La vinculación de la nulidad de la garantía hipotecaria a la nulidad del contrato de préstamo en supuesto de consumidores. ¿Es posible la resolución anticipada de un contrato de préstamo como consecuencia de la anulación de la garantía hipotecaria?

AutorJosé María Fernández Seijo, José María Blanco Saralegui, Enrique Sanjuan y Sanjuan
Páginas1-4
En opinión de José María Fernández Seijo

“La pregunta que se plantea se refiere a la posibilidad de resolución anticipada de un contrato de préstamo como consecuencia de la anulación de la garantía hipotecaria.

Esta cláusula se incluye habitualmente en los contratos de préstamo hipotecario, una condición que no sólo afecta a los supuestos en los que se anula la garantía hipotecaria, sino también a aquellos en los que esa garantía puede quedar debilitada, por ejemplo, por la pérdida de valor del inmueble.

En los años previos a la crisis económica y a la eclosión del derecho de consumo, este tipo de cláusulas se introducían en los contratos comocláusulas de estilo, las entidades financieras aseguraban que los redactados de los contratos estaban estandarizados y que había muchas cláusulas que se incorporaban al contrato por inercia, en la certeza de que nunca se habrían de aplicar, hace siete u ocho años era impensable que se produjeran las circunstancias económicas, sociales y jurídicas que conocemos actualmente.

Estas y otras cláusulas engrosaban los contratos hasta hacerlos en muchos de sus pasajes inmanejables, ininteligibles para un ciudadano medio.

En el actual estado de las cosas el riesgo de que una hipoteca pueda anularse o, cuando menos, pueda quedar debilitada ha pasado a ser una realidad, pese a ello, lo cierto es que las entidades financieras no han utilizado el mecanismo del vencimiento anticipado de los préstamos ante la pérdida de fuerza de la garantía.

La cláusula por la cual se habilita unilateralmente al banco para resolver un contrato de préstamo ante la nulidad de la garantía prestada plantea serias dudas sobre su validez a la luz de la normativa de protección de consumidores (Ley de Condiciones Generales de la Contratación y Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios), la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la del Tribunal Supremo español y la práctica judicial del resto de juzgados y tribunales dibujan un marco legal de sólida protección de los adherentes.

No puede olvidarse que la hipoteca, como cualquier garantía, se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación principal, en este caso el préstamo, por lo tanto, no tendría ningún sentido que una entidad financiera diera por vencido un préstamo que se está cumpliendo con normalidad, incluso aunque esa garantía pudiera anularse o dejarse sin efecto.

Las hipotecas no se anulan por generación espontánea, lo normal es que su nulidad sea consecuencia de un procedimiento judicial individual o colectivo en el que se cuestione la validez de la misma. Sería gravemente...

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