Vida jurídica. Reseña de congresos y seminarios en materia de derecho Privado Europeo

AutorBarbara Pasa
CargoProfesora titular de Derecho Civil. Universitat de Barcelona.
Páginas332-333

XX Coloquio bienal de la Asociación Italiana de Derecho Comparado (AIDC): Nuovi temi e tecniche della comparazione giuridica (Urbino: 1820 junio 2009).

En su 20.º aniversario, la Associazione Italiana di Diritto Comparato ha aprovechado la ocasión para reflexionar sobre los «sistemas jurídicos» y las «áreas» del derecho comparado.

El malestar del comparatista-docente es palpable, la quiebra que se está produciendo entre enseñanza del derecho comparado e investigación científica es cada vez mayor. se trata, pues, de volver a plantear el texto y el contexto de la enseñanza de la materia «Sistemi giuridici comparati», cuyo estudio fue implantado obligatoriamente en todas las Facultades italianas a partir de mediados de los años 90. Es la enseñanza, sobre todo, la que parece acusar más los límites de la comparación. y ello por varias razones: porque los estudiantes no cuentan con un sólido background (histórico, filosófico, de lengua latina y por lo menos de un par de lenguas extranjeras); porque no se dedican demasiadas horas a una enseñanza que pretende ser analítica (pocos meses de cursos no pueden conducir sino a una mera «iniciación»); por el tan discutido valor práctico del derecho comparado; por la enseñanza grotesca del estilo de los diversos sistemas jurídicos mediante el estudio del case law fuera de todo contexto. a pesar de las críticas de eurocentrismo y estatalidad de la clasificación realizada sobre una base geográfica, el análisis de rené david todavía no ha sido superado y sobre el mismo se continúan basando, fundamentalmente, los manuales al uso en italia y también en otros países.

Pero domina el escepticismo de los profesores frente a la voluntad real de cambio. desde luego, no falta quien propone el recurso al método cuantitativo, a la estadística y a la informática, para medir y valorar los efectos de los trasplantes jurídicos y la capacidad de persuasión de las normas (ajani). O quien considera que sería conveniente partir de la lingüística comparada (visconti) o la historia comparada (Gambaro). y aun hay quien asume que el derecho comparado amaga un proyecto de governance...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR