Vigilancia y censura en internet: la seguridad como coartada

AutorYolanda Quintana
Páginas573-606

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1. Introducción: el activismo y la tecnopolítica en la era post-Snowden

La tecnología ha provocado cambios sustanciales en la comunicación política y la movilización social. En el origen de todos ellos está la democratización de los instrumentos de protesta y, por tanto, del rol de activista: cualquiera potencialmente lo es.

Sin embargo, se da la paradoja de que ese mismo contexto ha propiciado riesgos que amenazan esa potencia.

Fenómenos como la cibervigilancia global, las nuevas formas de censura que se apoyan en la tecnología (robots, ataques e intrusiones, rastreos...) y la dependencia de dispositivos y herramientas sobre los que tenemos muy poco control son muestras de todo ello.

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Además, nos encontramos con que las instancias señaladas por este nuevo poder distribuido que es la Red (las "élites desplazadas"), promueven mecanismos (en particular legislativos) orientados expresamente a contrarrestar estas nuevas formas de comunicación, organización y de acción colectiva, con graves consecuencias para nuestros derechos y libertades.

En este capítulo se ofrece una panorámica de esos riesgos y amenazas, cuya coartada es una seguridad más que improbable.

2. seguridad, privacidad y censura en internet, un viejo debate

El informe del Parlamento Europeo sobre el caso snowden -en el que se recogían las conclusiones de meses de trabajo de la Comisión creada al efecto dentro del Comité de Libertades Públicas (LIBE)-, estaba encabezado por dos citas que resumen un debate filosófico, jurídico y político de siglos.

El autor del informe, el europarlamentario laborista británico Claude Moraes, recurría a Hobbes para poner sobre la mesa la idea de quienes defienden que el Estado solo tiene sentido si protege la paz individual, aún a costa de que se trate de un poder absoluto sobre el que no es posible establecer límites y garantías: "La misión de un soberano, sea un monarca o una asamblea, consiste en el fin para el que fue investido con el soberano poder, que no es otro sino procurar la seguridad del pueblo" (Hobbes, Leviatán, Capítulo XXX).

A continuación, Moraes citaba al expresidente del Tribunal supremo de Inglaterra y Gales, Lord Bingham de Cornhill, quien advertía de los riesgos de contravenir, en aras de la seguridad, el sistema de derechos y libertades en el

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que se sustenta la democracia: "No podemos encomendar nuestra sociedad a otros apartándonos de los estándares fundamentales que la hacen digna de encomendar".

Sin embargo, la tensión entre ambos objetivos de un Estado (salvaguardar la seguridad de sus ciudadanos en un régimen de libertades) no es meramente filosófica, ni está exenta de intereses.

¿Tienen justificación las reformas legales que, en materia de seguridad ciudadana, han aprobado los distintos gobiernos en las últimas dos décadas? ¿Obedecen estas leyes a las tasas de criminalidad o a una preocupación social?

La investigadora de la Universidad Pública de Navarra y doctora en sociología Lohitzune Zuloaga ha analizado la evolución de la legislación española en materia de seguridad, el contexto en el que cada una de las normas ha ido surgiendo y su incidencia real en el problema que aparentemente pretenden abordar. Su veredicto es claro: se legisla para beneficio de los partidos, no de la ciudadanía, "recurriendo a la manipulación del miedo como forma de obtener rentabilidad política".

Su investigación, publicada en forma de ensayo -El espejismo de la seguridad ciudadana. Claves de su presencia en la agenda política (editorial Catarata)-, demuestra con datos cómo las iniciativas legislativas en materia de seguridad responden, principalmente, a cálculos electoralistas, recurriendo a la manipulación del miedo como forma de obtener rentabilidad política.

Una motivación que, a su juicio, también se produce en reformas legales como el nuevo Código Penal, con limitados resultados en índices de seguridad, pero sí en la tasa de población encarcelada, una de las más altas de Europa.

