Sobre la vigencia en México de la Constitución española de Cádiz de 1812

AutorJosé Barragán
CargoUniversidad de Guadalajara
Páginas385-433
SOBRE LA VIGENCIA EN MÉXICO
DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
DE CÁDIZ DE 1812
JOSÉ BARRAGÁN
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 84, mayo-agosto 2012
386
SUMARIO
1. PRESENTACIÓN DEL TEMA. 1.1 Primera vigencia de la constitución de
1812. 1.2. Según la llamada Constitución de Apatzingán de 1814. 1.3. El re-
greso al Antiguo Régimen. 1.4. La nueva vigencia durante el Trienio Liberal;
1.5. La vigencia decretada por el Plan de Iguala. 1.6. Vigencia decretada por la
Soberana Junta Provisional Gubernativa. 1.7. La vigencia decretada por el primer
Congreso constituyente mexicano. 1.8. La vigencia decretada por el segundo
Congreso constituyente mexicano. 1.9. La vigencia decretada hacia el interior de
los Estado. 1.10. Sobre los cuerpos de leyes declarados en vigor. 2. SU CON-
SOLIDACIÓN EN LAS INSTITUCIONES LOCALES. 2.1. El punto de parti-
da. 2.2. Las 19 constituciones de referencia. 2.3. Siguiendo el modelo de la
Constitución gaditana. 3. A MODO DE CONCLUSIÓN. 4. FUENTE CON-
SULTADA.
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 84, mayo-agosto 2012 387
SOBRE LA VIGENCIA EN MÉXICO
DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
DE CÁDIZ DE 1812
JOSÉ BARRAGÁN
Universidad de Guadalajara
1. PRESENTACIÓN DEL TEMA
Al hablar de la Historia del Derecho en México, es común ver cómo se hace
el esfuerzo por estudiar lo que se suele llamar el Derecho de los diferentes pue-
blos aborígenes, asentados sobre la geografía de nuestro país. Desde luego, tam-
bién se hace el esfuerzo por estudiar el llamado Derecho Indiano, dictado desde
la misma metrópoli de Madrid, durante la etapa colonial.
Y, llevados por las creencias revolucionarias, aún los abogados y los especia-
listas llegan a pensar que, por efecto del levantamiento armado y, en todo caso,
por efecto de la misma declaración de independencia, se rompen todos los lazos
con dicho Imperio.
Se está, por tanto, en la creencia de que es el Derecho, o de que a través de las
normas jurídicas es como se materializa la opresión del conquistador sobre los
pueblos sometidos y que éstos, una vez adquirida su libertad, gustosamente re-
gresarán a gobernarse por el Derecho originario que en cada caso hayan tenido.
¿Qué es lo que realmente ocurre en el caso mexicano? ¿Cuál es el Derecho
que se declara en vigor, incluso por obra de la llamada Constitución de Apat-
zingán, o constitución de la insurgencia mexicana de 1814 y, después por boca de
las autoridades que fueron sustituyendo a las españolas?
Invitamos al lector a seguirnos en el siguiente planteamiento, que de alguna
manera es efecto de los diferentes trabajos emprendidos por su servidor sobre la
vigencia en México de la Constitución española de Cádiz y de otros muchos de-
cretos aprobados por aquellas Cortes.
Fecha recepción: 20.10.2011
Fecha aceptación: 21.11.2011

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