La víctima ante el Derecho. La regulación de la posición jurídica de la víctima en el Derecho internacional, en el Derecho europeo y en el Derecho positivo español

AutorMarina Sanz-Díez de Ulzurrun Lluch
CargoProfesora de Derecho Penal (Universidad Rey Juan Carlos)
Páginas219-309

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Trabajo financiado con el proyecto de investigación "La reforma del Código Penal por LO 15/2003, de 25 de noviembre: armonización con el Derecho Penal internacional en la protección de los intereses supranacionales. Delitos de lesa humanidad y protección del medio ambiente", concedido por la Universidad Rey Juan Carlos.

1. Introducción

Históricamente se suelen distinguir tres etapas bien diferenciadas respecto a la posición que ocupa la víctima frente al Derecho:

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  1. Una primera fase, que se ha denominado edad de oro de la víctima 71, se corresponde con el Derecho romano primitivo, el Derecho germánico y, en parte, el Derecho medieval. En épocas remotas, el ius puniendi se configura como un derecho privado de la víctima (o de su familia), que es la protagonista absoluta del conflicto penal: fija la sanción y la ejecuta sobre los bienes del infractor. El Derecho penal se concibe como una venganza privada, en la que no interviene la comunidad, ni para reglamentarla, ni para medir su proporcionalidad y adecuación 2.

    Pronto se ponen de manifiesto los inconvenientes de este sistema. La frecuente desproporción de la reacción de la víctima y las posibles respuestas en cadena generan una mayor violencia y conflictividad social y hacen necesaria la intervención de la comunidad, como sujeto mediador en el conflicto, para buscar la proporcionalidad entre la ofensa y el castigo. Este es el sentido que tiene la primitiva Ley del Talión, reconocida en el Código de Hammurabi, el Código de Manu (India), en el Zend-Avesta persa y en la Ley de las XII Tablas, que exige proporcionalidad entre la venganza y la ofensa recibida. Se observa, pues, como la regulación penal surge, en su origen, con el sentido de proteger a quien inicialmente infringió la norma, es decir, al delincuente y no a la víctima, limitando la posibilidad de venganza privada 3.

  2. La segunda fase, denominada etapa de neutralización de la víctima 6, se produce con el advenimiento del Estado moderno. El Page 221 Derecho penal se convierte en Derecho Publico y el Estado asume el monopolio de legislar y administrar justicia en materia penal. Desde este momento, Estado y delincuente se convierten en los principales actores en la escena del delito y del procedimiento penal y la víctima queda relegada a un segundo plano. En efecto, en el sistema penal moderno:

    - El delito se define como un conflicto entre el infractor y la ley: lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos protegidos por el Estado, porque son fundamentales para el desarrollo de la vida social 5. En este esquema la posición de la víctima se reduce a ser sujeto pasivo del delito, esto es, titular del bien jurídico protegido por el tipo penal 6.

    - La respuesta al delito es la pena, a la que la dogmática penal atribuye distintas funciones y finalidades: retribución simbólica del mal causado por el delito y la restauración de la Justicia, la prevención general negativa, la prevención especial o la prevención general positiva. La idea de reparación real y efectiva del daño causado a la víctima no se contempla entre las posibles respuestas frente al delito o bien ocupa un papel meramente secundario 7.

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    - El proceso penal se concibe como un instrumento para la imposición de la sanción estatal, en el que se define claramente el estatuto jurídico del inculpado con la finalidad de garantizar sus derechos fundamentales y, en especial, el derecho a la defensa. Por el contrario, la posición de la víctima en el proceso queda desdibujada, desempeñando en la mayor parte de los casos una función meramente testifical, o bien, en el caso de que manifieste su voluntad de ser parte en el proceso, enfrentada al autor como a su adversario 8.

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    - Y, por último, todo el sistema se dirige a la reinserción social del penado, sin tomar en consideración que, en algunas ocasiones, la víctima también puede necesitar ayuda (jurídica, psicológica y socio económica) para su resocialización y reinserción social.

