La víctima en la ejecución penal

AutorMª Luisa Ruesta Botella
Cargo del AutorFiscal de la Audiencia Provincial de Madrid
Páginas167-196

Page 167

Históricamente se distinguen por la doctrina científica, (Marina Sanz-Díez, la víctima ante el Derecho. La regulación de la posición jurídica de la víctima en el Derecho internacional, en el Derecho europeo y en el Derecho positivo español. Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales –Núm. LVII– enero, 2004) tres fases en la posición que ocupa la víctima frente al derecho.

  1. En el derecho romano primitivo, en el derecho germánico y en la primera mitad del derecho medieval, el ius puniendo se configuraba como un derecho privado de la víctima, o de su familia; ésta fijaba la sanción y la ejecutaba sobre los bienes del infractor, el derecho penal se concebía como una venganza privada en la que no intervenía la comunidad ni para fijar su reglamentación ni para concretar la proporcionalidad y adecuación. Los inconvenientes de este sistema se hacen evidentes, los móviles vindicativos de la víctima, la desproporción de sus respuestas y la conflictividad generada hacen que la Comunidad tenga que intervenir para proteger los excesos y ser agente que dé proporcionalidad entre la ofensa y el castigo.

  2. Posteriormente, con la llegada del estado moderno, la víctima desaparece del Derecho penal, el Estado asume la tarea de legislar, el Derecho penal se configura como un Derecho público cuya administración y vigencia corresponde al Estado; cobra relevancia el delito y el delincuente, la víctima pasa a ser el sujeto pasivo del delito, el titular del bien jurídico que protege el tipo penal. En cuanto a la doctrina tiene especial consideración con los fines de la pena omitiendo toda referencia a la reparación del daño causado, se habla de la reinserción del delincuente sin mencionar ni examinar dogmáticamente la ayuda que precisaría la víctima para su resocialización y reinserción social.

    Page 168

  3. Las ventajas y garantías que ofrece el Estado moderno, como finalizar con la venganza privada y asegurar una aplicación y administración objetiva del Derecho penal, genera para la víctima una serie de consecuencias perniciosas, que doctrinalmente han dado lugar a estudios sobre Victimología en los que se estudia la relación de ésta con otros estamentos como Policías, Jueces, Fiscales etc, renaciendo en diferentes legislaciones e instancias judiciales el estatus de víctima. Jurisprudencialmente existen ya decisiones judiciales donde a la víctima se le ha otorgado un papel relevante e incluso legislaciones asumidas por diferentes Estados han determinado que sea un estatus que, con independencia del marco legal estatal, se halle legitimada para acudir a instancias judiciales de carácter internacional, como la Corte Internacional Penal.

    La consideración jurídica de víctima viene determinada por ser el sujeto pasivo del delito, el titular del bien y del derecho infringido, de tal manera que víctima es la sociedad y víctima es el particular. En la actualidad ha cobrado una enorme importancia, pero sigue siendo su actuación muy fútil y vana, pues no se le tiene en cuenta legalmente, su posición es afectante a toda la acción y sin embargo se la excluye de la ejecución.

    Por lo que se refiere a España, las cuestiones derivadas de la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea de 15 de marzo de 2001 relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal que introduce normas de obligado cumplimiento, no han sido adoptadas en su integridad en el momento de escribir estas líneas por el Estado Español. Así en esta Decisión Marco del Consejo de Europa se hace referencia, en el art. 4, a cómo se debe garantizar el derecho a la información de la víctima en todas las fases del proceso penal, de tal manera que en el art. 4.3, se determina que la víctima puede solicitar que se le informe de las medidas relativas a la suspensión de condena, de la libertad condicional, del acceso al tercer grado penitenciario y, en su caso, del permiso de salida, circunstancias afectantes a la ejecutoria y que no hallan reflejo en el Código penal. Este requisito de Audiencia a la víctima a la hora de dictaminar sobre suspensión condicional y sustitución de la pena, afectaría también a aquellos supuestos de conformidad que contempla la LECrim. y el Código penal, de tal manera que no debería existir otorgamiento de beneficios sin oír a la víctima y este trámite de Audiencia debería estar previsto expresamente tanto en el derecho material como en el procesal. Además, sería impres-Page 169cindible que este trámite se extendiera a medidas y penas tan afectantes a la víctima, como la medida de alejamiento o prohibición de aproximación, o la prohibición de residir en determinado lugar o frecuentar tal programa rehabilitador o educativo.

    Desde el punto de vista del derecho comparado, existe normativa que trata de proteger sus derechos, así:

    1. Convenio 116 del Consejo de Europa de 24 de noviembre de 1983, sobre indemnización a las víctimas de delitos violentos.