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¿Cómo hemos llegado a tener uno de los códigos penales más duros de Europa, más duros de Europa que contempla la cadena perpetua? Lohitzune Zuloaga considera que "no es algo que ha surgido de la noche a la mañana, sino que supone un paso más en el endurecimiento que se ha producido en los últimos años del Código penal. Si echamos la vista atrás, no sorprende en exceso: desde el año 2000 prácticamente no ha habido legislatura en la que no se haya profundizado en la pena de prisión, teniendo además especial interés en focalizar la atención sobre el terrorismo, la delincuencia sexual y la pequeña delincuencia. Una vez más, la nueva reforma incide en esta dirección".

En este contexto es donde se producen las reformas legislativas recientes (no solo en España, sino también en otros países de nuestro entorno) tendentes a criminalizar internet, como se ha denunciado desde la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI), como la doble reforma del Código Penal.

No se ha demostrado la necesidad de estas normas desde el punto de vista de la seguridad: las estadísticas revelan que no existe ningún incremento en los índices de criminalidad que las justifique, al contrario, el número de delitos ha descendido. Además, España presenta una de las tasas de delincuencia más bajas de la Unión Europea, muy por debajo de países como Suecia, Inglaterra, Alemania, Países Bajos o Francia.

Por otro lado, las encuestas del CIS reflejan que la seguridad no se encuentra entre las preocupaciones prioritarias de los españoles, al contrario que otras cuestiones como la corrupción, insuficientemente tratada en las nuevas leyes.

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3. Control y censura en internet: mecanismos legislativos

El 26 de marzo de 2015 se aprobaron tres nuevas leyes en España de gran alcance jurídico y grave impacto en los derechos y libertades de los ciudadanos, en particular en las libertades de expresión e información.

Como indicador del retroceso sin precedentes que suponen estas normas, puede citarse la atención prestada por grandes diarios internacionales, como The Guardian o The New York Times, quien calificó a una de ellas como "ley ominosa", o la unánime contestación social de que han sido objeto (desde organizaciones de jueces, catedráticos o variados colectivos sociales integrados en la plataforma No Somos Delito, en la que PDLI también participa). Los relatores de Naciones Unidas también emitieron un informe muy crítico en contra de su aprobación.

Se trata de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana (Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana); la reforma del Código Penal (Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal); y la Reforma del Código Penal en materia de terrorismo (Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de delitos de terrorismo).

Todas ellas se publicaron en el Boletín Oficial del Estado el 31 de marzo de 2015 y su fecha de entrada en vigor fue el 1 de julio de 2015.

La denominación de ley mordaza empezó a usarse para designar el proyecto de Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana debido a su impacto en la libertad de expresión y el derecho a la protesta. Sin embargo, esta no es la única ley aprobada que recorta estos derechos y libertades.

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También lo hacen las dos reformas del Código Penal: una de ellas es la que eufemísticamente se ha llamado pacto antiterrorista o pacto antiyihadista, y la otra es la reforma iniciada por el exministro Gallardón.

Además, hay otras normas que también inciden en las libertades de expresión e información, como la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley de reforma del Poder Judicial, todas ellas en vigor desde 2015.

Todas ellas suponen un recorte y un cambio sin precedentes en nuestro sistema de derechos y libertades fundamentales.

Estas normas amenazan o criminalizan los derechos a informar y ser informado, la libertad de expresión y el derecho de manifestación y protesta.

En febrero de 2015, cuando estas leyes aún se encontraban en tramitación parlamentaria, la ONU informó que varios relatores especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se habían dirigido a España mostrando su frontal rechazo a las mismas.

En el último año, la PDLI ha publicado distintos documentos donde enumera las amenazas concretas que contienen estas normas. Es llamativo que buena parte de estas novedades están dirigidas a sancionar o penar las nuevas formas de difusión y organización de las protestas, como internet y las redes sociales. Otro elemento común es la redacción ambigua y vaga de muchos artículos, dejando un peligroso margen para que casi cualquiera pueda ser acusado.

Estas son algunas de las cuestiones principales:

· La Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana apunta a la que ha sido la dinámica de difusión habitual de las nuevas protestas: procesos virales a través de las redes sociales. El artículo 30.3 considera como organizador o promotor a todo aquel que "aun no

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habiendo suscrito o presentado la comunicación [...] por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las mismas, por las manifestaciones orales o escritas que en ellas se difundan [.] pueda determinarse razonablemente que son directores de aquéllas"...

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