Viguera Rubio, José María: La notificación del protesto. Prólogo de Manuel Olivencia Ruiz. Ed. Montecorvo. Madrid, 1977, 236 págs

AutorFrancisco Vicent Chuliá
CargoProf. Agregado de Derecho Mercantil
Páginas164-174

    VIGUERA RUBIO, JOSÉ MARÍA: La notificación del protesto. Prólogo de Manuel Olivencia Ruiz. Ed. Montecorvo. Madrid, 1977, 236 págs.

En ausencia de una reforma global del Derecho cambiario español, con la incorporación de la Ley Uniforme de Ginebra y de las nuevas experiencias y soluciones eclécticas en materia cambiaría, que superan ampliamente aquélla, en especial en la perspectiva del Proyecto de Ley Uniforme preparado por la UNCITRAL (sobre este último, ver M. J. Bonell: Versa la creazione di un titolo cambiario internazionale, «Riv. Dir. Comm.», 1973, I, 146 ss.), la reforma del protesto introducido por la Ley 47/1967, de 22 de julio, ha permitido a la doctrina replantear algunos de los ternas cambiados más vidriosos: naturaleza del protesto; posición, en relación con él, de los diversos obligados cambíanos; aplicación práctica del nuevo sistema, etc.

El tema merece dos tipos de consideraciones: En primer lugar, su carácter eminentemente práctico, casuístico, en el que la labor profesional de los Notarios ha ido elaborando colegialmente una serie de soluciones -no siempre homogéneas-a los numerosos problemas no resueltos (ni antes ni después de la Ley de 1967) por el Código de Comercio. En segundo lugar, es Derecho esencialmente «notarial», y por ello profesional, en el sentido de regular la actividad ejercida monopolísticamente por un cuerpo de funcionarios, y se relaciona con el problema de la masificación de los títulos valores, que ha reclamado soluciones simplificadoras: por ejemplo, en relación con el manejo y negociación de valores mobiliarios, el Decreto de 25 de abril de 1973 sobre compensación y liquidación de operaciones en Bolsa. Con el peligro de que, consciente o inconscientemente, en la interpretación de la ley (y en su propia elaboración, como ocurre en este caso) puedan prevalecer los intereses del cuerpo sobre la colectividad, en detrimento, en definitiva, de los principios cambiarios. A la «crisis de la letra de cambio», debida a muy diversas razones, se uniría esta dete-Page 165rioración de la intervención del fedatario público en la constitución del título cambiario. No es extraño, pues, que la Ley de 1967 haya sido sometida a un juicio público, en el que la «acusación» fue iniciada por el profesor Bercovítz, seguido por otros autores universitarios, en tanto que la «defensa» ha corrido decididamente a cargo de los propios Notarios. ¿Hubiera sido promulgada ésta, como otras leyes del mismo cariz «profesional», en una democracia política? Nos permitimos ponerlo en duda. ¿Cómo se explica, si no es por la especial naturaleza del régimen franquista (mitad autocracia, mitad anarquía), una reforma, promovida y defendida por los propios destinatarios de la ley (profesionales de tan bien ganado prestigio y con ingresos que nadie duda en calificar de elevados, aunque injustamente distribuidos)» que empeora claramente el Derecho anterior?

Dos son, de entrada, evidentemente, los méritos de Viguera Rubio en esta monografía: El de haber abordado una materia de gran complejidad, con una capacidad de análisis de las diversas situaciones y problemas, y sus posibles soluciones, que legitiman ampliamente su incursión en este Derecho «de Notarios». Y el de haber mediado una vez más, y con conocimiento de causa, en la valoración general de la reforma, con un notable sentido de ponderación intentando dar «a cada cual lo suyo». Aunque con una moderada inclinación en favor de los Notarios. Así, por un lado, defiende la reforma en el sentido de que no ha producido la «quiebra» del protesto, ya que tanto antes como ahora en su opinión-el protesto no da fe de la presentación de la letra, sino sólo de la ausencia de aceptación o de pago en un determinado momento, si bien, como reconoce el autor, la postura del librado-aceptante «se ve disminuida en orden al cumplimiento extemporáneo de su obligación» (págs. 45-87, y 87, nota 115). En tanto que censura la posibilidad, admitida por el artículo 505 en su nueva redacción, de que el protesto sea notificado por persona autorizada por el Notario que no posea fe pública, pues en tal caso la notificación no cumple la función autenticadora de falta de aceptación o de pago, lo que podrá alegarse en juicio sin necesidad de recurrir a la querella de falsedad contra el Notario autorizante (pág. 160).

El libro de Viguera Rubio, como advierte el prologuista, se inscribe en la relativa predilección o especialización de la Escuela de Mercantilistas de Sevilla por los temas cambiarios, y posee las características propias de ésta: amplia documentación (reflejada en las extensas 496 notas), academicismo y elevada construcción dogmática, capacidad crítica para enjuiciar la doctrina de los diversos autores, estilo cuidado y, a veces, preocupado por la originalidad en la expresión (culteranismo sevillano). Por ello, aun teniendo por origen una tesina de licenciatura, no debe sorprender el alto nivel alcanzado en esta «ópera prima» o, como se suele decir académicamente, de «iniciación a la investigación» (lo que es un decir en el caso que nos ocupa).

Con trabajos como éste queda plenamente justificada la iniciativa de las Facultades de Derecho de Sevilla y Valencia, al sustituir el tradicional examen de licenciatura por la presentación de una tesina, e igualmente esta reseña, que, al menos por su extensión-si no por otro mérito-, quiere estar a la altura de la obra reseñada.

Por último, otra observación, que tomamos del prologuista: en un momento de aletargamiento de la doctrina cambiaría extranjera (aunque ello sea un buen síntoma de que tras la LUG son menos los problemas planteados), entre nosotros la materia está mereciendo aún considerable atención (así, la aportación de Garrigues, en su Curso y Tratado; la de Rubio, y otros estudios sobre aspectos parciales, como los de Olivencia, Muñoz Planas, Jiménez Sánchez, Bercovitz, Polo Sánchez, etc.). ■

Page 166Tras estas observaciones generales pasemos ahora a dar un breve resumen del contenido del libro, resaltando sobre todo las tesis mantenidas por el autor.

En el capítulo I enmarca el tema dentro de la «patología» de la letra de cambio (en expresión de Olivencia) y de la diversidad de notificaciones, que constituyen el necesario (pero no siempre acertado en nuestro Código) aparato de «publicidad legal» de las incidencias de la letra a interesados en ella. Aparato que se reconduce a la «notificación» integrante del protesto, la notificación del protesto ex art. 517 y la comunicación privada del protesto de las entidades bancarias al librador ex art. 506-5.°

En otro orden de cosas, la letra es un título de presentación (necesariamente al pago; sólo en determinados casos a la aceptación) y un título de crédito. Por ello, las situaciones de anormalidad influyen en la confianza de cobro...

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