    2. Resolución 40/34 de 29 de noviembre de 1985, de la Asamblea

    General de la ONU, sobre declaración de los principios fundamentales de justicia para las víctimas de los delitos y abuso de poder.

    Esta necesaria consideración de la tutela de las víctimas adquiere una mayor relevancia, cuando precisamente el delito ha atentado contra su vida e integridad, actuando en el proceso penal con la debida representación, para impetrar una actuación positiva de los Poderes Públicos que repare jurídicamente, en la medida que resulte a sus intereses y que salvaguarde sus derechos. El derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, del art. 24 de la CE, garantiza a todas las personas el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, impone un modelo de proceso penal respetuoso con los legítimos intereses de las víctimas del delito y que concilie y equilibre el respeto a las garantías de los imputados con el reconocimiento del protagonismo de la víctima en el proceso y de su derecho a la reparación del daño, moral y material, ocasionado por el ilícito penal.

    El proceso penal, en un estado social y democrático de derecho como el que consagra nuestra Constitución, debe configurarse como un instrumento de tutela de los valores constitucionales superiores que articule un sistema de garantías vertebrado en torno al art. 24 de la CE, conciliador del respeto a los derechos fundamentales del imputado con la efectiva tutela de los legítimos intereses de las víctimas del hecho delictivo enjuiciado.

    Si bien es cierto que los Textos Internacionales clásicos en materia de Derechos fundamentales, centran su atención en la tutela de las garantías esenciales del imputado frente al ius puniendi del Estado, también lo es que en el momento actual, y sin menoscabo alguno de dichas garantías, la Normativa Internacional, asumida por España, se encamina a no desatender la posición jurídica de las víctimas, en un proceso penal que tiene precisamente por objeto el enjuiciamiento de hechos delictivos que han vio-Page 170lentado su incolumidad, física, moral, o material. Cabe citar como textos internacionales más relevantes en esta materia:

    1. Recomendaciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros, aprobadas el día 28 de junio de 1985, dirigidas a mejorar la situación de la víctima en el derecho y el Proceso Penal.

    2. Resolución del Comité de Ministros del Consejo de Europa, adoptada en septiembre de 1977, sobre compensaciones a las víctimas de infracciones criminales.

    No obstante estas consideraciones, la víctima en la ejecución brilla por su ausencia, es decir, para nada es tenida en cuenta, parece que el ius puniendi se paraliza en el penado y ni tan siquiera la sociedad está representada a través de mecanismos efectivos y concretos. Con ello se quiere destacar que el Estado debería arbitrar medidas y organismos que garanticen el control y reparación del delito, así, si bien se ha creado una Fiscalía Especial de atención a la víctima y existe una instrucción de información a la misma, se deberían arbitrar cauces legales donde se la tuviese en cuenta a la hora de la obtención de beneficios por parte del penado, y sería preceptivo oír su parecer; además, debería existir una verdadera constatación y acreditación de la reparación del daño; igualmente se debería, a nivel estatal asumir su representación en aquellos supuestos en el que el delito cometido afectara a una pluralidad o el bien jurídico lesionado fuese de especial tutela y protección. El Fiscal constituye una pieza clave en el engranaje procesal y de derecho material, en cuanto a la función que se le tiene encomendada constitucionalmente, es por ello, por lo que se hace preciso crear un derecho que suponga una real y efectiva protección de la víctima. Con la entrada en vigor del Código penal se puso de manifiesto la situación jurídica social y anímica de la víctima. En este sentido, el apunte legislativo se concretó en la Ley 35 de 1995, de 11 de diciembre, que por su importancia reseñamos. Si bien se destaca la preocupación de la Fiscalía General del Estado por este tema que en fecha 8 de noviembre de 1991 dicta una instrucción acerca de las Notificaciones de sentencias y resoluciones judiciales a las personas que no han sido parte en los procesos en los que se les concede indemnizaciones, también se señala que en atención a lo dispuesto en la LOPJ art. 270, se insta a los señores Fiscales para que interesen de los Órganos Judiciales, que acuerden la notificación de las sentencias y demás resoluciones en las que se concedan derechos e indemnizaciones a las personas a cuyo favor se les hayanPage 171 reconocido, aunque no hayan sido parte en el proceso (Instrucción de 8 de noviembre de 1991).

1. Documentación legal nacional e internacional

Se constata la legislación referente a este tema que está vigente en el Estado Español, tanto desde el punto de vista nacional como internacional, asimismo reseñamos la exposición de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR