La vigilancia de la salud laboral y el derecho a la confidencialidad de los datos personales del trabajador

AutorRubén López Fernández
CargoUniversidad de Murcia, España
Páginas92-115
ISSN 1575-7048 eISSN 2444-5819
Lan Harremanak, 2022, 48, 92-115
https://doi.org/10.1387/lan-harremanak.23878
LA VIGILANCIA DE LA SALUD LABORAL
Y EL DERECHO A LA CONFIDENCIALIDAD
DE LOS DATOS PERSONALES DEL TRABAJADOR
Monitoring of occupational health and the right to confidentiality
of the worker’s personal data
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Universidad de Murcia, España
RESUMEN
La vigilancia de la salud laboral continúa siendo un terreno controvertido para la disciplina de la Prevención
de Riesgos Laborales. Su dispersión normativa y su conflictividad, unidas a un desconocimiento generalizado por
parte del empresariado español, levantan no pocas dudas aplicativas a las que conviene dar respuesta: qué reconoci-
mientos médicos son obligatorios y cuáles no; en qué actividades profesionales, en qué momentos de la relación la-
boral y con qué periodicidad se deben realizar o, al menos, ofrecer por parte de la empresa; qué consecuencias puede
traer a un trabajador el negarse a someterse a uno de los que se consideran obligatorios; qué implica una declaración
de inaptitud; cómo se gestiona la fricción entre la seguridad laboral de la colectividad y el derecho a la intimidad
del trabajador. Interrogantes todas que ya ha resuelto el propio legislador, aunque de manera parca y desperdigada,
y adonde no ha llegado este lo viene haciendo la doctrina judicial. A la exposición de estas cuestiones se dedican las
páginas siguientes, abordando someramente los supuestos de consumo de alcohol y drogas en el trabajo.
Palabras clave: vigilancia de la salud, reconocimientos médicos, protección de datos personales, consumo de drogas.
ABSTRACT
Surveillance of occupational health continues to be a controversial topic regarding the field of Occupational Risk
Prevention. Its regulatory dispersion and divisiveness, together with a widespread lack of knowledge among the Spanish
business community, raise many doubts such as determining which medical examinations are mandatory and which are
not, and the professional activities where they are compulsory; establishing the moment and the frequency to be carried out
or, at least, offered by the company; knowing the consequences for a worker who refuses to submit to a mandatory exami-
nation; and, eventually, clarifying how to manage the balance between the job security of the community and the worker’s
right to privacy. All these questions have already been solved by the legislator himself, albeit in a sparse and scattered man-
ner, and where he has not given an answer, the judicial doctrine has been doing so. The following pages are dedicated to
exposing these issues, paying attention to cases of alcohol and drug use at work.
Keywords: health surveillance, medical examination, personal data protection, alcohol and drug use.
* Correspondencia a: Rubén López Fernández. Avenida de Europa, 73, puerta 8 (30500 Molina de Segura-Murcia). —
ruben.lopez1@um.es — https://orcid.org/0000-0002-0152-5840
Cómo citar: López Fernández, Rubén. (2022). «La vigilancia de la salud laboral y el derecho a la confidencialidad de los datos perso-
nales del trabajador»; Lan Harremanak, 48, 92-115. (https: //doi.org/10.1387/lan-harremanak.23878).
Recibido: 05 septiembre, 2022; aceptado: 02 noviembre, 2022.
ISSN 1575-7048 — eISSN 2444-5819 / © 2022 UPV/EHU
Esta obra está bajo una licencia
Creative Commons Atribución 4.0 Internacional
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https://doi.org/10.1387/lan-harremanak.23878
1. Introducción
La vigilancia de la salud de los trabajadores, en todo lo atinente al desem-
peño de sus funciones, es un tema clásico en la materia de prevención de riesgos
laborales. Así lo corrobora el elenco de normas internacionales, comunitarias e
internas que vienen a regular una cuestión tan concreta, aunque con tantas im-
plicaciones constitucionales y de orden social. Desde la ya lejana aparición de la
LPRL, en 1995, uno de sus aspectos más controvertidos es la obligatoriedad o
no de que ciertos empleados realicen un reconocimiento médico, su alcance y
las repercusiones que pueden derivarse de los resultados, así como de la no reali-
zación en los supuestos en que estos sí se consideren preceptivos.
La temática sigue generando conflictividad, quizá por no venir regulada en
una norma de desarrollo destinada específicamente a tal fin, en la que se esta-
blezca el sentido en el que han de resolverse sus múltiples vericuetos a propó-
sito de cada actividad laboral y de la tipología de los trabajadores en cuestión.
Al contrario, sus líneas maestras vienen salpicadas —con profundidad escasa—
en distintas normas, las cuales se podrían sintetizar en: el art. 14 de la Direc-
tiva 89/391/CEE, de 12 de junio1, el art. 22 LPRL, el art. 37.3 del Reglamento
de los Servicios de Prevención2 y los arts. 243 y 244 LGSS.
Como se sabe, la complejidad de la cuestión reside en que, a este punto, co-
lisionan dos derechos protegidos constitucionalmente, como son el derecho a la
intimidad del trabajador, de un lado, y a la seguridad y salud laboral del propio
empleado y de terceras personas, de otro. Ello sin perder de vista las preocupa-
ciones añadidas en torno al uso que pueda hacer el empresario de los datos mé-
dicos, o el hecho de que la declaración como no apto de un operario mediante
reconocimiento médico pueda revestir causa justificativa de despido objetivo3,
cuando no sea posible adaptar su puesto de trabajo o reubicarle en otro compa-
tible con su estado.
En el plano comunitario, el mencionado art. 14 Directiva Marco establece
desde 1989 que, en lo referente a promover la mejora de la seguridad y salud la-
boral, se garantizará una «adecuada vigilancia de la salud de los trabajadores en
función de los riesgos relativos» al puesto en cuestión, para lo cual se fijarán me-
didas de «conformidad con las legislaciones y los usos nacionales (…) que per-
mitirán que cada trabajador, si así lo deseare, pueda someterse a una vigilancia a
intervalos regulares». De la redacción —bastante superficial— de lo hasta aquí
reproducido se desprende ya la voluntariedad de los reconocimientos médicos
1 La conocida como Directiva Marco, en materia de seguridad y salud laboral.
2 Aprobado por RD 39/1997, de 17 de enero. En adelante RSP.
3 «Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efec-
tiva en la empresa» (art. 52.a ET).

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