La declaración de la víctima menor o discapacitada psíquica, como única prueba de cargo en los procesos por delitos contra la libertad e intimidad sexuales.

AutorAna Mª Ríos Cabrera
CargoDoctora en Derecho Universidad de Sevilla
Páginas171-232
  1. BREVES CONSIDERACIONES SOBRE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUALES DE MENORES DE EDAD E INCAPACES

    De la atenta lectura de las normas contenidas en el Título VIII, Libro II, del Código Penal ('Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales'), se desprende, sin lugar a duda alguna, la extrema preocupación del legislador en relación con los menores e incapaces como eventuales sujetos pasivos de tan deplorables actuaciones delictivas. Esta especial sensibilidad frente a los ataques sexuales cometidos contra niños y deficientes mentales puede apreciarse en la propia tipificación de esta clase de delitos, ya que las referidas situaciones de minoría de edad e incapacidad aparecen, sin excepción alguna, en todos y cada uno de los mencionados preceptos del Título VIII, bien como elementos configuradores del tipo objetivo, bien como circunstancias personales de la víctima que determinan una considerable y a veces exacerbada agravación de la pena asignada al tipo delictivo básico.

    A mayor abundamiento, la reciente modificación de la normativa penal sobre delitos sexuales, operada por Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril, ha incidido especialmente en la materia que nos ocupa, en la medida que ha llevado a cabo una profunda revisión de los diversos tipos con la finalidad casi exclusiva de '[...] garantizar una auténtica protección de la integridad y libertad sexual de los menores e incapaces' (Exposición de Motivos)1. Para ello, la Cámara Legislativa ha optado no sólo por tipificar de una forma más precisa y ordenada aquellos delitos en relación con las circunstancias personales de la víctima (minoría de edad e incapacidad) sino, además, por elevar el límite de edad de los eventuales sujetos pasivos,

    ampliando así el ámbito subjetivo de protección penal (v. gr. arts. 180.1.3ª, 181.2 y 183.1 CP); por reintroducir ciertas figuras delictivas desterradas inicialmente del Código Penal de 1995, como la corrupción de menores o incapaces; por ampliar las conductas reprochables de naturaleza pornográfica, también en relación con los menores e incapaces; y, sobre todo, por revisar el sistema de penas, aumentando ostensiblemente las sanciones punitivas previstas para la mayoría de aquellas conductas, cuando afectan a personas de las mencionadas características. Así, tras la citada reforma, la regulación penal nos ofrece un completo catálogo delictivo con constantes referencias expresas a la situación de minoría de edad o discapacidad psíquica de la víctima, como veremos a continuación2:

    1. Agresiones sexuales (arts. 178 a 180 CP). Las penas asignadas a los tipos delictivos contemplados en los artículos 178 (atentado contra la libertad sexual de otra persona, con violencia e intimidación) y 179 (agresión sexual consistente en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de objetos3 por alguna de las dos primeras vías), ambos del vigente Código Penal, se agravan considerablemente por la concurrencia de alguna de las circunstancias expresadas en el art. 180.1 CP, de entre las que debemos destacar, por su directa relación con el objeto de este trabajo, aquélla referida a la minoría de edad o incapacidad del sujeto pasivo del delito, esto es, 'cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años' (art. 180.1.3ª CP).

      De conformidad con el apartado segundo del mencionado art. 180 CP, las penas agravadas previstas en dicho precepto se impondrán en su mitad superior cuando concurran dos o más de las circunstancias establecidas en el mismo, siendo, por desgracia, habitual que aquella especial vulnerabilidad de la víctima (art. 180.1.3ª CP) coincida con el hecho de haberse prevalido el responsable de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima (art. 180.1.4ª CP). En estos casos, comparativamente, la pena a imponer (mitad superior de las prevenidas en el referido art. 180.1 CP, a saber, prisión de cuatro a diez años para las agresiones sexuales del art. 178 CP y de doce a quince años para las del artículo 179 CP) puede incluso llegar a ser superior a la del delito de homicidio (prisión de diez a quince años, de acuerdo con el art. 138 CP), lo que demuestra de manera suficiente el alcance de aquella insistente preocupación del legislador penal por disuadir, desde el punto de vista de la prevención general y especial, y, en último extremo, por sancionar gravemente las agresiones sexuales perpetradas sobre las personas más desvalidas, si bien ello puede suponer un serio atentado al principio de proporcionalidad de las penas4.

    2. Abusos sexuales (arts. 181 a 183 CP). El artículo 181.1 CP sanciona la conducta del que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona. A los efectos de dicho artículo, se reputan no consentidos (presunción iure et de iure) los abusos ejecutados sobre menores de trece años y sobre personas que se hallen privadas de sentido o abusando de su trastorno mental (art. 181.2 CP). Idéntica presunción ha de entenderse aplicable a los abusos sexuales que consistan en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de objetos5 por alguna de las dos primeras vías (art. 182.1 CP).

      Junto a las referidas situaciones de ausencia de consentimiento, la norma penal contempla la posibilidad de que el abuso sea cometido a partir de un consentimiento viciado, como ocurre cuando el mismo se obtiene prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima (art. 181.3 CP)6.

      Según los arts. 181.4 y 182.2 CP, para todos y cada uno de los supuestos de abusos sexuales, es decir, tipos delictivos básicos (arts. 181.1, 2 y 3 CP) o tipo agravado consistente en acceso carnal o introducción de objetos (art. 182.1 CP)7, las penas señaladas a los mismos se impondrán en su mitad superior si concurriese la circunstancia 3ª o la 4ª, de las previstas en el apartado 1 del artículo 180 del citado Código Penal y a las que ya hicimos referencia más arriba ('cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años' -art. 180.1.3ª CP-; 'cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima' -art. 180.1.4ª CP-)8.

      De otro lado, el Código Penal tipifica los abusos sexuales cometidos con engaño sobre persona mayor de trece años y menor de dieciséis (art.183.1 CP). La pena se agrava cuando el abuso consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de objetos9 por alguna de las dos primeras vías. Tanto para uno como para otro caso (tipo básico o agravado por acceso carnal o introducción de objetos), la sanción punitiva se impondrá en su mitad superior por la concurrencia de la circunstancia 3ª o la 4ª de las previstas en el artículo 180.1 de la citada norma penal (183.2 CP).

    3. Acoso sexual (art. 184 CP). Precisamente, una de las modificaciones introducidas en el Título VIII del Código Penal por la L.O. 11/1999, de 30 de abril, consistió en la agravación de la pena asignada al delito de acoso sexual, 'cuando la víctima sea especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación' (art. 184.3 CP), circunstancias éstas no contempladas anteriormente en dicho ámbito delictivo.

    4. Delitos de exhibicionismo y provocación sexual (arts. 185 y 186 CP). Conforme a la descripción que de los mismos hace la norma penal, tales figuras delictivas únicamente se ejecutarán respecto de menores de edad e incapaces, por lo que las personas mayores de edad quedan exceptuadas del ámbito de los posibles sujetos pasivos de tales delitos. Las conductas sancionadas no son otras que el ejecutar o hacer ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o incapaces (art. 185 CP), así como el vender, difundir o exhibir material pornográfico, por cualquier medio directo, también entre menores de edad o incapaces (art. 186 CP).

    5. Delitos relativos a la prostitución y la corrupción de menores (arts. 187 a 189 CP). La minoría de edad y la incapacidad constituyen elementos esenciales en la configuración de estos tipos penales, hasta el extremo de que la prostitución de personas mayores de edad sólo es sancionada cuando las mismas sean determinadas a ejercerla o mantenerse en ella empleando violencia, intimidación o engaño, o bien abusando de la situación de superioridad, necesidad o vulnerabilidad de la víctima en cuestión (art. 188.1 y 2 CP). Concretamente, por lo que se refiere a la prostitución o corrupción de menores e incapaces, el Código Penal de 1995 castiga las siguientes conductas:

      1. Inducir, promover, favorecer o facilitar la prostitución de una per sona menor de edad o incapaz (art. 187.1 CP).

      2. Determinar, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusan do de la situación de superioridad, necesidad o vulnerabilidad de la víctima, a persona menor de edad o incapaz a ejercer la prostitución o a mantenerse en ella (art. 188.4 en relación con el 188.1 CP)10.

      3. Favorecer, directa o indirectamente, la entrada, estancia o salida del territorio nacional de personas menores de edad o incapaces, con el propósito de su explotación sexual, empleando para ello vio lencia, intimidación o engaño, o abusando de su situación de supe rioridad, necesidad o vulnerabilidad (art. 188.4 en relación con el art. 188.2 CP)11.

      4. Utilizar a menores de edad o a incapaces con fines o en espectácu los exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, o finan ciar cualquiera de estas actividades (art. 189.1 CP).

      5. Producir, vender, distribuir, exhibir o facilitar la...

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