Las víctimas de la trata de seres humanos en Europa y la acción de las agencias ELSJ

AutorAlexandre Moreno Urpí
Páginas177-189

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I Introducción

En la actualidad, la trata de seres humanos es un fenómeno que marca la agenda de la cooperación penal dentro de la Unión Europea (en adelante, UE). Es más, la propia Comisión Europea (en adelante, Comisión) aseguró que existe una evidencia notable de que la crisis migratoria que reina en el territorio europeo ha sido el contexto perfecto para las bandas organizadas y las redes de trata de personas, que han utilizado los movimientos migratorios para expandir su negocio1.

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Desde la aprobación de los Protocolos de Palermo2 en el año 2000, la UE se ha dotado de un régimen propio que se desarrolla básicamente a partir de dos instrumentos con perspectivas opuestas en cuanto a la lucha contra la trata de seres humanos. En primer lugar, nos encontramos con la lucha contra la trata de seres humanos a partir de la actuación del Derecho penal (orientación criminocéntrica), básicamente en la Decisión Marco 2002/629/ JAI3 y, en segundo lugar, centrando la lucha contra la trata a partir de la protección de las víctimas y la acción del Derecho penal (orientación victimocéntrica), tenemos la Directiva 2011/36/UE4 que rige en la actualidad la lucha contra la trata en el marco europeo5.

Este contexto de crisis migratoria es el caldo de cultivo perfecto para las redes y las bandas organizadas que tienen como actividad principal la trata de personas en todas sus formas de explotación. Con todo, es necesaria la actuación de los Estados miembros de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos, ya que así se prescribe en el Plan de Estocolmo vigente hasta 20146. Pero los Estados miembros no pueden actuar en solitario, sino que necesitan de la actuación de las Agencias ELSJ y de la cooperación transnacional para luchar contra la trata de seres humanos.

En el marco de actuación de las agencias ELSJ y de los Estados miembros, las víctimas de la trata son susceptibles de sufrir alguna vulneración de los derechos reconocidos por el acervo comunitario, de manera que la actuación de ambos sujetos debe observarse con mucha atención. La presente comunicación analiza la actuación de las Agencias ELSJ y los instrumentos de que disponen, de esta manera podremos aportar un poco de luz al actual sistema de protección y asistencia de las víctimas de la trata de seres humanos en la Unión Europea.

La comunicación se divide en los siguientes apartados: en primer lugar, analizaremos los principales elementos con una relevancia notable en el

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sistema de lucha, protección y prevención de la trata de seres humanos. En segundo lugar, analizaremos el sistema de protección y de asistencia de las víctimas de la trata para, en tercer lugar, proceder al estudio de las actuaciones de las Agencias del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia respecto la trata de seres humanos, observando los instrumentos de que disponen para la lucha contra la trata. Finalmente, concluiremos con unas consideraciones finales donde presentaremos las situaciones potencialmente vulneradoras de derechos fundamentales de las víctimas de la trata.

II Los retos de la trata de seres humanos y la protección y asistencia de las víctimas

La trata de seres humanos es un fenómeno que lanza una serie de retos para la cooperación penal dentro de la UE7, ya que en la materialización de la trata entran en juego distintos elementos que adoptan una notable relevancia en aras de la persecución y enjuiciamiento de los autores8.

El primer reto al que nos enfrentamos es que el fenómeno de la trata suele ocultarse en otras conductas delictivas9, como por ejemplo la entrada ilegal en un Estado miembro de la UE, la falsificación de documentos, la explotación sexual, laboral o la esclavitud. Esta complejidad del crimen de la trata deriva en que, durante la investigación y el enjuiciamiento de las personas responsables, la autoridad competente se limita a castigar la primera capa de delitos, es decir, los delitos que ocultan la trata, sin profundizar en la red que se encuentra detrás10. Esto se debe a la poca efectividad de los instrumentos utilizados para la investigación del delito, sumado a que el enjuiciamiento requiere unas pruebas suficientes que demuestren con seguridad la existencia de la trata11.

Otro reto es la identificación de las víctimas de la trata de seres humanos, quienes pueden ser nacionales de los Estados miembros de la Unión o nacionales de terceros países12. En este punto se encuentra el primer escollo para el correcto desarrollo del régimen de protección de las víctimas de la trata. La trata de seres humanos se suele vincular a los movimientos

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migratorios13, aunque el 65 por 100 de las víctimas registradas de la trata durante el periodo 2010-2014 eran nacionales de Estados miembros de la UE14. En el supuesto de que la víctima sea nacional de un Estado miembro, deberemos observar la normativa aplicable en tal caso, mientras que, si la víctima es nacional de un tercer Estado y se encuentra en una situación irregular, se procederá a su expulsión según las previsiones de la normativa aplicable en cada caso. Más adelante, en el siguiente apartado, analizaremos con más detalle las distintas consecuencias derivadas de la nacionalidad de las víctimas.