    En síntesis, el sistema legal se concibe como un mecanismo institucionalizado de resolución de conflictos, que nace con el designio de salvaguardar la paz social y evitar venganzas privadas. Ello se consigue distanciando al infractor de la víctima y sustituyendo su conflicto real con el infractor por un conflicto simbólico entre el delincuente y el Estado 9. Este sistema tiene la indudable ventaja de garantizar una aplicación más objetiva y serena de la Justicia, pero genera consecuencias negativas y perjudiciales para la víctima. Así, como han puesto de relieve los modernos estudios de Victimología, el sistema jurídico penal moderno trae consigo un nuevo proceso de victimización: la victimización secundaria 10, que se produce en la relación que entabla la víctima, tras la comisión del delito (victimización Page 224 primaria), con las instancias de control social (Policía, Jueces, etc.) y comprende todos los perjuicios, materiales, morales y psicológicos, que sufre la víctima como consecuencia de la respuesta legal y social frente al delito 11. Parece demostrado que la víctima de un delito suele convertirse en muchas ocasiones también en víctima del sistema legal y sufre nuevos daños y perjuicios en su relación con los agentes de la autoridad y, sobre todo, en el curso del procedimiento penal 12; Page 225 fenómeno que, a mi juicio, se esta incrementando, en los últimos tiempos, a raíz de la progresiva presencia de los medios de comunicación en las actuaciones penales, que no solo repercute sobre la incidencia negativa que el proceso penal tiene sobre el honor del imputado, sino que comienza a afectar al derecho a la intimidad e incluso a la seguridad de la víctima 13.

  3. Actualmente, y como consecuencia del impulso de la moderna Victimología, se esta produciendo un movimiento de redescubrimiento Page 226 de la víctima 14, que pone de manifiesto la necesidad de reconocer el papel que juega la víctima en el conflicto penal, garantizando la efectiva protección de sus derechos 15. Este movimiento se explica y justifica en un determinado marco ideológico, cuyas directrices es preciso esclarecer y que, en líneas generales, se perfila a través de los siguientes rasgos:

    Primero.-El sistema jurídico penal en su conjunto se dirige a la prevención del delito, pero no debe olvidar la restauración de la justicia. Bien entendido que justicia no se concibe aquí como retribución de un mal mediante otro mal (castigo), sino como reparación del daño a través de una actuación positiva del infractor y de los poderes públicos. Prevención del delito y Justicia como reparación son los dos pilares que pueden inspirar el sistema jurídico penal. Si el primero sirve a Page 227 las necesidades de protección y defensa social (seguridad), el segundo sirve a las necesidades de pacificación de las relaciones y conflictos sociales. Diversos instrumentos internacionales han puesto de manifiesto esta idea, señalando que una de las funciones fundamentales de la justicia penal debe ser la de responder a las necesidades de las víctimas y la de proteger sus intereses, sobre todo si se tiene en cuenta que su cooperación es fundamental para un eficaz desarrollo de la justicia penal 16.

    Segundo.-Si el Estado asume la función de prevención del delito, parece que también debe asumir los costes de su propio fracaso en el desempeño de esta función. Lo que justifica la creación y desarrollo de sistemas de reparación de los daños y perjuicios de las víctimas, con cargo a fondos estatales 17. En este sentido, la Resolución del Parlamento Europeo sobre indemnización a las víctimas de delitos violentos, de 12 de septiembre de 1989, fundamenta la obligación estatal de indemnizar a las víctimas de delitos en el hecho de que "los Gobiernos son enteramente responsables en lo que respecta a la observación de la Ley y el Orden y, por consiguiente, en lo que respecta a la indemnización.. La citada Resolución fundamenta, pues, la obligación estatal de resarcir a la víctima en un principio de responsabilidad propia.

    Tercero.-El sistema jurídico penal debe responder a las exigencias de solidaridad social con la víctima, lo que puede fundamentarse del siguiente modo: a) las últimas tendencias del pensamiento criminológico parten del...

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