Videoconferencia en el juicio oral
Autor | Jesús Mª Barrientos |
Cargo del Autor | Magistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) |
Con el soporte orgánico que representa el artículo 239.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), también en la reforma operada de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.) con ocasión de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, fue introducida la posibilidad de que, para el juicio oral, el Juez o Tribunal, de oficio o a instancia de parte, por razones de utilidad, seguridad o de orden público, pueda acordar que la comparecencia y declaración de las personas imputadas, testigos y peritos pueda llevarse a cabo mediante videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido, así lo prevén los arts. 731 bis LECrim. y 229.3 LOPJ.
Contenido
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Con carácter general, la utilización de la videoconferencia para llevar a cabo algunas de las declaraciones antedichas, incluidas las personas acusadas, deberá responder a los siguientes presupuestos formales:
- Que se den y aprecien razones de utilidad, seguridad o de orden público, o concurra cualquier otra condición en las personas convocadas que convierta su comparecencia en particularmente gravosa o perjudicial.
- Que la modalidad telemática de la comparecencia sea decidida por el Juez o Tribunal que ha de celebrar el juicio, de oficio o a instancia de parte, después de constatar la concurrencia de los presupuestos enunciados, mediante auto razonado en que así se disponga.
- En el desarrollo de la declaración deberá asegurarse la correspondencia de la identidad de la persona que comparece en modalidad telemática como acusado, testigo o perito, y también que sus declaraciones serán espontáneas y libres, a cuyo fin la diligencia se practicará siempre a través de punto de acceso seguro.
- Que el sistema tecnológico utilizado para la comparecencia telemática debe permitir y garantizar la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido, así como la interacción visual, auditiva y verbal entre las personas o grupos de personas ubicadas en la sala de juicio y el lugar de radicación de la persona compareciente.
Se contempla en el artículo 707 LECrim. que, en los casos en los que deba intervenir en el juicio sea: i) una persona menor de dieciocho años, ii) una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o iii) la víctima del delito con informe sobre la necesidad de protección, cuando resulte necesario para impedir o reducir los perjuicios relacionados con la victimización secundaria, su declaración se llevará a cabo evitando la confrontación visual con la persona inculpada, para lo que podrá ser utilizado cualquier medio técnico que haga posible la práctica de esta prueba, incluyéndose la posibilidad de que los testigos puedan ser oídos sin estar presentes en la sala mediante la utilización de tecnologías de la comunicación accesible –videoconferencia-.
Presencia física o telemática de la persona acusadaDesde la vigencia de la reforma operada por el Real Decreto-ley 6/2023 (a partir del 20 de marzo de 2024) deberá estarse, en cuanto a la presencia física o telemática de la persona acusada en juicio, al régimen introducido en el nuevo artículo 258 bis.2 LECrim. En dicho régimen se dispensa un tratamiento diferente a la utilización de los medios telemáticos en función de que la persona acusada resida en la misma demarcación del órgano judicial que celebre el juicio, o que resida fuera de tal demarcación. De residir en la misma demarcación la persona acusada deberá comparecer físicamente en la sede del órgano judicial de enjuiciamiento, salvo que concurran causas justificadas o de fuerza mayor que se lo impidan o dificulten.
A partir de esta regla general, habrá de estarse a la previsión procesal que contempla la posibilidad de celebración de determinados juicios en ausencia del acusado y a las siguientes reglas sobre su presencia telemática o virtual:
1. Será preceptiva siempre la presencia física de la persona acusada en la sede del órgano judicial de enjuiciamiento en los juicios por delito grave y juicios de Tribunal de Jurado. 2. En los juicios por delito menos grave (cuya pena marco que no supere los cinco años de prisión) deberá estarse al régimen general sobre la presencia preferentemente...
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