Decreto 37/2002, de 12 de julio, por el que se fijan los procedimientos reguladores de las autorizaciones administrativas para la explotación de videojuegos o programas informáticos en ordenadores personales

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda y Economia
Rango de LeyDecreto

Es objetivo del presente Decreto la fijación de los procedimientos reguladores de las autorizaciones administrativas para la explotación de videojuegos o programas informáticos mediante su instalación en ordenadores personales, para su utilización en establecimientos abiertos al público.

La incardinación del uso de videojuegos en los ordenadores personales como máquinas tipo A o recreativas supone la aplicación de los procedimientos administrativos del Reglamento de Máquinas de Juego de La Rioja. No obstante, dadas las peculiaridades de este tipo de máquinas cuya práctica no es exclusiva de juego, es preciso la adecuación de estos procedimientos, en especial, la homologación del material y la concesión de la autorización de explotación.

La mencionada homologación y su posterior inscripción en la Sección de Modelos y Material de Juego del Registro General del Juego de La Rioja se basará esencialmente en la autocertificación por parte de las empresas fabricantes o importadoras de su seguridad eléctrica y de que el contenido de los juegos no contravenga la prohibición de la Ley sobre el Juego y del Menor.

En cuanto al contenido de los programas de los juegos de ordenadores y videojuegos se adaptarán al "Código de Autorregulación sobre etiquetado y publicidad de los productos de software y entretenimiento", código que ha sido elaborado por las Asociación Española de Distribuidores y Editores de software de entretenimiento.

Asimismo, el presente Decreto prevé la instalación de dispositivos específicos que permiten la restricción de entrada de los usuarios a páginas cuyos contenidos puedan perjudicar la formación de la infancia y de la juventud, en los establecimientos destinados a los servicios de Internet.

La tramitación, homologación, resolución, certificación y cancelación de las inscripciones de los videojuegos, conservarán el procedimiento previsto en el Reglamento de Máquinas de Juegos de La Rioja, culminándose de este modo la regulación jurídica de la explotación de videojuegos o programas informáticos en ordenadores personales.

En su virtud, el Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Economía, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 12 de julio de 2002, acuerda aprobar el siguiente

Decreto

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. El presente Decreto tiene por objeto la fijación de los procedimientos reguladores de las autorizaciones administrativas para la explotación de videojuegos o programas informáticos mediante su instalación en ordenadores personales para su utilización en establecimientos abiertos al público, a que se refiere el apartado 5 del artículo 14.º de la Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del juego y las apuestas de La Rioja, en su actual redacción, así como de las actividades económicas relacionadas con el mismo y de los establecimientos destinados a su práctica.

  2. La explotación lucrativa de estos juegos se considerará explotación de máquinas recreativas o de tipo «A», sin que puedan conceder ningún tipo de premio en metálico, en especie o en forma de puntos canjeables, ni incluir alguna clase de apuesta.

Artículo 2 Definiciones

A efectos del presente Decreto, se entiende por:

  1. Ordenador personal: todo aparato informático diseñado para uso individual, tanto para ocio como para trabajo, capaz de prestar juego recreativo, ya sea a un solo jugador o a una pluralidad de ellos, por sí mismos o mediante su conexión con otros aparatos similares, a través de lacorrespondiente red de área local.

  2. Videojuego o programa informático: aquel conjunto de instrucciones lógicas debidamente ensamblado, en virtud del cual pueda ser practicado un juego recreativo. Los programas informáticos para la practica de juego podrán estar instalados en la memoria del ordenador o en el correspondiente servidor de la red de área local.

  3. Red de área local: Sistema de interconexión de varios ordenadores personales que permite a estos compartir recursos y transmitir información entre sí.

  4. Servidor de red de área local: ordenador que permite la interconexión de una pluralidad de ordenadores personales para la práctica de juegos recreativos y en el que además pueden estar instalados los videojuegos o programas informáticos.

Artículo 3 Inscripción de empresas en el Registro General del Juego de La Rioja
  1. Las empresas operadoras, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, deberán figurar inscritas en la Sección correspondiente del Registro General del Juego de La Rioja.

  2. Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la fabricación, importación, comercialización o distribución de los videojuegos y programas señalados en el artículo

    1 del presente Decreto, que pretendan solicitar la homologación de videojuegos o programas informáticos deberán figurar inscritas en la Sección correspondiente del Registro General del Juego de La Rioja.

  3. La solicitud de inscripción se ajustará al modelo normalizado que figura en el Anexo I, debiendo ir acompañada de los documentos que se señalan en el artículo 21 del Decreto 41/2000, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego.

Artículo 4 Homologación e inscripción de videojuegos o programas informáticos
  1. No se podrán obtener las autorizaciones necesarias para la explotación de videojuegos o programas informáticos mediante su instalación en ordenadores personales para su utilización en establecimientos abiertos al público, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin la previa homologación e inscripción del correspondiente material de juego en la Sección de Modelos y Material de juego del Registro General del Juego de La Rioja.

  2. La solicitud de homologación e inscripción en la Sección de Modelos y Material de juego, que se ajustará al modelo normalizado que figura en el Anexo II, será formulada por la empresa fabricante, importadora, distribuidora u operadora y deberá ir acompañada con los siguientes documentos, en cualquier soporte incluido el informático:

    1. Dos fotografías nítidas y en color de la carátula del videojuego.

    2. Nombre del fabricante, importador, comercializado, distribuidor u operador, junto con su número de inscripción en el Registro...

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