Víctimas especialmente vulnerables en el delito de violencia doméstica

AutorDavid Morillas Fernández
Cargo del AutorBecario de Investigación en la Universidad de Granada

I. DELIMITACIÓN CONCEPTUAL

Son innumerables las referencias históricas que se hacen a la víctima aunque siempre desde un plano secundario. En tal sentido, destacan las aportaciones realizadas por FERRI 1, quien plantea la necesidad de facilitar la reparación del daño ya sea como pena sustitutiva de la pena de prisión, aplicando el trabajo del reo al pago, como pena para delitos menores, como obligación del delincuente hacia la parte dañada o como función social a cargo del Estado; por GARÓFALO 2, quien propugna la idea de la indemnización a las víctimas del delito; y más tarde, en 1941, por VON HENTIG, en su poco conocido trabajo «Remarks on the interaction of perpetrator and victim», en donde propugna una concepción dinámica e interaccionista de la víctima del delito. Así, la víctima, según HENTIG, no es un objeto, un elemento pasivo, sino un sujeto activo que contribuye decisivamente en el proceso de criminalización, en la génesis y en la ejecución del hecho criminal. En consecuencia, el sistema penal no debía limitarse a velar sólo por los derechos y garantías del acusado, sino también, y sobre todo, por los de la víctima del delito.

La idea de víctima ha de ser enfocada, pues, desde una perspectiva plural, esto es, no basta una concepción unitaria que pretenda abarcar toda una definición sino que es necesario conjugar una serie de ideas que se aproximen a un concepto genérico de víctima.

De inicio podemos señalar la existencia de una dicotomía conceptual a la hora de definir a la víctima, esto es, existen diversas posiciones alrededor del referido término, cada una de ellas tendente a darle una protección concreta dependiendo de la rama, jurídica o social, que nos interese. Así, según la acepción victimológica que se asuma, se podrán hallar definiciones históricas y sociales o, por el contrario, si se está más interesado en una perspectiva jurídica se podrá manejar, de un lado, una cuya conducta agresora esté tipificada como delito o bien optar, de otro, por una concepción más amplia en la que no sea necesario que el hecho ilícito sea constitutivo de delito. En este caso concreto, y debido al objeto de estudio, la violencia doméstica, hemos de inclinarnos por la acepción penal (entender víctima como sujeto pasivo del delito).

A nivel internacional existe cierto consenso a la hora de definir el término víctima. Con tal fin la Organización de Naciones Unidas planteó, en su VI Congreso (Caracas, 1980), así como en las reuniones preparatorias del VII Congreso (Milán, 1985), que el término "víctima" puede indicar que la persona ha sufrido una pérdida, daño o lesión, sea en su persona propiamente dicha, su propiedad o sus derechos humanos, como resultado de una conducta que: a) Constituya una violación a la legislación penal nacional. b) Suponga un delito bajo el derecho internacional, que constituya una violación a los principios sobre derechos humanos reconocidos internacionalmente. c) Que de alguna forma implique un abuso de poder por parte de personas que ocupen posiciones de autoridad política o económica.

En consecuencia, la víctima puede ser un individuo o colectividad, incluyendo grupos, clases o comunidades de individuos, corporaciones económicas o comerciales, y grupos u organizaciones políticas.

Para el VII Congreso, y con miras al proyecto de declaración propuesto se expusieron las tres hipótesis siguientes: a) La de que la tipificación como "víctimas" debía basarse únicamente en las leyes penales nacionales imperantes; b) La de que la tipificación como "víctimas" debía incluir a las personas afectadas por los casos de abuso de poder producidos dentro de la jurisdicción nacional y aún no proscritos por el derecho penal o posiblemente ni siquiera por el derecho civil; c) La de que la tipificación como "víctimas" debía incluir a las personas afectadas por las violaciones del derecho penal internacional o las violaciones de las normas reconocidas internacionalmente, relativas a los derechos humanos, la actuación de las empresas, o los abusos de poder económico o político.

Finalmente, se llegó a la conclusión de manejar el concepto de víctima en dos grandes grupos: las víctimas de delito y las de abuso de poder.

  1. Víctimas de delitos (art. 1.º): «Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, incluidos lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder».

    En esta categoría, conforme a lo expuesto en el artículo 2, se incluye a los familiares o dependientes inmediatos de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

  2. Víctimas del abuso de poder (art. 18): «Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que no lleguen a constituir violaciones del derecho penal nacional, pero violen normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos».

    A tenor de ello, tanto en el supuesto de víctima de delitos como en el de abuso de poder es necesario que el agresor haya incumplido una norma jurídica, bien de carácter nacional, primer supuesto, bien de carácter internacional, segunda hipótesis. Con ello queda de manifiesto que el espíritu de la Organización de Naciones Unidas es defender el concepto de víctima desde un punto de víctima meramente jurídico, dejando a un lado todos aquellos supuestos en los que la víctima lo sea por un hecho social que no merezca la protección de ninguna rama jurídica.

    De otro lado, y desde un punto de vista meramente doctrinal, se encuentran multitud de definiciones alrededor del término víctima. El concepto inicial nace y se perfila en lo que MENDELSOHN denomina "pareja penal" formada por el criminal y su víctima o, por lo que VON HENTIG llama, delincuente y víctima, y que no ha de confundirse con la "pareja criminal", término estudiado por SIGHELE, y que hace referencia a dos delincuentes.

    De inicio, la pareja penal no es armónica sino contrapuesta puesto que ambos tienen intereses distintos. No obstante, en algún caso puede comenzar siendo armónica pero lo que interesa al delincuente es causar, al final, esa desarmonía que determina y destaca los roles del acto delictual.

    De este modo, el concepto de víctima en relación con la "pareja penal", tal y como indican, entre otros, V. HENTIG, PAASCH y NAGEL 3, hace referencia a personas humanas que experimentan subjetivamente un malestar o dolor ante una lesión objetiva de bienes jurídicos.

    MENDELSOHN, por su parte, afirma que "es la personalidad del individuo o de la colectividad en la medida en que está afectada por las consecuencias sociales de su sufrimiento determinado por factores de origen muy diverso físico, psíquico, económico, político o social así como el ambiente natural o técnico". Además, continúa este autor, se puede ser víctima: de un criminal; de sí mismo, por deficiencias o inclinación instintiva, impulso psíquico o decisión consciente; del comportamiento antisocial, individual o colectivo; de la tecnología; de energía no controlada 4.

    En un sentido más restringido se manifiesta STANCIU al señalar que la víctima es un ser que sufre de una manera injusta dos rasgos característicos, el sufrimiento y la injusticia, aclarando que lo injusto no es necesariamente lo ilegal 5.

    DE VEGA RUIZ, por otra parte, entiende que, en la actualidad, existen dos posiciones totalmente distintas para definir a la víctima del delito. De un lado, la doctrina tradicional dogmática equipara la víctima al sujeto pasivo de la infracción que directamente sufre en su persona el menoscabo de sus derechos, en cierto modo identificado con el perjudicado. Con dicha tesis, por tanto, quedarían relegados todos los demás afectados de forma mediata por el delito a la consideración de terceros.

    Una segunda considera víctima no sólo al sujeto pasivo sino a toda persona física o jurídica que directa o indirectamente sufra un daño notable como consecuencia inmediata o mediata de la infracción 6.

    En términos parecidos a esta segunda posición se manifiesta RODRÍ-GUEZ MANZANERA al definir a la víctima, desde un punto de vista victimológico criminal, como «aquella persona física o moral que sufre un daño producido por una conducta antisocial, propia o ajena, aunque no sea el detentador del derecho vulnerado» 7.

    BUSTOS RAMÍREZ, por su parte, estima necesario diferenciar entre el concepto de víctima de la victimología y el del Derecho penal puesto que ambos son sustancialmente distintos. Así, frente a los conceptos penales, para la victimología, víctima es cualquier afección que sufra una persona en sus derechos, definición ésta que escapa a la del Derecho penal; así, por ejemplo, para la victimología el testigo, en cuanto se encuentre desprotegido en su función, o el propio delincuente, en la medida en que le sean negados sus derechos, pueden ser también víctimas, aunque el Derecho penal no las recoja como tales 8.

    Concretados ya los parámetros que rodean al término víctima, y equiparándolo en este caso concreto al sujeto pasivo del delito, es necesario relacionarlo con la terminología "víctimas especialmente vunerables" para dotar de contenido a esta última.

    A tal efecto, las principales tipologías victimales llevadas a cabo a lo largo de la historia 9 se han hecho eco del referido término. Así, por ejemplo, MENDELSOHN tácitamente se refería a ellas al hablar de víctima completamente inocente o ideal 10, o VON HENTIG, quien reconocía, dentro de las clases generales de víctima, al niño, las mujeres, los ancianos, los débiles y enfermos mentales y a...

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