STSJ Cataluña 16566, 15 de Noviembre de 2001

PonenteNURIA BASSOLS MUNTADA
ECLIES:TSJCAT:2001:16566
Número de Recurso1/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución16566
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala Civil y Penal PROCEDIMIENTO ABREVIADO núm. 1/2001 (Procede de diligencias previas núm. 5/99 - Penal núm.71/99)

S E N T E N C I A Nº 19 Presidente:

Ilma. Sra. Núria Bassols Muntada.

Magistrados:

Ilmo. Sr. Ponç Feliu Llansa Ilmo. Sr. Lluís Puig Ferriol En Barcelona, a quince de noviembre de dos mil uno. VISTA en juicio oral y público ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la causa núm. 1/00 (Procedimiento Abreviado dimanante de Diligencias Previas núm. 5/99 de la propia Sala)

seguido por el delito de prevaricación contra el Ilmo Sr. Magistrado D. Franco , Magistrado, nacido en Campillos (Málaga) , el 10 de febrero de 1958 , hijo de José Luis y de Isabel , con domicilio en Barcelona, calle DIRECCION000 núm. NUM000 , NUM001 NUM002 , y provisto de D.N.I. NUM003 , sin antecedentes penales, suspendido provisionalmente del ejercicio de sus funciones por acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial adoptado en su reunión de 7 de marzo de 2001.

Ha sido representado por el Procurador D. Angel Quemada Ruiz y defendido por el Letrado D. Cristóbal Martell Pérez-Alcalde.

ANTECEDENTES P r i m e r o .- En fecha 9 de septiembre de 1999 se recibió en esta Sala la querella por delito de prevaricación interpuesta por el MINISTERIO FISCAL contra el Ilmo. Sr. Magistrado D. Franco .

Por providencia de la misma fecha, se acordó la incoación del correspondiente procedimiento penal designándose Ponente, y por Auto de 16 de Septiembre de 1999 esta Sala se declaró competente para el enjuiciamiento de la presente querella, incoándose Diligencias Previas, nombrándose Instructor al Ilmo. Sr. D. Antoni Bruguera Manté. Dicho auto se notificó en forma al querellado, haciéndole entrega junto con su copia, copia del escrito de querella y documentos acompañados; se comunicó igualmente la admisión a trámite de la querella al Consejo General del Poder Judicial.

Practicadas por dicho Instructor diligencias documentales, testificales y oído en declaración al imputado Ilmo. Sr. D. Franco , por Auto de 8 de Enero de 2001 se acordó proseguir las actuaciones por el trámite del procedimiento abreviado, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal a los efectos oportunos, el cual evacuó el tramite formulando escrito de acusación de fecha 15 de Enero de 2001. El escrito de acusación contenía las siguientes calificaciones provisionales:

2º Los hechos relatados son constitutivos:

A) De un delito continuado de prevaricación del artículo 449 nº 1 en relación con el Artículo 448 y 74 nº 1 del Código Penal .

B) De un delito continuado de prevaricación del Artículo 446 nº 3 en relación con el Artículo 74 nº 1 del Código Penal .

5) Procede imponer al acusado las siguientes penas:

Por el delito A) 2 años y 4 meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público con privación definitiva del empleo y cargo que ostenta y de los honores anejos. Asimismo la incapacidad para obtener los mismos u otros análogos durante el tiempo de la condena.

Por el delito B) 18 meses de Multa con una cuota diaria de 2.000 pts., quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y 15 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, con privación definitiva del empleo y cargo que ostenta y de los honores anejos, Asimismo la incapacidad para obtener los mismo u otros análogos durante el tiempo de la condena.

A su vez la defensa mediante escrito de fecha 5 de marzo de 2001 formuló las conclusiones provisionales siguientes:

"SEGUNDA.- Los hechos no son constitutivos de delito alguno .

QUINTA

Procede absolver libremente a mi representado, Ilmo. Sr. D. Franco , con todos los pronunciamientos favorables."

Por providencia de 3 de marzo de 2001, se ordenó por el Instructor la remisión de las actuaciones a esta Sala.

S e g u n d o.- Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Penal de este Tribunal Superior el 15 de marzo de 2001, se designó Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª Núria Bassols Muntada. Por auto de fecha 26 de Marzo de 2001, el Tribunal, constituído por la Ilma. Sra. Dª Núria Bassols Muntada, actuando como Presidente y Ponente y los Ilmos. Sres. D. Ponç Feliu i Llansa e Ilmo. Sr Lluís Puig i Ferriol, admitió las pruebas propuestas por el Ministerio Fiscal y las reseñadas en el mismo de las que a su vez propuso la defensa, y señaló día y hora para el inicio de la sesiones del juicio oral . Este señalamiento fue suspendido dada la gran voluminosidad de la prueba documental practicada que impidió su aportación antes de aquella fecha.

