ORDEN 5559/2000, de 17 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se amplía la regulación vigente sobre organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria en algunos aspectos relacionados con el horario de los alumnos.
Sección | A - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Orden |
La regulaciÛn actual de los horarios de los alumnos viene establecida en los apartados 66, 67 y 68 de la Orden de 29 de junio de 1994 ("BoletÌn Oficial del Estado" de 5 de julio). En el apartado 67 citado se explicitan los criterios por los que se ha de regir la elaboraciÛn de los mismos.
Dicha normativa precisa adaptarse a la compleja realidad actual de los centros docentes derivada de la progresiva implantaciÛn del primer ciclo de la EducaciÛn Secundaria Obligatoria y la de los ciclos formativos de grado superior. Esta circunstancia posibilita que, en la actualidad, convivan en los Institutos de nuestra Comunidad, alumnos de edades comprendidas entre los doce y los veinte aÒos, cursando una parte de ellos enseÒanza obligatoria y otra enseÒanza no obligatoria.
Ante tales circunstancias parece procedente concretar lo establecido en la Orden de 29 de junio de 1994 en los aspectos mencionados, con la finalidad de dar respuesta a las nuevas necesidades organizativas de los Institutos, respetando, en cualquier caso, el principio de autonomÌa pedagÛgica de los mismos y, en consecuencia, posibilitando que los respectivos Consejos Escolares establezcan las medidas organizativas que consideren adecuadas a las peculiaridades de sus centros y a los criterios que se establecen en la presente Orden.
En orden a garantizar a los alumnos y a los padres de alumnos la debida atenciÛn a sus derechos y deberes y a fin de favorecer que las medidas que se adopten respondan a un marco com˙n.
DISPONGO
Primero
El horario de los alumnos de EducaciÛn Secundaria Obligatoria que haya sido aprobado con la programaciÛn general anual del centro deber· cumplirse, con car·cter general, permaneciendo los alumnos dentro del centro incluso durante los perÌodos de descanso fijados como intermedios a los perÌodos lectivos.
No obstante, los alumnos del segundo ciclo de esta etapa obligatoria podr·n salir del centro en los perÌodos de descanso intermedios de duraciÛn no inferior a quince minutos, si asÌ es aprobado por el Consejo Escolar del centro y siempre que en el mismo conste que no existe prohibiciÛn expresa...
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Búsquedas relacionadas:
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- Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)
- ley organica educacion
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