STSJ Canarias , 13 de Octubre de 2005

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2005:3912
Número de Recurso1408/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de Octubre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por la empresa "PROSEGUR COMPAÑÍA de SEGURIDAD, SA"

y por la empresa "SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, SA" contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2004, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 992/2003 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos , Dª María Antonieta , D. Luis Miguel , D. Pablo y D. Federico contra las empresas "PROSEGUR COMPAÑÍA de SEGURIDAD, SA" y "SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, SA" y contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 30 de abril de 2004 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los actores han venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Prosegur dedicada a la actividad de vigilancia y seguridad, con la antigüedad, categoría y salario diario con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, que se detallan a continuación: Carlos Alberto , 03.04.99, vigilante seguridad conductor, 45,39 euros; María Antonieta , 04.04.02, contador pagador, 29,79 euros; Luis Miguel , 17.10.95, contador pagador, 29,95 euros; Pablo , 16.06.95, vigilante de seguridad conductor, 48,29 euros; Federico , 03.04.84, contador pagador, 37,24 euros. 2º.- Con fecha 07.08.03 Prosegur les comunicó que a partir del 11.08.03 pasaría a la plantilla de Seguridad Integral Canaria, nueva adjudicataria del servicio de transporte y manipulado de los cajeros automáticos del Banco Santander Central Hispano, dándoles de baja en Seguridad Social en esta última fecha. 3º.- Con fecha 7.08.03, recibida por Seguridad Integral Canaria el 08.08.03, Prosegur comunica a ésta la petición de subrogación de personal, que consta en autos y se da por reproducida, entre los que se encontraba el actor, contestando Seguridad Integral Canaria en dicha fecha, con recepción el 11 del mismo mes, la no aceptación, al entender que no se dan los requisitos establecidos en el art. 14 del Convenio Colectivo del Sector . 4º.- Con fecha 24.07.03 Seguridad Integral y BSCH suscribieron contrato de arrendamiento de servicios de depósito, custodia, procesado, transporte mediante vehículos de cajetines de seguridad para la recarga y retirada de efectivo en cajeros desplazados de dicha entidad (120 cajeros en total) con entrada en vigor el 04.08.03 (consta en autos y se da por reproducido). 5º.- La facturación abonada a Prosegur por el BSCH en el periodo comprendido entre diciembre de 2002 y agosto 2003 por los servicios prestados en cajeros 4B de la isla de Gran Canaria ascendieron a un total de 158.709 euros, según desglose que figura en el listado que consta en autos y se da por reproducido. 6º.- Desde el 04.08.03 al 08.08.03 se realizó la operativa de traspaso de los telebancos desplazados a Seguridad Integral Canaria, procediéndose a la retirada de los cajetines y del efectivo de rechazo, totalización de los cajeros, entrega de llaves y claves del cajero, contaje y cuadre del cajero e ingreso del efectivo de la caja centralizada del BSCH. Dicho servicio fue abonado por el Banco. 7º.- Celebrada reunión el 6.08.03 entre Prosegur y su Comité de Empresa, documentada por escrito y que consta en autos, dándose por reproducida, se constata la determinación por sorteo, de acuerdo con el artículo 14 del Convenio Colectivo , del personal afectado por la subrogación, resultando: 1 conductor, dos vigilantes de transporte y 9 contadores pagadores, entre los que se encuentra el actor. 8º.- Los actores no ostentan ni han ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical. 9º.- El 21.08.03 interpusieron papeleta de conciliación ante el SEMAC, que tuvo lugar sin avenencia el 02.09.03.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando la demanda por despido interpuesta por 1) Carlos , 2) María Antonieta , 3) Luis Miguel , 4) Pablo y 5) Federico vengo a declarar la improcedencia de sus despidos y en consecuencia condeno solidariamente a las empresas Prosegur Compañía de Seguridad, SA y Seguridad Integral Canaria, SA a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos, para que a su opción readmita a los demandantes en las mismas condiciones anteriores al despido, o les indemnice con las cantidades que a continuación se detallan, con más los salarios de tramitación devengados desde el 11.08.03 hasta la notificación de la sentencia, a razón del salario reconocido en la resultancia fáctica. Carlos , 8.902 euros (ocho mil novecientos dos euros), María Antonieta , 1.817 euros (mil ochocientos diecisiete euros), Luis Miguel , 10.521 euros (diez mil quinientos veintiún euros), Pablo , 17.716 euros (diecisiete mil setecientos dieciséis euros), Federico , 32.440 euros (treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta euros). La opción antes dicha deberá realizarse ante la oficina de este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de suplicación por las empresas codemandada "PROSEGUR COMPAÑÍA de SEGURIDAD, SA" y "SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, SA"

siendo impugnados de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habié ndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión de los actores, D. Carlos , Dª María Antonieta , D. Luis Miguel , D. Pablo y D. Federico , que han venido prestando sus servicios profesionales desde los días 3 de abril de 1999, 4 de abril de 2002, 17 de octubre de 1995, 16 de junio de 1995 y 3 de abril de 1984 respectivamente, para la empresa "PROSEGUR COMPAÑÍA de SEGURIDAD, SA", adjudicataria del servicio de transporte y manipulado de fondos de los cajeros automáticos de la entidad de crédito "Bando Santander Central Hispano" (BSCH) en la Provincia de Las Palmas, con la categoría de Vigilante de Seguridad Conductor el primero y el cuarto y la de Contandor-Pagador los otros tres actores, considerando despido improcedente el cese de todos ellos en la referida empresa, acaecido el 11 de agosto de 2003, declarando la responsabilidad solidaria de las empresas "PROSEGUR COMPAÑÍA de SEGURIDAD, SA" y "SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, SA" respecto de todas las consecuencias derivadas del despido de los actores, por considerar que entre ambas ha existido sucesión en la actividad empresarial.

Frente a la misma se alzan las dos empresas codemandadas, "SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, SA" mediante recurso de suplicación articulado a través cuatro motivos de revisión fáctica y uno de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se le absuelva de cuantas pretensiones se han articulado en su contra en la demanda rectora de autos y "PROSEGUR, SA" mediante recurso de igual clase articulado a través de dos motivos de revisión fáctica y otros dos de censura jurídica a fin de que se le absuelva igualmente de cuantas pretensiones se han articulado en su contra o, subsidiariamente, en caso de que se mantenga la declaración de despido improcedente que, revocada parcialmente la sentencia de recurrida, se modifique la cuantía de la indemnización debida al actor D. Carlos .

SEGUNDO

Por razones de sistemática comenzaremos por resolver el recurso interpuesto por la empresa "SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, SA", encontrándonos con que por el cauce del apartado b)

del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la modificación del relato fáctico declarado probado por la Magistrada de instancia con la finalidad de:

- A) Añadir un nuevo ordinal, el que haría el décimo, expresivo de la situación de baja laboral en la que se encontraban dos de los actores en la fecha del despido, redactado con el siguiente tenor literal:

"El actor Don Federico y la actora Doña María Antonieta se encontraban de baja médica por Incapacidad Temporal en la fecha del despido".

Basa su pretensión revisoria en los documentos obrantes a los folios 148, 150, 265 a 272 y 276 de las actuaciones, consistentes en el acta del juicio oral y en recibos de salarios de los dos actores.

- B) Añadir un nuevo ordinal, el que haría el undécimo, expresivo de la notificación por el banco BSCH a la empresa "PROSEGUR, SA" de la finalización de su contrato de servicio de manipulado y transporte de fondos, redactado con el siguiente tenor literal:

"La codemandada PROSEGUR Compañía de Seguridad, SA fue notificada por el cliente y por tanto conocía desde el día 8/07/2003 la finalización de su contrato de servicio de manipulado y transporte de fondos, así como el comienzo en la prestación del servicio por parte de Seguridad Integral Canaria, SA".

Basa su pretensión revisoria en el documento obrante al folio 345 de las actuaciones, consistente en fotocopia del referido escrito de comunicación.

- C) Añadir un nuevo ordinal, el que haría el duodécimo, expresivo de la baja de los actores en la Seguridad Social operada por la empresa codemandada "PROSEGUR, SA", redactado con el siguiente tenor literal:

"PROSEGUR Compañía de Seguridad, SA formalizó la baja en la Seguridad Social de los trabajadores en...

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