el labio inferior y erosión en codo izquierdo, que precisaron para su sanidad de una sola asistencia facultativa, sin necesidad de tratamiento médico-quirúrgico, tardando en curar seis días y estando uno de ellos impedido para sus ocupaciones habituales".

SEGUNDO

Su fallo, es del siguiente tenor literal:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Everardo como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia en las personas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales

Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Everardo como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros, lo que comporta un total de ciento ochenta euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, todo ello con imposición de las costas procesales".

TERCERO

Notificada que fue a las partes dicha Resolución, se interpuso contra ella por dicho Procurador, el Recurso meritado, alegando como motivos del mismo, infracción por inaplicación del artículo 21.5º del Código Penal y del nº 3 del art. 242 de dicho Cuerpo Legal, solicitando la aplicación de la pena inferior en uno o dos grados.

CUARTO

Del expresado Recurso se confirió traslado al Ministerio Fiscal, que lo impugnó mediante escrito de fecha 2 de enero de 2.008, tras lo cual, ha sido elevada la causa a este Tribunal para su resolución, en el que ha tenido entrada el día 20 del actual.

QUINTO

Por Providencia fechada al día siguiente, se incoó el correspondiente Rollo de Sala, se designó Magistrado- Ponente por el Turno correspondiente y se señaló el día de hoy para deliberación y resolución del Recurso, en que ha tenido lugar...

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