Vigilada y castigada: Un análisis crítico del Auto de la Audiencia Nacional 530/2017, de 17 de julio
Autor | Alberto José Ferrari Puerta |
Cargo del Autor | Colaborador Honorífico del Departamento de Derecho Internacional, Eclesiástico y Filosofía del Derecho. Universidad Complutense de Madrid |
Páginas | 197-214 |
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Vigilada y castigada:
Un análisis crítico del Auto
de la Audiencia Nacional 530/2017, de 17 de julio
A J F P
Colaborador Honorífico del Departamento de Derecho Internacional,
Eclesiástico y Filosofía del Derecho.
Universidad Complutense de Madrid
SUMARIO: 1. Introducción 2. Hechos que subyacen al caso. Iter procesal y conte-
nido del Auto de la Audiencia Nacional 530/2017 3. Incumplimiento
de principio de legalidad en materia de limitación de derechos funda-
mentales 4. Relaciones de sujeción especial y restricción de derechos
fundamentales 5. Hijab y yihad: una peligrosa confusión. 6. Presunción
de culpabilidad: vulneración del artículo 24.2 CE 7. El caso Soukaina
Abroudar analizado desde la perspectiva del TEDH 8. Conclusiones.
RESUMEN
En este trabajo se pretende analizar desde una perspectiva crítica el Auto de
la Audiencia Nacional 530/2017, de 17 de julio, que avaló la prohibición en pri-
sión del hijab o velo islámico a una reclusa acusada de yihadismo. Así, se explica
que el auto vulnera varios derechos fundamentales de la reclusa, en concreto
los derechos de libertad de conciencia (16 CE), a la propia imagen (18.1 CE)
y a la presunción de inocencia (24.2), así como el llamado derecho a la propia
identidad. Asimismo, se indica que la citada resolución olvida el principio de
reserva de ley que rige en materia de limitación de derechos fundamentales y
obvia que cualquier restricción de los mismos fundada en la relación de sujeción
especial entre presos y Administración penitenciaria debe ajustarse al triple jui-
cio de proporcionalidad instaurado por el TC. Por último, se analiza el auto de la
Audiencia Nacional desde la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos, explicándose por qué esta resolución podría considerarse no ajustada
al Convenio por parte de dicho Tribunal.
Alberto José Ferrari Puerta
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1. INTRODUCCIÓN
El título de este trabajo es un homenaje a una de las obras principales
del filósofo francés Michel Foucault, titulada “Vigilar y castigar” (Surveiller et
Punir). En esta obra Foucault desentraña las razones del nacimiento de las
prisiones modernas, las cuales, valiéndose de la disciplina, consiguen, como
él dice literalmente, “la sumisión de los cuerpos por el control de las ideas”1.
La disciplina, nos dice Foucault, fabrica cuerpos sometidos y dóciles2, cuerpos,
en definitiva, idóneos para promover la uniformidad dentro de las cárceles,
acabando con las diferencias entre los reclusos y, con ello, también deshuma-
nizándolos. No parece que la descripción que Foucault nos da de las prisio-
nes sea compatible con los valores superiores de un Estado democrático y de
Derecho, ni con los principios que informan nuestro Derecho penitenciario.
Sin embargo, el Auto de la Audiencia Nacional 530/2017, de 17 de julio3, que
pretendemos analizar en el presente artículo, y que prohíbe la utilización del
velo a una reclusa de religión musulmana, parece retrotraernos a los lúgubres
modelos carcelarios de los que hablaba el filósofo.
2. HECHOS QUE SUBYACEN AL CASO. ITER PROCESAL
Y CONTENIDO DEL AUTO DE LA AUDIENCIA NACIONAL 530/2017
Centrándonos primero en los hechos que motivan el auto, debemos de-
cir que el día 8 de diciembre de 2015, la ciudadana marroquí Soukaina
Abroudar, de diecinueve años, fue detenida en Pájara (Fuerteventura) por
un presunto delito de pertenencia a organización terrorista, concretamente
al Estado Islámico4. Ingresó en prisión provisional en el centro penitenciario
de Picassent, donde se le prohibió portar el velo o hijab. Frente a esa deci-
sión, la reclusa formuló, conforme al artículo 50.1 de la Ley Orgánica General
1 FOUCAULT, M., Vigilar y castigar, Buenos Aires, Siglo XXI, 2002, p. 95.
2 Ibid., p. 126.
3 Auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (Sección 1º) 530/2017, de 17 de
julio. ECLI: ES:AN:2017:793ª.
4 En concreto se le acusaba de haber creado junto con el también detenido Marouan
Ben Nacer, afincado en Mataró, un entramado en varias redes sociales con el objetivo de reclu-
tar a militantes para el Estado Islámico, con cuyos líderes en Irak y Siria tenía supuestamente
contacto directo.
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