Orden DEF/467/2011, de 2 de marzo, por la que se aprueban las Normas para la colaboración del Ministerio de Defensa en la formación de los vigilantes de seguridad privada encargados de la prestación del servicio de seguridad en buques que naveguen bajo bandera española y para el apoyo logístico en el transporte del material imprescindible empleado en su servicio.

MarginalBOE-A-2011-4291
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre, modifica los artículos 81 y 86 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y los artículos 6 y 124 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, para permitir que la prestación de seguridad a bordo de los buques de bandera española, que se encuentren fuera de nuestras aguas territoriales y en situaciones de especial riesgo para personas y bienes, pueda ser prestada por el personal de las empresas de seguridad, mediante la utilización del armamento adecuado para cumplir eficazmente con los cometidos de protección y de prevención.

El artículo primero de dicho real decreto añade, dentro del artículo 81.1.c) del Reglamento de Seguridad Privada, un nuevo apartado 9 que permite prestar servicios de seguridad con armas en los buques mercantes y pesqueros que naveguen bajo bandera española, en aguas en las que exista grave riesgo para la seguridad de las personas o de los bienes, o para ambos. El real decreto también modifica el artículo 86 del referido Reglamento, introduciendo un nuevo apartado 4, en el que se establece que los vigilantes de seguridad privada, en supuestos excepcionales, podrán portar y usar armas de guerra para garantizar la protección de las personas y bienes a los que se ha hecho referencia en el artículo 81, con las características y con las condiciones y requisitos que se determinen de manera conjunta por los Ministerios de Defensa y del Interior.

Dichas condiciones y requisitos se contienen en la Orden PRE/2914/2009, de 30 de octubre, que desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.

El apartado cuarto de la citada Orden PRE/2914/2009, de 30 de octubre, regula el procedimiento de autorización de este tipo de servicio de seguridad, el cual se inicia a instancia de la empresa armadora indicando, entre otros extremos, la empresa de seguridad encargada de la prestación del servicio a bordo que, conforme a los apartados tercero y décimo, debe contar con vigilantes de seguridad debidamente habilitados y adiestrados en el manejo de las armas de guerra y que estén en posesión de la correspondiente licencia, extremos todos ellos que exigen una específica formación, la cual se efectúa por los centros autorizados para la formación del personal de seguridad privada, a los que hace referencia el artículo 56.2 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.

Por otro lado, el apartado décimo de la Orden PRE/2914/2009, de 30 de octubre, establece que el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior podrán colaborar con los centros para impartir dicha formación.

El Ministerio de Defensa cuenta en Madrid con instalaciones para que se realicen las prácticas con el armamento autorizado para estos servicios en el Instituto Tecnológico «La Marañosa» (ITM), en el municipio de San Martín de la Vega, el cual, conforme al apartado tercero de la Orden DEF/3537/2006, de 13 de noviembre, por la que se crea el Instituto Tecnológico «La Marañosa», tiene entre sus funciones la de «apoyar técnicamente cuanto se le ordene y en las condiciones que se establezcan, a los restantes Ministerios y a otras organizaciones públicas y privadas».

Para articular la colaboración entre el Ministerio de Defensa con los citados centros de formación para la formación de los vigilantes de seguridad privada pertenecientes a las empresas autorizadas para la prestación del servicio, y colaborar con las citadas empresas de seguridad en el apoyo logístico al transporte de las armas, munición, piezas de repuesto y demás material imprescindible para la prestación de dichos servicios de seguridad, garantizando el máximo nivel posible de seguridad en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR