Un viejo dilema: La protección de la obra arquitectónica construida en la Ley de Propiedad Intelectual

AutorJorge Ortega Doménech
CargoProfesor Titular Interino UCM. Abogado
Páginas142-172

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I Concepto de «obra arquitectónica»

Según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, la Arquitectura es el «Arte de proyectar y construir edificios».

Por tanto, la Arquitectura está compuesta tanto por el proyecto del edificio como por el edificio en sí, de ahí que deban incluirse en la protección por el derecho de autor tanto los planos, maquetas y diseños de la obra arquitectónica como la propia obra construida. No se concibe la construcción de un edificio actualmente sin la existencia de un proyecto previo que recoja los diversos elementos que componen la obra, así como su distribución y composición, sin olvidar la necesaria utilidad y seguridad que deben ofrecer este tipo de obras.

La Obra Arquitectónica sería aquella que resulta del Arte de proyectar y construir edificios. Idea recogida en la completa definición ofrecida por la Ley norteamericana de derecho de autor: «el diseño de un edificio expresado en cualquier medio tangible de expresión, incluidos el edificio y los planos o diseños arquitectónicos. El trabajo incluye la forma en su conjunto, así como el arreglo y composición de espacios y elementos en el diseño, pero no incluye los elementos individuales estándard».

II La obra arquitectónica en nuestra ley de propiedad intelectual:
1. Evolución Tipos de obra arquitectónica recogidas

En nuestra Ley actual de Propiedad Intelectual, de 12 de abril de 1996, su artículo 10 establece un elenco de obras protegibles por el derecho de autor, refiriéndose expresamente a los «proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería» en su párrafo 1. f).

En la primigenia Ley de 1879 no se recogían ni las obras de arquitectura ni las de ingeniería. En su artículo 3.º se decía simplemente que los beneficios de la ley se aplicaban también a «los autores de mapas, planos o diseños científicos», siempre y cuando declarasen y firmasen que eran «producto de su inteligencia» (art. 8.º del Reglamento que desarrollaba la Ley).

CORTÉS GIRÓ, con respecto a dicho párrafo, señalaba ya entonces que entre dichos autores «podemos incluir a los arquitectos, cuyas obras serán propiedad particular de tener carácter original, sin que pueda otro colega copiar aquella obra ni aun añadiendo a la misma cualquier accesorio, porque si tal cosa hiciera, incurriría en falsedad» 1.Page 143

La redacción de nuestra Ley de Propiedad Intelectual puede invitar a pensar, en un primer momento, que sólo se protegen los planos, proyectos, esbozos y maquetas de una obra arquitectónica, lo cual no es del todo cierto. Y ello porque el elenco de obras protegibles recogido en el artículo 10, es un número abierto, como ha reconocido un importante sector de la doctrina patria y extranjera.

Como muestra, dos ilustres opiniones:

Claude MASOUYÉ opina que «la terminología del Convenio -art. 2.1-, forma un todo: puede interpretarse que la expresión «obras literarias y artísticas» designa las obras susceptibles de recibir protección, y para ilustrar esa terminología, el párrafo 1) del artículo 2 procede a la enumeración de dichas obras. El empleo de las palabras «tales como» nos hace ver que la lista es meramente enunciativa y no exhaustiva, se trata de suministrar... una serie de ejemplos -los más significativos-» 2.

Rogel VIDE responde: «cosa del género sucede con el artículo 10.1, de nuestra Ley de Propiedad Intelectual. En el mismo, y como dice BERCOVITZ, se establece un concepto general de obra que se complementa con una enumeración ejemplificativa -«comprendiéndose entre ellas», se dice antes de empezarla-, enumeración bastante extensa y minuciosa, pero no exhaustiva. Baste con pensar en las obras arquitectónicas y de ingeniería, las obras de luz y sonido o las obras radiofónicas, que no están incluidas en la enumeración» 3.

En la actualidad, la práctica mayoría de las leyes de propiedad intelectual recogen la protección por el derecho de autor, tanto de los planos arquitectónicos como de la obra construida 4.

