Videoconferencia en el juicio oral

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)


Con el soporte orgánico que representa el artículo 239.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), también en la reforma operada de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.) con ocasión de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, fue introducida la posibilidad de que, para el juicio oral, el Juez o Tribunal, de oficio o a instancia de parte, por razones de utilidad, seguridad o de orden público, pueda acordar que la comparecencia y declaración de los imputados, testigos y peritos pueda llevarse a cabo mediante videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido, así lo prevén los arts. 731 bis LECrim. y 229.3 LOPJ.

Contenido
  • 1 Requisitos para la utilización de la videoconferencia en el juicio oral
  • 2 Declaración en juicio oral de testigos menores de edad
  • 3 Normativa
  • 4 Jurisprudencia
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Requisitos para la utilización de la videoconferencia en el juicio oral

Esta utilización de la videoconferencia para llevar a cabo algunas de las declaraciones antedichas, incluidas las de los acusados, solamente será permitida y será válida si se respetan los siguientes presupuestos:

  • Que se den y aprecien razones de utilidad, seguridad o de orden público, o concurra cualquier otra condición que haga la comparecencia personal gravosa o perjudicial.
  • Que esa presencia virtual sea decidida por el Juez o Tribunal que ha de celebrar el juicio, de oficio o a instancia de parte, después de constatar la concurrencia de los presupuestos enunciados, mediante auto en que así se disponga.
  • En el desarrollo de la declaración deberá asegurarse la correspondencia de la identidad de la persona que comparece virtualmente como acusado, testigo o perito, y también que sus declaraciones serán espontáneas y libres, a cuyo fin deberá ser asistido por secretario judicial o funcionario habilitado que constate y diligencie ambos extremos.
  • Que la videoconferencia o el sistema tecnológico que se adopte permita y garantice la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido, así como la interacción visual, auditiva y verbal entre las personas o grupos de personas ubicadas en la sala de juicio y el lugar de radicación del acusado, testigo o perito examinado.
  • A estas exigencias legales deberá sumarse una más, para el caso de que quien comparece virtualmente sea el acusado, sobre la necesidad de establecer y posibilitar una comunicación verbal directa y reservada entre el acusado y su defensor, presente en la misma sala que el Tribunal, a lo largo de toda la sesión de juicio.

La celebración de juicios orales recurriendo al empleo de medios telemáticos para la declaración de testigos o peritos, incluso de acusados en delitos menos graves y leves, se ha visto potenciada a raíz de la declaración del estado de alarma (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo) motivada por la pandemia de COVID-19. A tal efecto, por Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, en su art. 19, se disponía que, durante el estado de alarma y hasta tres meses después, con carácter general para todas las jurisdicciones, “los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los Juzgados, Tribunales y Fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello”. Y, más específicamente en el orden jurisdiccional penal “será necesaria la presencia física del acusado en los juicios por delito grave”, también que “las deliberaciones de los tribunales tendrán lugar en régimen de presencia telemática cuando se cuente con los medios técnicos necesarios para ello”.

Posteriormente, la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, prolongó ese mismo régimen hasta el 20 de junio de 2021, al contemplar en su art. 14, nuevamente, que “los actos de juicio, (…) se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los juzgados, tribunales y fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello”. Y en el apartado 2 de este mismo artículo, se reitera la necesaria presencia física del acusado en...

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