Vigencia de los contratos

AutorRafael Fuentes Devesa
Cargo del AutorMagistrado

Dentro del Título III de los efectos del concurso del Libro I, el Capítulo IV se dedica a los efectos sobre los contratos, comprensivo de los arts. 156 a 191, que viene a sustituir al Capítulo III del Título III en su anterior ordenación sistemática, que abarcaba los anteriores arts. 61 a 70. Capítulo que se subdivide en Secciones y Subsecciones, que antes eran inexistentes, y que implica una mejora sistemática. De ellas, la Sección 1ª está dedicada a los efectos sobre los contratos, que contiene unas consideraciones generales sobre la vigencia de los contratos, si bien a pesar de su rúbrica, la regulación no es completa, al limitarse a los contratos más conflictivos en caso de concurso de una de las partes, como son los contratos con obligaciones recíprocas, sin mencionar los unilaterales.

Se corresponde con el art. 61 y 63 LC.

Concordancias TRLC: arts. 111, 255, 297, 160 161, 598 y 618 TRLC.

Contenido
  • 1 Principio general de vigencia de los contratos
  • 2 Fundamento de la vigencia de los contratos
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En dosieres legislativos
    • 4.2 En webinars
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Principio general de vigencia de los contratos

El artículo 156 recoge el principio general de vigencia de los contratos, según el cual “la declaración de concurso no es causa de resolución anticipada del contrato”, y “se tendrán por no puestas las cláusulas que establezcan la facultad de la otra parte de suspender o de modificar las obligaciones o los efectos del contrato, así como la facultad de resolución o la de extinción del contrato por la declaración de concurso de cualquiera de ellas o por la apertura de la fase de liquidación de la masa activa”, según redacción dada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.

Se plasma ahora de forma autónoma este principio, que antes aparecía en el anterior art. 61.2 LC vinculado a los contratos con obligaciones pendientes de cumplimiento para ambas partes, aclarándose expresamente que la declaración de concurso no es causa de resolución anticipada del contrato, que se infería del art. 61.2 cuando preceptuaba que la declaración de concurso, por sí sola, no afectaba a la vigencia de los contratos.

Fundamento de la vigencia de los contratos

Este principio básico está en sintonía con el art. 111 TRLC (anterior art. 44.1 LC) según el cual la declaración de concurso no interrumpirá la continuación de la actividad profesional o empresarial que viniera ejercitando el deudor, pues como expresa la Exposición de Motivos:

"la ley procura la conservación de las empresas o unidades...

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