La victimización sexual de menores en el código penal español

AutorMyriam Cabrera Martín
Cargo del AutorProfesora Colaboradora Asistente de Derecho Penal de la Facultad de Derecho 'ICADE' de la Universidad Pontificia Comillas
Páginas29-36
Desde el inicio de la codificación, la legislación penal española ha
contemplado, en el ámbito de los delitos sexuales, tipos penales específi-
camente orientados a la protección de los menores de edad. No obstante,
durante muchos años el interés que movía al legislador a tutelar penalmen-
te, tanto a menores como a adultos en el ámbito de la sexualidad, tenía un
carácter eminentemente moral, en la medida en que se entendía que los
bienes jurídicos protegidos por los delitos sexuales eran, desde un punto
de vista individual, la honestidad de las personas y, desde un punto de vista
colectivo, la moral y las buenas costumbres de la sociedad. Por este motivo,
en relación con los menores, lo que se pretendía era preservarlos de caer
en una vida indigna y degradante, partiendo de la especial vulnerabilidad
que se presumía inherente a su minoridad. El máximo exponente de esta
orientación moralizadora del Derecho Penal sexual lo constituía el delito
de corrupción de menores,1 no solo por las connotaciones que ya de por sí
tiene el término corrupción, sino también por la utilización e interpretación
que de esta figura hacían los tribunales.2
Con la aprobación de la Constitución de 1978 comenzó a cambiar la
orientación del Derecho Penal sexual. El régimen de libertades y el plura-
lismo consustanciales al nuevo modelo de Estado determinaron que el De-
recho Penal, paulatinamente, se desprendiera de tintes moralizantes y que
la libertad sexual se fuera erigiendo como bien jurídico protegido y criterio
1 El artículo 452 bis b) del Código Penal de 1973, en su redacción inmediatamente anterior
a la entrada en vigor del Código Penal de 1995, sancionaba la conducta de promoción, favoreci-
miento o facilitación de la prostitución o corrupción de persona menor de dieciocho años.
2 Así, la corrupción de menores se venía entendiendo como comercio carnal prematuro o
precoz, infamante y envilecedor, trá co inmoral o actos concupiscentes u obscenos; aberraciones
sexuales, vida deshonesta o infamante; torpe liviandad o lascivia, deformantes tendencias; alteración
o perturbación del normal desarrollo y libertad sexual; actos capaces de depravar, dañar o viciar, etc.
Entre otras, SSTS 102/1980, de 31 de enero; 352/1982, de 16 de marzo y 1730/1990, de 17 de mayo.

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