Videovigilancia a través de cámaras de seguridad

AutorJosé Manuel Rodríguez

Hace unos meses pude escuchar en la defensa de una Tesis Doctoral (autora, Carmen Sorzano, de ICADE, 12 de marzo de 2007) que sólo en el distrito de Manhattan hay a la vista un total de 2397 cámaras de videovigilancia; o que se elaboró un mapa que es actualizado periódicamente y puede consultarse en Internet; o que se estima que en Gran Bretaña hay un millón de cámaras, estando 300.000 de ellas, en calles y lugares como el Metro de Londres; o que en la ciudad de Tampa (Florida, USA) y con ocasión de la final de la Super Bowl 2001, todos y cada uno de los 100.000 asistentes fueron fotografiados, en diversas ocasiones y sin su consentimiento, para ser comparados con los delincuentes de una base de datos elaborada por la policía , el FBI y otros cuerpos de seguridad.

Pero lo que ni la doctoranda ni el Tribunal sabían era que muy pronto iba a publicarse la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos (disponible en www.agpd.es), que ha venido a adecuar los tratamientos de imágenes con fines de vigilancia a los principios de Ley Orgánica de Protección de Datos (en adelante LOPD) y, así garantizar los derechos de las personas cuyas imágenes son tratadas por medio de tales procedimientos. Con la

publicación de esta Instrucción se ha incrementado notablemente la notificación de estos ficheros al Registro General de dicho organismo, y, si se tiene en cuenta la extraordinaria gravedad que tiene el Derecho sancionador español en esta materia, conviene estar advertidos acerca de los requisitos que deben cumplirse, con el objeto de que las inspecciones que eventualmente pueda llevar a cabo la Agencia no terminen con sorpresas desagradables.

El preámbulo de la Instrucción establece que la seguridad y la vigilancia son elementos cada día más presentes en la sociedad actual y no son incompatibles con el derecho fundamental a la protección de la imagen como dato personal, pero exige respetar la normativa existente en materia de protección de datos, con el fin de mantener la confianza de la ciudadanía.

Primeramente, indicaremos que la información gráfica o fotográfica, es considerada como dato de carácter personal, tal y como establece la LOPD en su artículo 3. En consecuencia, el uso de cámaras o videocámaras no debe suponer el medio inicial para llevar a cabo funciones de vigilancia por lo que, desde un punto de vista objetivo, la utilización de estos sistemas debe ser proporcional al fin perseguido, que en todo caso deberá ser...

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