Violaciones masivas de los derechos humanos y justicia transicional

AutorMadjid Benchikh
Cargo del AutorUniversidad de Argel y Cergy-Pontoise
Páginas353-374

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La cuestión de la justicia transicional está unida de manera inextricable a las violaciones masivas de los derechos humanos. Se presenta en efecto a continuación de conflictos violentos especialmente internos cuando las violaciones masivas de los derechos humanos infligidas a las poblaciones no pueden ser juzgadas por instituciones judiciales legítimas y creíbles.

Los conflictos internos nacen de la incapacidad del Estado y de los gobernantes para encontrar respuestas apropiadas a las reivindicaciones políticas, económicas y sociales de las poblaciones. La violencia en la cual se implican las partes en los conflictos desemboca en violaciones masivas de los derechos humanos que los tribunales del Estado se descubren incapaces de juzgar de manera independiente y equitativa o conforme al Derecho internacional.

El descrédito que rodea a todas las instituciones del Estado y particularmente a la justicia están pues en el origen de la creación de instituciones que han recibido el nombre de justicia transicional incluso si esta denominación requiere precisiones. De hecho el calificativo "transicional" está justificado considerando que el Estado está en transición o en curso de transformación para pasar de un sistema político autoritario a un sistema más abierto y cada vez más democrático.

Buscando definir la justicia transicional Mark FREEMAN1 estima que "generalmente, la justicia transicional gira esencialmente sobre la manera en que las sociedades que están en transición de la guerra a la paz o de un régimen autoritario a la democracia...han abordado el legado de las extorsiones masivas".

Al mismo tiempo, la incapacidad del Estado autoritario represivo para proponer una justicia creible que se haga cargo de los desgastes ocasionados por las políticas de violaciones masivas de los derechos humanos hace necesarias soluciones alternativas que no son comparables a la justicia estatal.

En su informe relativo al "restablecimiento del Estado de derecho y la administración de justicia durante el período de transición en las sociedades abocadas a un conflicto o saliendo de un conflicto"2, el Secretario General de Naciones Unidas afirma: "Resulta claramente de nuestra experiencia de estos últi- Page 354 mos años que no es posible consolidar la paz en el período que sigue inmediatamente al final del conflicto y preservarla duraderamente, más que si la población está segura de obtener reparación a través de un sistema legítimo de regulación de las diferencias y de administración equitativa de la justicia".

En la línea defendida por el Secretario General de Naciones Unidas, se puede pues afirmar que para salir duraderamente de la violencia, conviene preconizar medidas de reparación de los perjuicios sufridos por las víctimas de las violaciones de los derechos humanos, fuera del sistema judicial del Estado.

La justicia transicional puede pues englobar un panorama extremadamente amplio de medidas más o menos institucionales. Se incluyen aquí por ejemplo, en el plano internacional, organismos tan diferentes como los tribunales para la ex-Yugoslavia y Ruanda o comisiones de investigación internacionales, y en el plano interno, comisiones diversas encargadas, sobre la base de compromisos, más o menos explícitos, entre el gobierno y otras organizaciones, de descubrir la verdad y preconizar medidas políticas, económicas o financieras para reparar violaciones graves de los derechos humanos y evitar su repetición.

No retenemos aquí más que esta última forma de justicia transicional ilustrada por la creación de órganos conocidos bajo el nombre de "comisiones de la verdad" cualquiera que sean los nombres oficiales que se les de. Estas comisiones, alrededor de una treintena, han conocido condiciones, formas y contenidos diversos, especialmente en Africa del Sur, Argentina, Chile, Perú, Ghana, Sierra Leona, Sri Lanka, Timor Oriental o más recientemente Marruecos3.

Conviene examinar la consistencia y las aportaciones de esta forma de justicia transicional en el contexto de la investigación de las soluciones para reparar los perjuicios y las situaciones deplorables creadas por los conflictos internos. Pero para comprender la aportación de las comisiones de la verdad, es necesario, primero, estudiar las condiciones politicas, económicas y sociales que conducen a su creación. Se trata de examinar la situación de los países afectados a continuación de un conflicto interno. Page 355

I La situación institucional a continuación de un conflicto interno

Es evidente, que ningún gobierno que dispone de instituciones socio-políticas y estatales fuertes recurre a una justicia transicional creada sobre la base de un compromiso con las fuerzas de la oposición o con la comunidad internacional.