2. Argumentos a favor de su protección

El principal problema que han encontrado siempre las obras arquitectónicas para conseguir la protección del derecho de autor ha sido la determinación de la categoría de obra en la que pueden encuadrarse. Es decir, ¿se trata de una obra de la técnica o de una obra plástica?

El artículo 1.º de nuestra Ley de Propiedad Intelectual, así como el 5.º y el 10.º, referidos al hecho creador, la autoría y las categorías protegibles dePage 144 obra, se refieren a las obras «literarias, artísticas y científicas». De todas estas categorías, la primera y la tercera quedan claramente fuera del ámbito de las obras arquitectónicas y de ingeniería, por lo que la cuestión quedaría circunscrita a la posibilidad de encuadre en la obra artística.

Las obras arquitectónicas deben encuadrarse dentro de las obras protegibles por los siguientes argumentos:

  1. El articulado del Convenio de Berna y de nuestra propia Ley de Propiedad Intelectual:

    Artículo 2.1 del Convenio de Berna: «Los términos «obras literarias y artísticas» comprenden todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, tales como los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales, las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales, con o sin letra; las obras cinematográficas a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de artes aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativas a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias».

    Artículo 10.1, inicio, de la LPI: «Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro».

    Artículo 10.1. e) de la LPI: «Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas».

    Artículo 10.1. f) de la LPI, por analogía: «Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería».

  2. La opinión de nuestra doctrina más importante y acreditada:

    Rogel VIDE recuerda que, aunque no existe una referencia expresa a las obras arquitectónicas en nuestra ley, tal laguna pueda obviarse, al menos, de tres maneras 5:

    1. Si el mero proyecto arquitectónico se protege en el 10.1. f), con más razón ha de protegerse la obra arquitectónica terminada 6.Page 145

    2. El elenco contenido en el artículo 10.1 de la LPI no es exhaustivo, sino formulado a título de ejemplo, cual lo demuestra el hecho de que al artículo 10.1 empieza diciendo: «Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas..., comprendiéndose entre ellas...» 7.

    3. Cabe considerar a las obras arquitectónicas como obras plásticas, estas últimas expresamente citadas en el 10.1. e) de la LPI 8.

    Para LACRUZ BERDEJO son obras plásticas, no en cuanto a los procedimientos técnicos de realización, sino en relación con su aspecto formal y artístico 9.Page 146

    La protección de la obra de arquitectura, así como de los derechos de los arquitectos sobre las mismas, fue ampliamente debatido y defendido en el «Comité de expertos gubernamentales sobre las obras de arquitectura», celebrado en Ginebra, del 20 al 22 de octubre de 1986, en el cual se sentaron una serie de principios básicos que deberían ser respetados para lograr una adecuada protección de la obra arquitectónica 10. Fueron denominados «Principios WA», y así los recogeremos a partir de ahora.Page 147

    Tales principios suponen una base muy importante a la hora de proteger la obra arquitectónica construida, como tendremos ocasión de comentar oportunamente.

III La obra arquitectónica construida:
1. Concepto

Dado que nuestra Ley de Propiedad Intelectual no recoge lo que debe entenderse por obra arquitectónica al no incluirla en la lista ejemplificativa del artículo 10, tomamos como buena la anteriormente mencionada de la legislación norteamericana, que incluye a la obra arquitectónica construida: «el diseño de un edificio expresado en cualquier medio tangible de expresión, incluidos el edificio y los planos o diseños arquitectónicos. El trabajo incluye la forma en su conjunto así como el arreglo y composición de espacios y elementos en el diseño, pero no incluye los elementos individuales estándard».

2. Tipología

Dentro de la obra arquitectónica construida podemos distinguir los siguientes tipos:

  1. El edificio

    Según la Real Academia Española de la Lengua, se entiende por edificio, la «construcción fija, hecha con materiales resistentes para habitación humana o para otros usos».

    La Cámara de Representantes introdujo el término «estructuras tridimensionales» en la versión original de la Ley de protección americana de las...

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