Estos dos elementos, a saber: la identificación de las víctimas y la ocultación de la trata de seres humanos en otros delitos, son los elementos clave con los que tienen que mediar tanto las Agencias ELSJ como los Estados miembros de la UE para poder luchar contra la trata y proteger a sus víctimas. Estos elementos son determinantes para el sistema europeo contra la trata, de manera que marcarán la actuación de los actores, tanto europeos como nacionales. En la presente comunicación solo nos centraremos en el elemento de la identificación de las víctimas, de manera que los delitos derivados de la trata y su complejidad no serán objetos de estudio15. Cabe decir que el estudio del sistema de derechos de las víctimas de la trata de seres humanos vendrá marcado, en todo momento, por el elemento de la nacionalidad de las víctimas, tal y como veremos a continuación.

III El marco general de protección de las víctimas de la trata de seres humanos en la directiva 2011/36/UE

Tal y como hemos apuntado anteriormente, el sistema actual de lucha contra la trata de seres humanos se encuentra recogido en la Directiva 2011/36/UE, que centra la lucha contra la trata desde el entendimiento entre el Derecho penal y la protección y asistencia de las víctimas, más concretamente entre los arts. 11 a 1716. La Directiva 2011/36/UE creó un sistema de protección de las víctimas mucho más amplio que el de la Decisión Marco 2002/629/JAI17, así que el actual régimen otorga a las víctimas de la

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trata una serie de derechos que deben de ser respetados por las autoridades competentes18.

En cuanto a los derechos reconocidos a las víctimas de la trata, estas tienen derecho a la asistencia y apoyo durante el proceso penal, también antes y después19 del mismo; o tienen derecho a la asistencia y apoyo cuando las autoridades tengan indicios razonables de la existencia de alguna de las conductas tipificadas en la misma Directiva. Dichas medidas de asistencia y apoyo se concretarán, al menos, en asegurar un nivel de vida capaz de asegurar la subsistencia a partir de medidas como la prestación de un alojamiento apropiado y seguro, tratamiento médico asegurado, asistencia psicológica, asesoramiento y servicio de traducción20. Conviene recordar que según la Directiva 2011/36/UE, los derechos de protección y asistencia de las víctimas no se deben supeditar a la voluntad de estas de colaborar con la administración competente21.

volviendo a los derechos reconocidos a las víctimas, el art. 12 de la Directiva 2011/36/UE establece que las víctimas tienen derecho al acceso inmediato al asesoramiento jurídico y a la representación legal. Además, las víctimas sin recursos tienen derecho al asesoramiento y representación gratuitos. La Directiva, con afán de seguir la orientación victimocéntrica, ofrece a los Estados miembros ejemplos de lo que se debería proporcionar a las víctimas, como el acceso a programas de protección de testigos22.

Una mención especial merece el sistema de protección de las víctimas menores de edad, ya que la Directiva 2011/36/UE le reserva hasta cinco artículos para su protección23. La Directiva contra la trata establece normas, por un lado, referidas a los menores acompañados y, por otro lado, a los menores no acompañados. Además, contiene una disposición general que establece que cuando haya víctimas de la trata que sean menores de edad, primará el interés superior del menor24. Esta especial atención a las víctimas menores de edad responde a la creciente fuga de menores no acompañados una vez han presentado una solicitud de protección internacional25 en los Estados miembros26.

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Es necesario añadir que, a parte de los derechos conferidos a las víctimas a través de la Directiva 2011/36/UE, la víctima de trata también entra dentro del ámbito material de la Directiva 2012/29/UE27 (en adelante, Estatuto de la víctima). Según el Estatuto de la víctima, se entiende por víctima la persona física que haya sufrido algún daño físico o mental, perjuicio económico y que la relación de causalidad provenga de una infracción penal28.

A grandes rasgos, los derechos enumerados anteriormente son el sistema de protección y asistencia de las víctimas de la trata de seres humanos. Sin embargo, existe un elemento que debemos analizar con detalle: ¿Este régimen general de protección y asistencia a las...

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