Los conflictos internos dan lugar a opciones diversas. Puede resultar una victoria más o menos clara de una de las partes lo que descarta el compromiso con otros combatientes. En Chile durante el gobierno de Pinochet, en Argentina bajo el reinado de los generales o incluso en Argelia en el cuadro de la democracia de fachada actual, la institución judicial controlada por el gobierno es la única habilitada para regular las diferencias. No hay lugar para "comisiones de la verdad" que pondrían en cuestión las acciones no sólo de los grupos opositores sino también las políticas gubernamentales. Se examinarán pues las razones que conducen al rechazo de las "comisiones de la verdad" por ciertos gobiernos. Examinaremos en este caso las dificultades y los obstáculos que subsisten para alcanzar la paz social y la reconciliación nacional.

1. El rechazo de las soluciones transicionales

No examinamos aquí más que los proyectos de "comisiones de la verdad", incluso si se sabe que algunos gobiernos pueden aceptar o promover unilateralmente medidas que ellos mismos definen como soluciones que regulan los perjuicios y las situaciones nacidas de los conflictos. Así, en Argelia, hay por el momento mucho rechazo de toda idea de creación de una "comisión de la verdad". Pero el Jefe del Estado ha hecho adoptar por el referendum del 29 de septiembre de 2005 "la carta para la paz y la reconciliación". Las condiciones en las que esta carta ha sido adoptada y su contenido muestran a las claras, como se realiza este rechazo de las "comisiones de la verdad" y el significado que conviene darle.

La idea de hacer adoptar una carta para la paz y la reconciliación ha comenzado a ser discutida en Argelia a medida que los grupos armados islamistas parecían perder la batalla por la consecución de un Estado islámico. Dicho de otra manera, esta nueva política es esencialmente la del mando militar que el jefe del Estado, conforme al espíritu del sistema politico argelino, hará suya con cierto relumbrón.

Ningún partido político opuesto a las medidas desarrolladas por la carta ha sido asociado a su elaboración. En el mismo desarrollo de la campaña electoral Page 356 para refrendarlo, ninguna voz opuesta a la carta ha podido expresarse en la televisión o en las radios, todas controladas por el Estado. Las familias de los desaparecidos y sus asociaciones así como diversas ONGs de defensa de los derechos humanos han sido a veces perseguidas en las calles al intentar expresar su oposición. De hecho, el sistema político argelino no ha permitido jamás que la oposición se expresase en los medios de comunicación controlados por el Estado a cuenta de los referendums organizados por los gobernantes. Con el apoyo del mando militar, el jefe del Estado no concibe un referendum más que como un instrumento destinado a mostrar que el pueblo entero está detrás del gobierno, su política y sus instituciones4.

Los partidos que participan en el gobierno han apoyado sin embargo la carta, aunque no hayan participado en su elaboración.

En cuanto a los grupos armados, un gran número de sus miembros se había rendido ya a las autoridades después de las conversaciones mantenidas por el ejército con algunos de sus jefes en 1997.

El contenido de la carta muestra que el Mando militar ha dictado ampliamente las medidas contempladas. En efecto, la carta se abre con un elogio de las políticas de seguridad y de la acción del ejército en el curso del conflicto interno argelino. De lo que resulta que las violaciones de derechos de los que las principales ONGs de defensa de los derechos humanos han imputado la responsabilidad al ejército han sido descartadas por definición. Pero los crímenes cometidos por los grupos islamistas también son ampliamente amnistiados.

La carta para la paz y la reconciliación y los textos adoptados para su aplicación en 2006 se colocan, desde varios puntos de vista, en una perspectiva diametralmente opuesta a la de las "comisiones de la verdad". No se ha contemplado ninguna investigación independiente e imparcial. La única verdad admitida es la del mando militar del que se sabe que está en el centro del poder en Argelia. Ahora bien, además de las violaciones flagrantes de los derechos humanos imputados a las fuerzas gubernamentales por las ONGs5 como Amnistía Internacional, Human Rights Watch, la Federación internacional de las ligas de los Derechos del Hombre o Reporteros sin fronteras, existen numerosos interrogantes en lo que concierne a ciertas masacres de poblaciones y Page 357 asesinatos de personalidades como Mohamed Budiaf propuesto por el Mando Militar para reemplazar al Presidente de la República destituído en enero de 1992.

La...

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