T e r c e r o .- Finalmente fue señalado para la celebración del juicio el día 8 de octubre de 2001 , prolongándose sus sesiones hasta el día 10 del mismo año. En dicho juicio, tras la práctica de la prueba, tanto el Ministerio Fiscal como la defensa elevaron a definitivas las conclusiones provisionales formuladas en sus respectivos escritos de fecha 18 de enero de 2001 y 5 de marzo de 2001.

C u a r t o .- En el presente procedimiento se han observado y guardado cuantas revisiones marca la ley, salvo la del plazo para dictar Sentencia.

Q u i n t o .- Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª NÚRIA BASSOLS I MUNTADA.

HECHOS PROBADOS.

El acusado llmo. Sr. D Franco , mayor de edad y sin antecedentes penales, desde el año 1991 prestaba sus servicios en el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Barcelona, del cual dependían jurisdiccionalmente los Centros Penitenciarios de Quatre Camins sito en la Roca del Vallès, y el Centro de Jóvenes de Barcelona , ubicado en dicha ciudad.

En Diciembre de 1996 fue nombrado Director del Centro Penitenciario de Quatre Camins D Ángel Daniel , quien hasta el momento ostentaba el cargo de Director del Centro de Jóvenes. Dicho nombramiento vino en parte motivado por las buenas relaciones que el mentado Don. Ángel Daniel había mantenido con el Magistrado Juez de Vigilancia Penitenciaria Ilmo. Sr. D. Franco , en el tiempo en que el primero ostentaba la Dirección de la cárcel de Jóvenes de Barcelona.

En el momento de su nombramiento el Sr. Ángel Daniel se encontró con una gran conflictividad laboral en la prisión. Un grupo de funcionarios de la misma, no estaba satisfecho con su nombramiento, ni con la forma de dirigir el Centro Penitenciario por parte de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. A ello había que unir el hecho de estar en curso la firma del Convenio Colectivo regulador de las condiciones laborales de los empleados en la cárcel de Quatre Camins. Toda esta situación condujo a una virulenta huelga en que algunos funcionarios se encerraron en el interior de la prisión, hecho que provocó la intervención de los Mossos d' Esquadra.

Lo anterior refleja el hecho que el nuevo director del Centro Penitenciario se encontró con la presencia de unos funcionarios, que ostentaban "cargos intermedios", que defendían unos planteamientos opuestos a los de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y a los de la Dirección de la prisión, y esta situación, produjo un malestar general en el establecimiento Penitenciario.

  1. Ángel Daniel con ánimo de robustecer las posibilidades de llevar adelante sus objetivos, en orden a la nueva política Penitenciaria del Centro, quiso mediatizar la influencia que ostentaban dentro del mencionado Centro los citados mandos de poder medio, ya que, consideraba que dicha influencia dificultaba de forma importante la labor que quería llevar a cabo.

Entre dichos mandos intermedios se hallaban el Jefe de Unidad D. Bruno , el Jefe de Servicio D. Carlos Daniel , el Jefe de Centro D. Jesús , y D. Andrés que también desempeñaba idéntico cargo de Jefe de Centro.

Para lograr sus objetivos, el nuevo Director del Centro Penitenciario de Quatre Camins, D Ángel Daniel se rodeó de un equipo directivo de su confianza, con la ayuda del cual quiso seguir la antedicha política Penitenciaria derivada de sus convicciones, lo que agravó las fricciones existentes.

El nuevo equipo directivo se concretó con el mentado Director, con el nuevo Subdirector de Tratamiento D Luis Francisco y, finalmente con el Subdirector de Régimen Interior D. Roberto . Estos dos últimos iniciaron su labor en el Centro de Quatre camins, en Febrero y Junio de 1997, respectivamente.

El Magistrado Ilmo. Sr. D. Franco mantenía estrechas relaciones de amistad con algunos de los funcionarios que ostentaban los cargos "intermedios", descritos antes. Estos funcionarios, que, a su vez y como se ha dicho, mantenían tensas relaciones con el equipo directivo, informaban al Magistrado del mal funcionamiento (a su entender) del Centro Penitenciario; Esta información se hacía efectiva a través de llamadas al Juzgado o en encuentros informales que habitualmente hacían juntos, algunos de los citados funcionarios del Centro Penitenciario y el Ilmo. Sr. D. Franco .

A raíz de todo lo expuesto, las relaciones entre el Ilmo Sr. D Franco y la Dirección de Quatre Camins se fueron deteriorando.

Las poca calidad de las relaciones entre el Magistrado y la dirección del Centro Penitenciario se acentuó a partir de Noviembre de 1997. En dicho mes se desarrolla una conversación, entre el Magistrado y el Subdirector de Régimen Interior D. Roberto , en presencia del Director del Centro, D Ángel Daniel , en el transcurso de la cual el Magistrado le dijo a éste último que: "no era nadie para dar instrucciones a funcionarios de gran crédito para él", y que, el Director tenía el Centro en calidad de "prisión descontrolada".

Dicha advertencia del Magistrado hacía referencia a una conversación que se había desarrollado entre el...

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